SAP Sevilla 266/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2018:1741
Número de Recurso8405/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 266

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Sev. 17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8405/17-N

JUICIO Nº 750/16

En la Ciudad de Sevilla a cuatro de Junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre medidas de unión de hecho procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Laureano, representado por el/la Procurador/a D. Alfonso Juan Escobar Primo, que en el recurso es parte apelado contra Dª Ana María representada por el/la Procurador/a D. Carlos Rubio Garcia que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Marzo de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Laureano frente a Dñ. Ana María se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo, que en defecto de acuerdo será el siguiente :

1.- PATRIA POTESTAD

De común acuerdo, la patria potestad será de titularidad conjunta y se ejercerá exclusivamente por la Sra. Ana María .

2.-GUARDA Y CUSTODIA

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor .

3.- PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se establece la pensión de alimentos en 200 €, por 12 mensualidades, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. REGIMEN DE COMINICACIONES Y ESTANCIAS.RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Y ESTANCIAS CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.

En defecto de acuerdo será el siguiente:

Estancias inter-semanal, se realizará todas las semanas las tardes de los miércoles desde las 18:00 horas hasta las 19:00 horas, en presencia de la Sra. Ana María durante un año a contar desde el dictado de esta sentencia.

Transcurrido el mismo se realizará todas las semanas las tardes de los miércoles desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, en presencia de la abuela paterna.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda sobre medidas paterno-filiales que articula el Sr. Laureano, solicitando un amplio régimen de estancias con su hijo Valeriano y ofreciendo una pensión alimenticia de 150 euros mensuales, culmina con una sentencia que atribuye a la madre Sra. Ana María el ejercicio exclusivo de la patria potestad asi como la custodia del menor, fija una pensión de alimentos de 200 euros a cargo del padre, y...

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