AAP Barcelona 329/2018, 14 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Número de resolución329/2018

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo otros recursos núm. 8/2018 - M

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 SABADELL (ANT.IN-4)

Asunto: PREVIAS 2213/2014

Resolución recurrida: auto de 25.09.17

AUTO NÚM. 329/2018

Magistrados:

Dª. Maria Josep Feliu Morell

Dª. Patricia Martínez Madero

D. José Antonio García Mallor

Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell dictó auto el 25 de septiembre de 2017 del tenor literal siguiente: "CONTINUESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Arcadio fueren constitutivos de presunto delito de LESIONES DOLOSAS en concurso con un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."

SEGUNDO

Contra esta resolución la representación procesal de Arcadio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero mediante auto de fecha 27 de octubre de 2017 y elevado tras ello a esta Sala testimonio de particulares para la decisión del segundo. El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

De esta resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, ha sido designado ponente D. José Antonio García Mallor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, en resumida síntesis, que la instrucción no ha sido concluida por cuanto no se han practicado todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos ya que, habiéndose tomado solo declaración al hermano del investigado y a la pareja de éste, que podrían estar afectados por motivos espurios como consecuencia de los conflictos hereditarios suscitados en la familia; y no pudiéndose deducir de la documental médica de la finada y del posterior informe médico forense la autoría de los hechos, resulta necesaria la práctica de las diligencias interesadas por el recurrente en su día, con la finalidad de acreditar su falta de participación en los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto al derecho a la práctica de diligencias, la doctrina resumida entre otras en la STS de 22 de marzo de 2002, núm. 590/2002 (rec. 1901/2000, Pte: Granados Pérez, Carlos) establece que " la utilización de los medios de prueba pertinentes integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución ", pero sin que ello confiera un derecho ilimitado a la prueba, pues como señala ese Alto Tribunal en su STS de 21 de mayo de 2002, núm. 633/2002 (rec. 485/2001, Pte: Giménez García, Joaquín) " el derecho a la prueba, no es un derecho absoluto e incondicionado. Precisamente la noción de límite es consustancial y nuclear al concepto de derecho y por tanto también al derecho a la prueba y por ello desde la perspectiva constitucional el art. 24.2 de la Constitución se refiere a la prueba pertinente ".

Ello nos...

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