SAP Barcelona 854/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:11637
Número de Recurso1123/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución854/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168183334

Recurso de apelación 1123/2017 -P

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 922/2016

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCION S.L

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: RTX RACKS & ENCLOSURES S.L, REALE SEGUROS GENERALES S.A

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Joan Castelltort

SENTENCIA Nº 854/2018

Magistrada: Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 30 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 922/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Montero Reiter, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION S.L contra Sentencia - 08/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de RTX RACKS & ENCLOSURES S.L, REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por RTX RACKS & ENCLOSURES, S.L. y la compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U y condeno a la parte demandada al pago a REALE de la suma de 3.709,82 euros más los intereses legales del artículo 576 y al pago a RTX RACKS & ENCLOSURES, S.L. de 1020,72 euros de la Lec más los intereses legales. En cuanto a las costas se imponen a la parte demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda presentada en su contra por parte de RTX RACK & ENCLOSURES, S.L. y por parte de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. en reclamación de la suma de 4.730,54 euros.

En la demanda, las actoras alegaron que, entre los días 21 y 23 de septiembre de 2015, RTX RACK & ENCLOSURES, S.L. ocupaba la nave ubicada en Avenida de la Tecnología, nº 35 de Viladecans y, como consecuencia de un corte no programado del suministro eléctrico por parte de la demandada, unido a una alteración eléctrica, se causaron daños en varios elementos que estaban conectados a la red. La citada empresa contactó telefónicamente con la demandada, quien reconoció que había sufrido una avería en sus instalaciones y le dio dos números de incidencia, y el perito de la aseguradora corroboró la causa y valoró los daños al continente (1.306 euros) y al contenido (3.709,82 euros), siendo estos últimos indemnizados por la aseguradora actora a la asegurada actora, no así los daños al continente, que fueron afrontados por la asegurada, quien reclama el importe de la reparación con exclusión del IVA (1.020,72 euros).

La demanda se opuso a la demanda, alegando culpa exclusiva de la instalación del cliente, partiendo para ello de negar que, en esas fechas, se produjeran alteraciones en el suministro eléctrico imputables a la demandada, pues hasta el día 25 de septiembre de 2015 la empresa actora no contactó con la demandada para comunicar que tenía problemas en el suministro eléctrico, en concreto, microcortes de tensión; la demandada fue al lugar y comprobó que su instalación estaba correcta y que las tensiones estaban dentro de los parámetros de normalidad, por lo que el problema se ubicaba en la propia instalación del cliente; el único cliente que llamó fue la actora, pese a que el mismo CD tiene cuatro clientes. Alegó que los daños causados en las instalaciones de la actora fueron consecuencia de un eventual falso contacto en las conexiones de las instalaciones del CGP del inmueble o en la degradación progresiva, por sobrecarga, de la instalación, cuyo mantenimiento es propio de los usuarios. Formuló pluspetición, por entender que el perito de la actora no había aplicado el adecuado demérito de uso, lo que podría dar lugar a un enriquecimiento injusto.

La sentencia estima la demanda, pues, a partir de la documental y del dictamen pericial aportados con la demanda, se considera acreditado que el día 21 de septiembre de 2015 se produjo una incidencia consistente en una subida de tensión, que provocó la afectación de las instalaciones de la empresa actora, que sufrió daños en varios aparatos, tal y como constató el perito. Se cuestiona la documental aportada por la demandada consistente en el SGI, y se pone de relieve que el legal representante de la asegurada manifestó que dio aviso a FACTOR ENERGÍA (comercializadora) y a la demandada de la incidencia, y que la demandada le dio un número. Se aprecia relación de causalidad entre la subida de tensión señalada por el perito de la actora y los daños sufridos, y que la instalación, de 2007, se hallaba en buen estado, aparte de que el perito de la demandada atribuye la causa de la incidencia a una avería interna en forma de cortocircuito y considera que el enchufe un indicio de ello, pero alude el perito en las conclusiones de su dictamen a diversas causas, sin clarificar en qué medida y cuáles han sido determinantes de la avería. No se aprecia la pluspetición, por considerar ajustadas las valoraciones realizadas, con los porcentajes de depreciación aplicados y porque el perito de la demandada no verificó los aparatos dañados.

