AAP Girona 357/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2018:969A
Número de Recurso462/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación Penal nº 462/ 18.

Diligencias Previas y/ o Sumario nº 11/ 18.

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 .

AUTO Nº 357/18

Ilmos Sres.:

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Víctor Correa Sitjes.

En la ciudad de Girona a 21 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 se dictó auto de fecha 2- 4- 2018 en el que se acordaba entre otros extremos: " ACUERDO la concesión de la solicitud de orden de protección solicitada por Dª Felisa consistente en la medida cautelar de prohibir a D. Ceferino acercarse en un radio de 100 metros y hasta el momento en que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento a la persona de Felisa así como al domicilio y a su lugar de trabajo y otros lugares frecuentados por la misma. Prohibir a D. Ceferino comunicarse por cualquier medio, incluído el telefónico, telemático o cualquier otro con Felisa hasta el momento en que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento. Se acuerdan como medidas civiles (....) ". Contra dicho auto

la representación procesal de D/ Dª. Ceferino interpuso recurso de recurso de apelación, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende el recurrente que no concurren en el caso de autos los requisitos exigidos en el art. 544 ter de la LECrim para el dictado de la medida cautelar hoy combatida.

El motivo de recurso no puede prosperar.

El Juez Instructor ha dictado auto acordando, conforme a lo dispuesto en los arts. 544 ter y 13 de la LECrim (LEG 1882\16) y 57 del CP (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), orden de protección de la víctima respecto del imputado Sr. Eleuterio .

SEGUNDO

La finalidad tanto de las medidas cautelares previstas en el artículo 544 bis de la Ley Rituaria penal (LEG 1882\16) como de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de la misma norma no es otra que la protección de las víctimas de los delitos previstos en el artículo 57 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) y de las faltas previstas en los artículos 617 y 620 del mismo cuerpo legal.

En el primer caso el artículo 544 bis exige que las medidas cautelares resulten estrictamente necesarias para proteger a la víctima.

En el segundo caso el artículo 544 ter (LEG 1882\16) exige: 1º) Indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad; 2º) Que sean sujetos pasivos de tales delitos o faltas alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777); y 3º) Que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad. Se trata, por lo tanto, y en primer lugar, de unas medidas conformes con la obligación general de dar protección a los perjudicados, contemplada en el art. 13 LECrim.

La afectación a derechos fundamentales de la persona a la que se imponen (como son los derechos a la libertad ambulatoria, y a la presunción de inocencia, en sus dos vertientes tradicionales -regla de juicio y de tratamiento-), requiere que cualquier decisión que se adopte por parte del Juez además de cumplir el deber general de motivación (expresivo de las razones jurídicas que le han movido a adoptar la decisión), pondere específicamente la adecuación de la medida desde la contemplación de los riesgos que con ella se quieren conjurar, lo que exige un análisis específico del fumus boni iuris de que el riesgo puede ser conjurado (teniendo en cuenta la proporcionalidad) mediante el alejamiento de la persona a quien se imputan indiciariamente unos hechos graves, de la o las personas sobre las que se temen ataques a su vida, a su integridad física, a su libertad y al resto de los bienes jurídicos expuestos en la LECrim y en el art. 57 CP.

TERCERO

En el caso de autos analizado el testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción, concurren los requisitos exigidos en el art 544 ter de la LECrim. para la adopción de la medida impugnada como es la existencia de indicios racionales de la comisión por parte del imputado de un delito de violencia en el ámbito de la violencia de genero del art. 153 del C....

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