SAP Vizcaya 34/2018, 8 de Junio de 2018
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2018:1510 |
Número de Recurso | 64/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 34/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016667
Fax / Faxa: 94-4016995
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/010293
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0010293
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 64/2017- A
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Diligencias previas/Aurretiazko eginbideak 314/2016
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: VIOLENCIA DE GENERO
Contra / Noren aurka: Juan Ignacio
Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE
Abogado/a / Abokatua: ANDONI BLANCO ELORRIETA
Acusación particular / Akusazio partikularra : Joaquina
Procurador/a / Prokuradorea: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ
Abogado/a / Abokatua: JULIO PABLO ARIN GARCIA
SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 34/2018
ILTMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE : D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA : Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
MAGISTRADA : Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO, a 8 de junio de 2018.
Vistos en juicio oral y público, por la Sala compuesta por la/os Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm., seguida por los trámites del proceso ordinario, Sumario 64/2017, proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de los de Bilbao, en que D. Juan Ignacio ha sido acusado de delitos de agresión sexual, lesiones y violencia contra la mujer. El acusado permanece en situación de prisión provisional por esta causa, y sus circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, y defendido por el Ldo. Sr. Menika Landabaso.
Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Alicia Romero Sumillera y ejerce acusación particular Dª Joaquina, representada por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Arín García.
Es Ponente de la presente la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer unánime de la Sala.
El Juzgado especializado en asuntos de Violencia sobre la mujer número Dos de los de Bilbao, incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias que motivaron la presentación como detenido de D. Juan Ignacio, por agentes dela ertzaintza que, en principio, imputaron al detenido sendos delitos de agresión sexual, amenazas y lesiones graves.
En la primera comparecencia del detenido, además de serle informado de los hechos que se le imputan, se le oyó sobre las medidas cautelares que, respecto de su persona, interesó la representante del Ministerio Fiscal, acordándose el ingreso en prisión del detenido en ese mismo día 19 de junio de 2016. También se emitió resolución acordando la adopción de medidas que protegieran a quien aparece como víctima en ese inicial momento, Dª Joaquina .
A la vista del resultado de las diligencias practicadas, la Instructora consideró que los hechos podrían constituir, en su caso, delitos graves cuya instrucción procede tramitar por el procedimiento ordinario, emitiéndose el 25 de septiembre de 2017, auto de incoación de sumario, y llevándose a cabo las diligencias que constan, con el resultado obrante en autos.
El 13 de diciembre de 2017 se dictó auto de procesamiento en que se declaran como probables los siguientes hechos:
Dña. Joaquina y D. Juan Ignacio han mantenido una relación de pareja durante 2 años y medio, conviviendo juntos hasta Mayo de 2015, y produciéndose la ruptura de la relación en Abril de 2016 a instancia de Dña. Joaquina .
Durante ese periodo Dña. Joaquina ha sufrido una situación de violencia habitual física y psicológica por parte de D. Juan Ignacio, concretamente: en fecha 16 de Julio de 2014, encontrándose D. Juan Ignacio y Dña. Joaquina en el domicilio donde residían en Rekalde, en el seno de una discusión habida entre los mismos, al percatarse áquel que ésta había revisado su teléfono móvil, D. Juan Ignacio agredió a Dña. Joaquina, agarrándola fuertemente de las manos, retorciéndole los brazos.
Que como consecuencia de estos hechos, Dña. Joaquina fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Basurto en igual fecha, a las 12,54 horas, presentando dolor importante a la palpación de la cabeza radial y limitación de la movilidad, con DIAGNÓSTICO: "artropatía traumática codo, posible luxación autoreducida", "TRATAMIENTO URGENCIA: " inmovilización con ferula de yeso.
Que consta en autos informe pericial médico forense teórico de sanidad emitido en fecha 10 de Agosto de 2017, recogiéndose en el mismo sobre el particular de las lesiones sufridas por Dña. Joaquina en fecha 16 de Julio de 2014, que las lesiones han precisado para su estabilización un periodo de 60 días, durante los cuales ha estado incapacitada para sus ocupaciones, durante 30 días, recibiendo tratamiento médico ortopédico, y presentando como secuela molestias dolorosas en codo izquierdo con los esfuerzos; y asimimo, reseñándose en el mentado informe en cuanto al mecanismo de producción de la artropatía del codo que "refiriendo Dña. Joaquina una maniobra de estiramiento y torsión del antebrazo izquierdo, explicaría la inflamación y dolor en área de la cabeza radial, pero dificílmente podría provocar una luxación posterolateral del codo".
