SAP Sevilla 281/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2018:1710
Número de Recurso2810/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 281

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst DIRECCION000 6

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2810/17-N

JUICIO Nº

En la Ciudad de Sevilla a trece de Junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre régimen visitas abuelos procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Juliana

, representada por el/la Procurador/a Sr/a Concepción López San Esteba que en el recurso es parte apelante contra D. Herminio y Dª Magdalena representados por el/la Procurador/a Sr/a. Virtudes Moreno García que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Diciembre de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

QUE DEBO DESESTIMAR la demanda presentada por el procurador de Tribunales

Sr. Enríquez Almorín a instancias de Doña Juliana frente a Don Herminio y Doña Magdalena, sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de 12 de Diciembre de 2016 desestima la demanda interpuesta por Dª Juliana, y en el fundamento 3º recoge una serie de circunstancias que a su juicio justifican la desestimación de la demanda, la inexistencia absoluta de vinculo entre el nieto y la abuela, la ruptura de relaciones del padre del menor, con su madre (abuela que presenta la demanda) desde hace más de 10 años, así como con toda la familia, y el padecimiento de un trastorno depresivo recurrente; se interpone recurso de apelación, para que se revoque la sentencia se estime íntegramente la demanda, aunque en un primer período de visitas serían intervenidas en el punto de encuentro; tanto el M. Fiscal como los padres del menor solicitan que se confirme la sentencia; no se cuestiona por ninguna de las partes de este pleito la orientación que al respecto recoge la exposición de motivos de modificación del C.C. y L.E.C. que los abuelos que desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores de la familia por lo que la denegación de la relación de los abuelos con sus nietos debe ser excepcional y por una causa justificada, esencialmente que esas visitas no van a ser beneficiosas para el menor, y pueden afectar a su estabilidad máxime cuando se constata una nula relación de los abuelos con los progenitores pues ello podría producir situaciones en...

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