SAP Alicante 240/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2018:1688
Número de Recurso645/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución240/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 645 (M-245) 17.

PROCEDIMIENTO: CONCURSO n.º 386 / 17.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 240/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Saturnino y D.ª Fidela, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con la dirección letrada de D. JUAN PEDRO GARCÍA SÁNCHEZ; siendo la parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MARSADI, SA (D.ª Inmaculada, D. Jose Ramón y D. Jose Pedro ), actuando con su Procuradora D.ª NIEVES MIRA PINOS, con la dirección letrada de D. Inmaculada .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente el incidente promovido por don Francisco Javier Martínez Martínez, Procurador de los Tribunales y de don Saturnino y doña Fidela contra la aprobación de la rendición de cuentas del administrador concursal de MARSADI, S.A. don Juan Enrique con expresa condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 / 4 / 18, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado el incidente que tenía por objeto la oposición a la rendición de cuentas presentada por la administración concursal de MARSADI, SA, razonando, a tal fin, que dicho trámite tiene por objeto analizar la gestión de recursos económicos y del patrimonio ajeno, no las decisiones discrecionales adoptadas por la administración concursal durante la tramitación del procedimiento, que se rigen por el principio de oportunidad, como son por ejemplo las relativas a la calificación del concurso.

Frente a dicha decisión se interpone recurso de apelación argumentando, en síntesis, que " no se puede rendir cuentas por parte de la Administración Concursal si la base sobre la que se hacen las cuentas no es correcta y/ o no está debidamente acreditada", sin que dicha administración concursal hubiera realizado una auditoría (a la que se dice que estaba obligada, en virtud del art. 48 LC) para conocer la situación de la mercantil y valorar la actuación de los administradores, sin que tampoco nada hayan aclarado los informes trimestrales, a pesar de haberse requerido cierta información a la administración concursal a tal fin. De este modo, se alega que se desconoce el destino de los más de ciento sesenta mil euros que los ahora apelantes entregaron en su día para la compra de un inmueble.

La administración concursal se ha opuesto, alegando que la información se ha facilitado y que la oposición no lo es a actos de gestión o de carácter económico, sino a la cuestión relativa a la calificación del concurso.

SEGUNDO

El contenido de la rendición de cuentas.- Realmente, del entrecruce de alegaciones vertidas por las partes parece que existe cierta confusión sobre lo que deba ser la rendición de cuentas, sobre su contenido y sobre el trámite en que nos encontramos.

La oposición a la rendición se ha fundado, de modo ciertamente confuso, en cuestiones jurídicas y, en menor medida, económicas, que se han mezclado entre sí.

La administración concursal tampoco ha contribuido a aclarar el escenario, pues basta con ver la rendición de cuentas presentada para comprobar, como más adelante se razonará, que no merece tal calificativo. Considera el Tribunal que buena parte del desenfoque que se ha dado a la cuestión que nos ocupa deriva de la anómala rendición de cuentas presentada.

Recordemos, en primer término, qué es la rendición de cuentas, su contenido y qué extremos pueden ser objeto de oposición.

El art. 181.1 LC (" Rendición de cuentas ", dentro del Título dedicado a la conclusión del concurso) dispone que " Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas ". Los requisitos, pues, de la rendición de cuentas son los siguientes: i) ha de ser completa, en el sentido de contener una información absoluta acerca de la utilización de las facultades de administración conferidas, en los informes presentados antes de la conclusión de concurso. Ello significa que la rendición de cuentas es autónoma respecto de los informes trimestrales de liquidación, y su contenido debe ser comprensible con independencia del contenido de éstos; ii) en cuanto a su contenido, debe informar de las operaciones realizadas durante el concurso, indicando su resultado y el saldo final. De la regulación legal se desprende que la rendición de cuentas se encuentra inspirada por los principios de orden, claridad, exhaustividad y veracidad

La rendición de cuentas, por tanto, y como su propio nombre indica, no es más que dar una explicación por escrito, detallada, clara y...

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