SAP Barcelona 885/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:12220
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución885/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120178028672

Recurso de apelación 178/2018 -G

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 664/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: David Elies Vivancos

Abogado/a: ALEJO SANGRA INCIARTE

Parte recurrida: Felicidad

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: ISABEL ESPERANZA CORTÉS VIRINO

SENTENCIA Nº 885/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 11 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 664/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aDavid Elies Vivancos, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. contra Sentencia de fecha 14/12/2017 y en el

que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Felicidad .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo íntegrament la demanda de judici verbal, en exercici d'acció declarativa de condemna, promogut per l'entitat Banco Santander SA, representada pel procurador Sr. Elíes Vivancos, contra els ignorats ocupants de l'habitatge del carrer DIRECCION000, abans passatge DIRECCION001, núm. NUM000, esc. NUM001, NUM002 - NUM003, de l'Hospitalet de Llobregat, una dels quals ha resultat ser Felicidad, declaro l'efectivitat del dret de propietat inscrit a favor de l'actora sobre l'immoble de el carrer DIRECCION000, abans passatge DIRECCION001, núm. NUM000, esc. NUM001, NUM002 - NUM003, de l'Hospitalet de Llobregat, condemno els demandats a què dins del termini legal deixin la finca lliure, vàcua i expedita a disposició de l'actora, sense dret a cap indemnització, amb advertència de llançament si no ho verifiquen dins del termini legal, i amb expressa imposició de costes a la demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/12/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por BANCO SANTANDER SA contra los ignorados ocupantes de la finca sita en L'Hospitalet de Llobregat, DIRECCION000, antes Pasaje DIRECCION001, nº NUM000, escalera NUM001, NUM002 NUM003, solicitando que se condene a los demandados a desalojar y dejar libre, vacua y expedita la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Aduce la demandante que es la propietaria en pleno dominio de la vivienda mencionada y que la finca está siendo ocupada por personas cuya identidad desconoce, sin que éstas posean título que legitime tal ocupación.

Emplazados los demandados, compareció en el procedimiento Dña. Felicidad como ocupante del inmueble pero no prestó la caución fijada por el Juzgado para poder formular demanda de contradicción.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, estimando íntegramente la demanda, declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito en favor de Banco Santander sobre el inmueble de la DIRECCION000, antes DIRECCION001, núm. NUM000, escalera NUM001, NUM002 NUM003, de L'Hospitalet de Llobregat y condena a los demandados a que dejen la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, sin derecho a indemnización, y bajo apercibimiento de lanzamiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada Dña. Felicidad que recurre en apelación denunciando la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Como señala la SAP Barcelona, Sección 4ª, de 10 de abril de 2015 " el procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad es aquél que va destinado a proteger, de forma rápida y mediante una tutela sumaria, al titular de ciertos derechos reales inscritos frente a actos de perturbación material; encontrándose regulado este proceso especial en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que remite su sustanciación a las normas del juicio verbal regulado en el artículo 250.1.7º LEC .

Pues bien, la citada protección no es sino una consecuencia procesal de la presunción de exactitud derivada del principio de legitimación registral en el aspecto de presunción de la titularidad del derecho inscrito; encontrando su fundamento legal en el artículo 38 de la Ley Hipotecariaque establece la presunción de que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. Por tanto, la protección se interesa con base en la inscripción en el Registro de la Propiedad y no en el hecho mismo de la posesión, como ocurre en los interdictos.

Como viene señalando la jurisprudencia de forma reiterada, se trata de un proceso sumario, caracterizado, entre otros rasgos, por la limitación de los medios de defensa que puede utilizar el demandado que quedan restringidos a los que taxativamente se recogen en el artículo 444.2 LEC, sin que sea suficiente la mera alegación o apariencia de un título para enervar la acción o la simple alegación de prescripción adquisitiva; debiendo los tribunales examinar las alegaciones de los demandados para determinar si las mismas tienen consistencia jurídica para

impedir la protección de los derechos interesada por el titular registral, bien que sin que pueda exigirles en este procedimiento sumario una prueba plena o demostración completa y acabada del derecho que opone, pues basta demostrar que ostentan una apariencia legitima de que la posesión se halla amparada por una relación jurídica cuya plena efectividad deberá ser objeto del correspondiente proceso declarativo que resuelva sobre los derechos en litigio.

Con todo, no puede desconocerse que, dada la fuerza de la legitimación registral, y en la medida que la inscripción está bajo la salvaguardia de los tribunales y ha de mantenerse mientras no se pruebe su inexactitud, el poseedor demandado debe vencer aquella fuerza para lograr que esa verdad registral, que el ordenamiento jurídico protege especialmente, ceda ante la acreditada posesión legítima del poseedor, que lo es si está respaldada por un...

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