SAP Valencia 15/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE
ECLIES:APV:2019:9
Número de Recurso1931/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46171-41-2-2018-0001592

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 001931/2018- Dimana del Nº 000309/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 15/2019

En Valencia, a catorce de enero de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio por delitos leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 y registra¬dos en el mismo con el numero 000309/2018, sobre amenazas leves y malos tratos, correspondiéndose con el rollo numero 001931/2018 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Amalia, y en calidad de apelado/s, Ceferino, Angustia y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª MARTA TENA FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que el día 16 de mayo de 2018 Amalia, con DNI NUM000 acudió al domicilio de su expareja Ceferino en la localidad de DIRECCION000 para recoger unos enseres de su propiedad; mientras se encontraban en la calle se inició una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual la Sra. Amalia comenzó a gritar de modo que los vecinos avisaron a la guardia Civil, siendo que finalmente todos se encontraron en el cuartel de la Guardia Civil dirigiendo la denunciada a ambos denunciantes expresiones tales como "vas a ver lo que te va a pasar", "ya verás con los coches".

El día 30 de ese mismo mes y tras acudir Amalia al domicilio de su expareja para ver a la hija común, se llevó a la calle a la niña y en presenecia de la menor recriminó a su expareja y exsuegra, Angustia, que no le dejaran estar con la niña, utilizando expresiones tales como "vas a llorar lágrimas de sangre" dirigido a su expareja o "vas a morir, tú tienes la culpa de todo", esto último referido a la Sra. Angustia .

El día 25 de febrero de 2018 Amalia se personó en el domicilio familiar del Sr. Ceferino y cogió a su hija, siendo perseguida por la Sra. Angustia y una de sus hijas, mientras la Sra. Angustia trataba de coger a la niña para que no se la llevara la Sra. Amalia la golpeó, llegando a darle empujones y dos bofetadas cuando llegaron a la calle.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Amalia, con DNI NUM000 como autora de

  1. dos delitos leves de amenazas del art. 171.7 CP (por lo hechos del 16 de mayo de 2018) a una pena de multa, por cada uno de ellos, de un mes con una cuota diaria de seis euros.

  2. dos delitos leves de amenazas del art. 171.7 CP (por lo hechos del 30 de mayo de 2018) a una pena de multa, por cada uno de ellos, de tres meses con una cuota diaria de seis euros.

  3. un delitos leve de maltrato, por los hechos del 25 de febrero de 2018, del art. 147.3 CP a una pena de multa

de dos meses con una cuota diaria de seis euros.

Acordando que si no satisficiera, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas por todas las faltas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Condeno a Amalia al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de Amalia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se...

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