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.

Las actoras se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La apelante funda su recurso en que: 1) en la sentencia recurrida, no se considera fiable el Sistema de Gestión de Incidencias (SGI), sin considerar determinante que no exista incidencia registrada; 2) error en la apreciación de la prueba, por falta de valoración suficiente de la prueba documental aportada por la demandada; por la valoración de la prueba documental aportada con la actora, y por la valoración de la prueba pericial practicada. Añade que la instalación eléctrica de la actora carece de dispositivos de protección, lo que revela falta de mantenimiento obligatorio de la misma. Y reitera la excepción de pluspetición.

En relación con el SGI, la apelante afirma que no se produjo incidencia alguna en los días referidos en el Punto de Conexión a la Red (PCR) donde se suministra en BT la actora, y que no hubo aviso telefónico de ninguno

de los 4 clientes que se suministran del mismo Centro de Distribución, lo cual se contradice con lo que se señala en la sentencia recurrida acerca de que no recoge las incidencias en BT, como en cambio demuestra la documental aportada por la demandada relativa a la incidencia del día 25 de septiembre de 2015 (microcortes según la actora), donde consta la referencia a BT.

En la sentencia recurrida, se motiva, efecto, que la documental aportada por Endesa para acreditar la no producción de incidencias en la línea del asegurado es insuficiente para desvirtuar el contenido de la pericial, todo lo más teniendo en cuenta que las incidencias que registra el SGI se refieren a la línea de MT y cuando aquí se reclaman daños producidos en la línea de BT, y el propio abonado ha manifestado que dio aviso a Factor EnergÍa y a Endesa de la incidencia.

Tiene razón la apelante cuando alude a que el SGI registra también incidencias en BT, como resulta de los documentos 2, 4 y 5 de su contestación ("Nivel tensión"). Por lo demás, el testigo propuesto por las actoras, el Sr. Alejandro, sí manifestó durante el interrogatorio que primero llamó a FACTOR ENERGÍA y luego a ENDESA.

En cualquier caso, respecto del SGI, la SAP Barcelona, sección 13ª de 2 de abril de 2008 señala lo siguiente:

Dado que la compañía suministradora está obligada a efectuar una prestación continua, manteniendo constante la tensión y frecuencia que figura en la póliza, y con amplias facultades técnicas y de control y supervisión de la red e instalaciones eléctricas, una vez acreditado que se ha producido una incidencia en el suministro, a ella le incumbe la carga de probar que no es responsable ni le es imputable, y que ha cumplido con la diligencia debida las obligaciones que le corresponden.

(...) Consecuentemente, no incumbe probar al perjudicado que la empresa suministradora actuó con negligencia, sino por el contrario corresponde a la recurrente- demandada, justificar, en cuanto hecho extintivo o suspensivo de la obligación de suministro continuo de energía: a) que la incidencia en el suministro tuvo su origen en avería producida por fuerza mayor; y b) que las instalaciones eléctricas (incluidas las de propiedad particular sobre las que tiene obligación de supervisión) se encontraban en adecuado estado.

(...)

La demandada aporta únicamente, con el dictamen pericial, el SGI, acerca del cual la SAP Barcelona, sección 11ª, de 8 de junio de 2017 señala lo siguiente:

" SAP Barcelona, sección 11ª, de 8 de junio de 2017 señala lo siguiente:

" no es determinante de la exención de responsabilidad de la compañía eléctrica la ausencia en el Sistema de Gestión de Incidencias, de cualquier anomalía en el suministro, pues es sabido que ese sistema no recoge todas y cada una de las incidencias posibles en la red susceptibles de causar, en el ámbito civil -otra cosa sería en el administrativo-, el nacimiento de la obligación de indemnizar (SSAAP de Barcelona, Sec. 14ª de 13 de enero de 2016 y Sec. 4ª de 26 de mayo de 2016) y demás reclamaciones por parte de otros usuarios pues ello depende...

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