SAP Cáceres 97/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APCC:2018:764
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00097/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 530650

N.I.G.: 10067 41 2 2011 0101101

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Herminio, MINISTERIO FISCAL, Montserrat

Procurador/a: D/Dª ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO, , FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS ANDRES DE JORGE LUIS, , ABEL MARTIN DOMINGUEZ

Contra: DIRECCION000, Juan , Justiniano

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ , ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª EMILIO SANCHEZ GUTIERREZ, ANGEL LUIS APARICIO JABON , ANGEL LUIS APARICIO JABON

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA CÁCERES

ROLLO DE SALA 1/2016. TRIBUNAL DEL JURADO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 1 DE DIRECCION001

Acusación: MINISTERIO FISCAL. ILMA. SRA. DÑA. RUTH CREUET OLIVIER

Acusación Particular: Montserrat Y Marcial

Procurador: D. FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO

Letrado: D. ABEL MARTÍN DOMÍNGUEZ

Acusación Particular: Herminio Y OTROS

Procuradora: DÑA. ELVIRA MATA HIDALGO

Abogado: D. JESÚS DE JORGE LUIS

Acusados: Juan y Justiniano

Procuradora: DÑA. ANA MARÍA MATEOS HERNÁNDEZ

Letrado: D. ÁNGEL LUIS APARICIO JABÓN

Responsable Civil: COMPAÑÍA DIRECCION000

Procuradora: DÑA. ROSARIO FABIÁN PIZARRO

Abogado: D. EMILIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ

SENTENCIA 97/2018

ILTMO. SR. MAGISTRADO

PRESIDENTE

  1. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

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Cáceres a 23 de marzo de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por los delitos de asesinato-homicidio imprudente-caso fortuito, contra Juan y Justiniano, en situación de libertad provisional por esta causa los dos.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusaciones particulares, por un lado el padre y hermanos, y por otro la viuda e hijo de Salvador, respectivamente, siendo MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y PONENTE DE ESTA SENTENCIA ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001, se remitió a esta Audiencia Provincial, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 1/2016, celebrándose el juicio oral ante el Tribunal del Jurado durante los días 12 a 14 de marzo de 2018. El día 15 del mismo mes se entregó el objeto del veredicto al Jurado y, ese mismo día, tras la deliberación a puerta cerrada, fue leído en audiencia pública dictándose veredicto de culpabilidad.

SEGUNDO

En dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1º del Código Penal, de dicho delito acusó a Juan y Justiniano en concepto de autores materiales, solicitando para los mismos la pena, a cada uno, de 16 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Marcial en 400.000 €, a Sabino en 250.000 € y a cada uno de los hermanos del fallecido en 200.000 €. Dichas cantidades quedarán incrementadas con los intereses legales correspondientes.

Por la acusación particular, defensa del padre y hermanos de Salvador, se calificaron los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, del que serían autores los dos acusados, interesando para los mismos las penas, a cada uno, de dieciocho años de prisión, y el abono de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a cada uno de los perjudicados en la cantidad de 200.000 euros. Procede declarar la responsabilidad civil solidaria de la compañía DIRECCION000.

Por la acusación particular, la defensa de la viuda y del hijo de Salvador, se calificaron los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, del que serían autores los dos acusados, interesando las penas, a cada uno, de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

De forma alternativa se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 CP, del que sería responsable en concepto de autor el acusado Juan, interesando para el mismo la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente con la compañía DIRECCION000, en la cantidad de 300.000 € para la esposa y en 400.000 € para el hijo.

Por la defensa de la compañía DIRECCION000, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, sin que proceda responsabilidad civil alguna a cargo de la citada compañía.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se calificaron provisionalmente los hechos relativos a su defendido como constitutivos de ningún delito.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba en el juicio, en el trámite oportuno, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales salvo en lo relativo a que se ha de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, debiéndose imponer una pena de doce años de prisión a cada uno de los acusados.

