AAP Barcelona 161/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:7629A
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178190886

Cuestión de competencia 16/2018-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 54/2018

AUTO núm.161/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCICO GARNICA MARTIN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de de juicio ordinario seguidos con el nº 54/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia 9 de Mataró, a instancia de Luis García Martínez, procurador de los tribunales y de Julián, contra BANCO DE SABADELL S.A.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del conflicto negativo de competencia objetiva y territorial planteado por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Mataró en su auto de 10 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto es del tenor literal siguiente:

" 1º) Acuerdo no aceptar la inhibición procedente del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona y plantear el conflicto negativo de competencia, remitiendo los antecedentes al Tribunal inmediato superior común, que es la Audiencia Provincial de Barcelona".

SEGUNDO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de noviembre de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto.

  1. La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO DE SABADELL en reclamación de

    7.719,37 euros, suma que se corresponde con los intereses devengados entre el 17 de enero de 2003 y el 17 de abril de 2013 en aplicación de la cláusula suelo incorporada a la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita con la entidad demandada. En la demanda se señala que se siguió un primero procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Mataró, que terminó por sentencia de 26 de julio de 2016 en la que se declaró la nulidad de la cláusula y se condenó a la demandada a restituir los intereses percibidos en exceso desde el mes de mayo de 2013.

  2. El demandante interpuso la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, si bien, al haberse impugnado el reparto, finalmente recaló en el Juzgado de Primera Instancia 38 que, por auto de 26 de septiembre de 2018 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.3º de la LEC, se inhibió a favor de los Juzgados de Mataró, en donde se encuentra el domicilio del demandante.

  3. El Juzgado de Primera Instancia 9 de Mataró, por su parte, declaró la falta de competencia objetiva y territorial del Juzgado, por entender que de la demanda, conforme al Acuerdo de Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017, debe conocer el Juzgado de Primera Instancia 50...

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