SAP Alicante 314/2018, 22 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha22 Junio 2018
Número de resolución314/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000392/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION001

Autos de Divorcio contencioso - 001149/2016

SENTENCIA Nº 314/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintidós de junio de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso 1149/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION001, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Fausto, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Antonio Martínez Gilabert y dirigida por el Letrado Sra. María Valdés-Albistur y Hellín, y como apelada Dª Frida, representada por el Procurador Sr. Ramón Miguel Amorós Lorente y dirigida por el Letrado Sr. José Manuel Amorós Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION001 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de DIVORCIO presentada por la representación procesal de DOÑA Frida contra DON Fausto, debo:

  1. - Declarar DISUELTO EL MATRIMONIO cele¬brado entre ambos cónyuges el día 1 de marzo de 2008, por concurrir causa legal de divorcio.

  2. - Aprobar las siguientes medidas:

- Se atribuye a DOÑA Frida la guarda y custodia de los hijos menores, Lina y Indalecio, siendo la patria potestad compartida.

- Se dispone un régimen de visitas para el progenitor no custodio, conforme al cual podrá disfrutar de la compañía de sus hijos menores el primer fin de semana de cada mes de viernes desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, teniendo en cuenta que si ese primer fin de semana no pudiera visitar a los hijos por tener que trabajar - dado que es guardia civil y trabaja muchos fines de semana- deberá comunicar a la madre con al menos diez día de antelación el fin de semana que podrá tener a los niños en su compañía; igualmente el padre podrá disfrutar de la compañía de los hijos menores un día entre semana, si su horario laboral lo permite, comunicándolo a la madre con al menos dos días de antelación, desde la salida del colegio ( o guardería) de los menores hasta las 20,00 horas que deberán ser reintegrados los menores al domicilio materno. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano las disfrutarán los progenitores por mitad. Para mayor concreción, se considera conveniente especificar que la vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde las 20,00 horas del último día lectivo hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo, desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20,00 horas del último día no lectivo; igualmente se dividirán en dos periodos las de Semana Santa, desde las 20,00 horas del último día lectivo hasta las 20,00 horas del Lunes de Pascua y desde esa hora hasta las 20,00 horas del último día no lectivo, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores. En caso de desacuerdo entre los progenitores para la asignación de los periodos de vacaciones, se acuerda que en los años pares escogerá el padre y en los impares la madre.

Las vacaciones escolares de verano se disfrutarán desde las 20,00 horas del último día lectivo hasta las 20,00 horas del día anterior al primer día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentran escolarizados: cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares por semanas alternas. Cada periodo semanal comenzará a las 10,00 horas del día de la semana en que hayan comenzado ese periodo de vacaciones (excepto el primer periodo que comenzará a las 20,00 horas del último día lectivo) y finalizará por tanto a las 10,00 horas del día en que se cumpla la semana (excepto el último periodo que finalizará a las 20,00 horas del último día no lectivo). Si el último periodo vacacional fuese inferior a dos semanas, se dividirá en dos periodos, que estarán integrados por el mismo número de días, comenzando el segundo periodo a las 10,00 horas de su primer día, pero si el referido último periodo tiene un número de días impar, la primera mitad del periodo tendrá un día más. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfrutará de la primera semana, se acuerda que en los años pares escogerá el padre y en los impares la madre. Dada la edad del hijo menor Indalecio (un año), dicho régimen de visitas en periodos vacacionales comenzará a regir un vez cumpla los tres años de edad ( 6 de julio de 2018) .

- El domicilio familiar se atribuye a los hijos menores y a Dª Frida .

- Se fija una pensión alimenticia a cargo de DON Fausto y a favor de los hijos, que se cifra en 275 euros mensuales para cada menor (550.- €), pagaderos del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta que designe la esposa, actualizables anualmente conforme al IPC, debiendo ambos progenitores satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de ambos hijos.

- Se fija una pensión compensatoria a cargo de DON Fausto y a favor de Dª Frida en la cuantía de 200 euros mensuales que el Sr. Fausto deberá abonar durante un año contado a partir de la fecha del primer pago en la cuenta designada al efecto.

No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Fausto en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 392/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21 de Junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima en parte la sentencia de instancia la demanda de divorcio.

Recurre la demandada pidiendo: se especifiquen las facultades de la patria potestad, se incluya un decálogo de buenas practicas, se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a las vacaciones de verano de los menores y vacaciones como en el periodo lectivo, se deje sin efecto la pensión compensatoria, se limite temporalmente la atribución del uso de la vivienda familiar y una compensación por la convivencia de tercera persona de 200€ mensuales, se fije que los gastos de consumos de la vivienda serán de cargo de la actora.

Se opone la recurrida.

SEGUNDO

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a los hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C.

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad .

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, el menor deberá ser entregado por un progenitor al otro acompañado de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

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