SAP Barcelona 628/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:10659
Número de Recurso797/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución628/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148206241

Recurso de apelación 797/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1073/2014

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Daniel

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: Nora Edda Giannoni Condorelli

Parte recurrida: Rafaela, CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Jordi Calsamiglia Blancafort

SENTENCIA Nº 628/2018

Barcelona, 12 de noviembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco, y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 797/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de junio de 2017 en el procedimiento nº 1073/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en el que es recurrente Carlos Daniel y apelados Rafaela y CATALANA OCCIDENTE y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda, en su petición subsidiaria, interpuesta por Don Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Serrat Carmona, contra Doña Rafaela y contra la entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Miquel Balmes, debo condenar y condeno a ambas demandadas a satisfacer solidariamente entre sí al actor la cantidad de 14.864,11 euros mas el interés legal en concepto de mora que de exigirse su pago a la entidad aseguradora demandada será el previsto en el art. 20 LCS a contar desde la fecha del siniestro (21 de febrero de 2009) hasta su pago, y de ser exigido su pago a la demandada Sra. Rafaela el interés por mora serà el previsto en el art. 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Carlos Daniel formuló demanda de reclamación de la cantidad de 41.277,79 euros, o la cantidad que en más o en menos resulte de la prueba pericial a practicarse, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una caída motivada por la presencia de agua en el suelo del lavabo de un bar, que le provocó lesiones. Dirigió la demanda contra la dueña del bar, Doña Rafaela, y su aseguradora, CATALANA OCCIDENTE.

Las demandadas se opusieron a la demanda alegando, en síntesis, que la caída había sido fortuita, sin ningún tipo de responsabilidad por su parte, así como, subsidiariamente, la existencia de pluspetición, tanto por la concurrencia de responsabilidad de la víctima, como por la valoración del daño corporal sufrido.

La sentencia de primera instancia considera que existió responsabilidad de la codemandada, por lo que condena a ésta y a su aseguradora, solidariamente, al pago de la cantidad de 14.864,11 euros, más intereses, que en el caso de la aseguradora, serán los del art. 20 LCS, y no impone costas.

Contra dicha sentencia se alza el demandante sólo por lo que se refiere al pronunciamiento de costas, que solicita que se impongan a la parte demandada.

La parte demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Costas. Estimación parcial.

Alega el apelante que se ha infringido el art....

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