En fecha 25 de Octubre de 2014, encontrándose D. Juan Ignacio y Dña. Joaquina en el domicilio de unos amigos de él en Basauri, en el seno de una discusión habida entre ellos, aquel agredió a ésta propinándole un puñetazo en la nariz. Que como consecuencia de estos hechos, Dña. Joaquina fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Basurto en igual fecha, a las 18,03 horas, presentando al tiempo de la exploración general: "tumefacción y deformidad nasal; hematoma periorbicular izdo; dolor a la palpación; no epistaxis", con diagnóstico: "fractura nasal", ingresando en fecha 31 de Octubre de 2014 para tratamiento quirúrgico de fractura nasal, efectuándose bajo anestesia general reducción cerrada de fractura nasal, taponamiento nasal y e inmovilización de la pirámide nasal con.
Que en el mentado informe pericial médico forense teórico de sanidad emitido en fecha
10 de Agosto de 2017, se recoge sobre el particular de la lesión sufrida por Dña. Joaquina en fecha 25 de Octubre de 2014, que para la estabilización de su fractura nasal se ha precisado un periodo de 21 días, durante
los cuales ha recibido la asistencia reseñada, estando incapacitada para sus ocupaciones, y presentando como secuela una ligera desviación hacia la derecha del tabique nasal, con leve insuficiencia respiratoria nasal, y asimismo, reseñándose en el mentado informe en cuanto al mecanismo de producción de la fractura nasal, que Dña. Joaquina atribuye a un puñetazo, que la lesión puede corresponder a dicho origen
Asimismo, tras la ruptura de la relación:
-En el mes de Mayo de 2016, en fechas no determinadas, en tres ocasiones, D. Juan Ignacio agredió a Dña. Joaquina, siendo que su amiga, Dña. Serafina, fotografió las lesiones observadas a ésta, llegando en una ocasión a llamar al 016.
-En la tarde del día 18 de Junio de 2016, Dña. Joaquina y D. Juan Ignacio estuvieron juntos tomando alguna consumición, y sobre las 4,30 horas, al tiempo que Dña. Joaquina llegaba a su domicilio, D. Juan Ignacio se encontraba esperándola interesando de la misma que le dejara entrar en el domicilio, intimidándola que en caso contrario, montaría un escándalo, accediendo con ello Dña. Joaquina, y una vez en la habitación de la misma, observando D. Juan Ignacio una fotografía de otro hombre en la pantalla del teléfono móvil de ella, le quitó el móvil, la empujó contra la cama con las dos manos propiciándole insultos, vejaciones y amenazas diciéndola " puta, zorra, hija de puta, que la iba a matar", llegando a colocar sus rodillas en el pecho de Dña. Joaquina, comenzando a darle puñetazos en la cara, y consiguiendo Dña. Joaquina zafarse de él, repeliendo la agresión, arañándole y mordiéndole. Quedándose Dña. Joaquina dormida dado el estado de agotamiento por lo sucedido, la misma se despertó al percatarse que D. Juan Ignacio estaba encima de ella, deseando mantener relaciones sexuales, oponiéndose a ello Dña. Joaquina, siendo que pese a ello, D. Juan Ignacio le agarró de las muñecas sujetándola, y la penetró vaginalmente sin preservativo. Terminado el acto,
D. Juan Ignacio se levantó de la cama, y Dña. Juan Ignacio le pidió que le devolviera su teléfono móvil, reaccionando D. Juan Ignacio propinándole un puñetazo en la boca partiéndole el labio, y agarrándole por el cuello presionándole, sintiendo Dña. Joaquina que se asfixiaba, diciéndole al tiempo " que si no es de él no iba a ser de nadie" ; D. Juan Ignacio se manchó la cara con la sangre de Dña. Joaquina, y llamó a la Policía para denunciarla por agresión al tiempo que le decía "ahora vas a saber, me vas a pagar lo que has hecho, te voy a arruinar, te voy a hundir" . Sobre las 06,37 horas, se personaron agentes ertzainas en el domicilio ante el requerimiento de un comunicante poniendo en conocimiento que había escuchado gritos, golpes y una mujer llorando de una de las habitaciones, deteniendo a D. Juan Ignacio, y trasladando a Dña. Joaquina al hospital de Basurto. Que como consecuencia de estos hechos, Dña. Joaquina fue asistida en el Servicio de Urgencias ginecológicas del Hospital de Basurto, siendo reconocida y explorada por el Médico Forense y por la ginecóloga de guardia, constando en autos informe pericial médico forense emitido en fecha 18 de Junio de 2016 (folios nº 141-142 de autos) recogiéndose en el mismo que Dña. Joaquina presenta al tiempo de la exploración:
-A nivel físico:
* hematoma rojizo no figurado, asociado a edema que deforma la cara por su lado izquierdo. Limitación a la...
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