Por la acusación particular, viuda e hijo, se solicitó con carácter definitivo para el delito de asesinato la pena de doce años de prisión, elevando a definitivas el resto de conclusiones.

Por la acusación particular, defensa del padre y hermanos de la víctima, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

Por la defensa de la compañía aseguradora se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

Por la defensa de los dos acusados se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, salvo en lo siguiente: calificó los hechos de forma subsidiaria como constitutivos de un delito de homicidio imprudente imputable a Juan, debiéndose apreciar la concurrencia de conductas o culpas con la víctima.

QUINTO

El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de asesinato respecto de ambos acusados. Tras el pronunciamiento de dicho veredicto el Ministerio Fiscal ratificó la petición de pena contenida en su escrito de acusación así como de la responsabilidad civil. Las acusaciones particulares y la defensa de la compañía aseguradora solicitaron las respectivas penas que tenían interesadas en sus escritos de conclusiones definitivas. La defensa de los dos acusados interesó que se impusiera para cada uno la pena inferior en dos grados a la correspondiente al delito de asesinato.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara conforme al veredicto emitido por el JURADO que:

"En la madrugada del día 13 al 14 de mayo de 2011, sobre las 5 horas, Salvador, de 40 años de edad, se dirigió caminando desde la localidad de DIRECCION002 a DIRECCION003. El mismo se encontraba en estado de embriaguez y por esta razón al poco tiempo de empezar a andar se cayó o se tumbó en la carretera ocupando el carril derecho de la circulación según su marcha, quedando boca arriba en estado de inconsciencia.

Por esa misma carretera circuló momentos después el vehículo BMW .... YHL propiedad y conducido por el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, yendo como acompañante el también acusado Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales. Dicho vehículo estaba asegurado en esa fecha en la compañía DIRECCION000.

Los tres anteriores en la tarde-noche del día 13 de mayo habían estado en distintos mítines de cierre de campaña electoral de las elecciones autonómicas y municipales, y después los tres habían coincidido ya de madrugada en el bar " CASA000" sito en la localidad de DIRECCION002, donde también estaba el dueño del establecimiento Donato y la camarera Alejandra.

Sobre las 4,30 h de la madrugada del día 13 al 14 de mayo Salvador abandonó ese local, acompañado de la citada camarera a la que llevó a su domicilio.

Después, como se ha dicho, Salvador se marchó andando a DIRECCION003 en evidente estado de embriaguez y a la media hora aproximadamente los dos acusados salieron del bar para irse a DIRECCION003 con el citado vehículo.

Cuando circulaban por esa carretera de madrugada sobre las 5 horas observaron un cuerpo tendido boca arriba e inconsciente en el carril derecho, concretamente en el km NUM000 de la carretera NUM001 que une DIRECCION002 con DIRECCION003. Una vez identificado Salvador como la persona que estaba tumbada en la calzada, los dos acusados se ponen de acuerdo para darle muerte, aprovechando la situación de indefensión en que aquél se hallaba. Para ello, con ese propósito y pretendiendo simular un accidente, situaron el vehículo en el carril izquierdo de su marcha, en parado, y dese allí iniciaron la marcha a muy escasa velocidad introduciéndose en el carril de la derecha en el que se hallaba tumbado Salvador y pasaron la rueda delantera derecha del coche por encima del cuerpo inerme del mismo, como consecuencia de lo cual se produjo la muerte inmediata de Salvador por aplastamiento, con rotura prácticamente completa de la aorta ascendente, rotura de la arteria pulmonar y rotura hepática masiva.

Cuando ocurrieron los hechos Salvador estaba casado con Montserrat, con la que tenía un hijo llamado Marcial menor de edad en esas fechas.

Tenía asimismo padre, Sabino, y cuatro hermanos, Herminio, Cristina, Florinda Y Manuela.

El cadáver de Salvador fue hallado por...

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