SAP Ávila 68/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2018:255
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00068/2018

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: LHA

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 41 2 2015 0081673

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000116 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO

Abogado/a: D/Dª PEDRO RODRIGUEZ CORRALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eufrasia

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA HERRANZ APARICIO

Abogado/a: D/Dª, JESUS JIMENEZ PRIETO,

SENTENCIA NÚMERO 68/2018

Ilmos. Sres:

Presidente:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Magistrados:

DON JESÚS MARINA REIG

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

Ávila, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 103/2017, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado nº 64/2016, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo 116/2018, por un delito de violencia habitual, un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, un delito

continuado de coacciones y un delito leve continuado de injurias, siendo parte apelante Juan Francisco, representado por el Procurador Don Carlos Sacristán Carrero.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el día 2 de marzo de 2018, declarando probados los siguientes hechos:

" Eufrasia contrajo matrimonio el 19 de abril de 2002 con el acusado Juan Francisco, con DNI NUM000

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y aunque desde el inicio de la relación matrimonial la convivencia con el acusado comenzó a resultar muy difícil para Eufrasia, la situación empezó a hacerse especialmente insostenible cuando comenzaron los insultos y agresiones. En una ocasión cuando la hija común Vicenta, nacida el NUM001 de 2003, contaba con siete años aproximadamente, el acusado agarró a Eufrasia y comenzó a apretarla en el cuello como si quisiera ahogarla, hasta que la menor fue a intentar retirar la mano de su padre que la apartó y dejó a Eufrasia, que pese a ello insistía a su hija menor que no dejara que su padre se marchara de casa.

A partir del año 2012 se repetían en el domicilio familiar escenas en las que, en el curso de cualquier discusión, el acusado insultaba a Eufrasia llamándola puta, zorra, guarra, y le repetía expresiones como "eres familia cero" y "no vales para nada, a la vez que la sometía a golpes y empujones con los que en ocasiones la tiraba contra el suelo, lo presenciaba habitualmente por la menor Vicenta .

A partir del mes de noviembre de 2014, coincidiendo con el fallecimiento del padre del acusado, este se descontroló hasta el punto de que aumentó su agresividad, especialmente después de consumir bebidas alcohólicas, y sin necesidad de que mediara discusión alguna entre Eufrasia y él, siempre que éste estaba en la vivienda familiar, especialmente los fines de semana, se repetían de manera constante los insultos y expresiones de menosprecio hacia ella, así como las agresiones con golpes y empujones contra el suelo, como consecuencia de los cuales Eufrasia presentó en algunas ocasiones moratones por los que nunca quiso acudir al médico, dado el sentimiento que padecía de vergüenza y, sobre todo, por el miedo que tenía a las represalias del acusado. En el curso de algunos de los episodios protagonizados por el acusado frente a su esposa, también propinó bofetones, puñetazos y tirones de pelo a su hija menor Vicenta .

A partir del mes de octubre de 2015 en que Eufrasia comenzó a trabajar de cuidadora en un centro de discapacitados, el acusado le repetía continuamente que solo iba a trabajar para ligar con otros hombres, controlaba permanentemente sus salidas de casa y la llamaba constantemente para ver donde estaba, hasta el punto de que, al margen de su trabajo, Eufrasia ya no quería salir de casa si no iba acompañada de su hija menor.

En la tarde del día 31 de octubre de 2015, se repitió en el domicilio familiar, a presencia de la menor Vicenta, un episodio más en el curso del cual el acusado insultó a Eufrasia, a la que repetía las palabras y expresiones habituales de puta, zorra, así como expresiones como "sois familia cero y no valéis para nada", golpeando a Eufrasia, marchándose el acusado de la vivienda a la que regresó a media noche bajo los efectos del alcohol, abandonando al día siguiente el domicilio por motivos de su trabajo de camionero.

Tras este último incidente, y pese a que Eufrasia era completamente reacia a presentar denuncia contra su marido, por vergüenza y por el miedo que sentía hacia él, las presiones de la menor Vicenta que acudió a pedir ayuda a una hermana mayor que no convivía con ellos, hija de un primer matrimonio de Eufrasia, así como a familiares de esta última que residían en Galicia, y aprovechando que el acusado estaba viajando por motivos de trabajo, consiguieron que Eufrasia accediera finalmente a acudir a la Comisaría de Policía de Ávila acompañada de su hija mayor para presentar denuncia, si bien, hubo de interrumpirse la entrevista inicial con los agentes de policía, al presentar Eufrasia un ataque de ansiedad del que fue atendida en el Centro de Salud, encontrándose llorosa, triste, avergonzada por tener que denunciar a su marido y con sentimiento de culpabilidad.

En el reconocimiento médico que se le practicó a Eufrasia a las 10,55 horas del día 8 de noviembre de 2015, fue diagnosticada de un "estrés reactivo ansioso depresivo ". Ese mismo día fue atendida en el mismo centro la menor Vicenta, constando tras la exploración que su estado general era: " Alterada, retraída, muy angustiada, lo que impide un adecuado interrogatorio".

Como consecuencia de los hechos expuestos y de los malos tratos psíquicos y físicos que de manera continuada ha sufrido a presencia de su hija menor, Eufrasia presenta todavía un trastorno adaptativo ansioso depresivo por el que se encuentra en tratamiento.

La menor Vicenta presenta un episodio depresivo mayor y un trastorno por estrés postraumático que repercuten de manera negativa en su rendimiento escolar y en su capacidad para soportar estrés o situaciones de cambio, por lo que precisa de tratamiento farmacológico y apoyo psicológico por tiempo indefinido".

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDE NO al acusado Juan Francisco como autor penalmente responsable de:

UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Dos años de prisión.

- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años.

- Prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Eufrasia y de Vicenta, de sus domicilios, lugares de trabajo o estudio, o de aquellos en que pudieran encontrarse, así como la prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio por tiempo de cuatro años que se cumplirán de forma simultánea a la pena privativa de libertad impuesta.

- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Vicenta por tiempo de cinco años.

UN DELITO DE MALTRATO en el ámbito de la violencia de género, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Once meses de prisión.

- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses.

- Prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Eufrasia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, que se cumplirán de forma simultánea a la pena privativa de libertad impuesta.

Se imponen al acusado dos terceras partes de las costas derivadas de los dos delitos por los que ha resultado condenado, con inclusión de las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Eufrasia en la cantidad de quince mil euros por los daños morales causados, y a la menor Vicenta en la cantidad de diez mil euros por los daños morales causados, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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