AAP Las Palmas 142/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2018:221A
Número de Recurso403/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000403/2017

NIG: 3500442120160001996

Resolución:Auto 000142/2018

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000072/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife

Apelado: Raimundo

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio de dos mil dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en el procedimiento referenciado (Proceso de Ejecución Hipotecaria nº 72/2016) seguido a instancia de la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Carmen María Hernández Manchado y asistida por la Letrada doña Fany Olvera Vázquez contra don Raimundo parte apelada, incomparecido en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

SSª ACUERDA: DENEGAR EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por la Procuradora Sra Carmen Mº Hernández Manchado en nombre y representación de BBVA S.A., frente a DON Raimundo en reclamación de

95.229, 50 más un 30% presupuestados provisionalmente de intereses y costas del procedimiento. Una vez firme esta resolución archívense los autos».

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 2 de noviembre de 2016, se recurrió en apelación por la parte ejecutante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto que acuerda denegar el despacho de ejecución en cuanto el título de ejecución: copia de escritura pública de préstamo hipotecario, es una segunda copia habiéndose expedido otra con tal carácter.

SEGUNDO

Dispone el art. 517 LEC que: "1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (...) 4º: "Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia ; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes"] el motivo ha de ser rechazado.

La copia de la escritura base de la presente ejecución, aunque no es primera copia, fue expedida "CON CARÁCTER EJECUTIVO" según es de ver en la nota de expedición notarial.

El art. 17.1 pfo. cuarto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, a los efectos de regular las copias de las escrituras dispone que "Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del art. 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó".

Por su parte el art. 18 de la misma Ley dispone que "No podrán expedirse segundas o posteriores copias de la escritura matriz sino en virtud de mandato judicial, y con citación de los interesados o del Promotor fiscal cuando se ignoren éstos o estén ausentes del pueblo en que esté la Notaría. - Será innecesaria dicha citación en los actos unilaterales, y aun en los demás cuando pidan la copia todos los interesados". Por ello el art. 233 del reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944) hubo de ser igualmente redactado disponiendo en la actualidad que "A los efectos del art. 517.2.4º de la Ley...

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