SAP Córdoba 501/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2018:928
Número de Recurso196/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución501/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 501/18

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Modificación de medidas nº 648/17

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba

Rollo nº 196/18

En Córdoba a nueve de julio de dos mil dieciocho

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Agapito representado por la procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistida de la letrada Sra. Arroyo Guardeño contra DOÑA María Rosario representada por el procurador Sr. Casaño Sánchez y asistido del letrado Sr. Ortíz Grinda siendo en esta segunda instancia apelante el citado demandante y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 16/10/17 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demandada formulada por D. Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL HIDALGO TORCUATO, contra Dª . María Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales D. LUÍS CASAÑO SÁNCHEZ, sobre modificación de medidas aprobadas por sentencia de guarda y custodia de hijo menor, de fecha 23 de octubre de 2015, dictada en los autos número 1189/2015, de este Juzgado, que se mantienen, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, remitiéndose posteriormente las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 5/7/18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

Planteada demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de mutuo acuerdo de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial de 23 de octubre de 2015 por la que se establecía la guarda y custodia del hijo a la madre, con un régimen de visitas al padre, se atribuía la vivienda que constituía el domicilio familiar a la madre y al hijo del matrimonio y se fijaba una pensión de alimentos de 275 euros mensuales, la sentencia de 16 de octubre de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba recaída en el procedimiento de modificación de medidas contenciosa 538/17 desestimó dicha demanda.

Frente a dicha sentencia D. Agapito formuló recurso de apelación en el que alegó: i) infracción del artículo

92.8 del Código Civil en relación a la guarda y custodia del menor, así como la jurisprudencia que interpreta dicha precepto y ii) infracción de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

En la demanda se plantea que ha existido un cambio sustancial entre la situación existente en el momento de la firma del convenio regulador (1 de octubre de 2015) y la actual. Así tenemos que el apelante mantiene que, a la firma del convenio, el hijo tenía 8 años y desde ese momento la madre ha venido ejerciendo de forma negativa la guarda y custodia, deja al menor en bastantes ocasiones solo en casa y acude al colegio con la ropa y calzado deteriorados. Además, el menor ha sufrido ataques de ansiedad por tener que dejar el domicilio paterno para irse con su madre. Por todo ello, solicitaba la guarda y custodia paterna. Posteriormente, presentó un escrito en el que, como consecuencia del cambio de letrado, interesaba la guarda y custodia compartida.

En la sentencia de instancia se desestimaron ambas pretensiones al no resultar acreditados los hechos referidos en la demandada, por lo que no existía alteración sustancial de las circunstancias.

TERCERO

El primer motivo de apelación se refiere a la infracción del artículo 92.8 del Código Civil en relación a la guarda y custodia del menor, así como la jurisprudencia que interpreta dicha precepto.

En el recurso de apelación se invoca una nueva circunstancia cual es que el horario laboral que el padre tenia cuando firmó el convenio (y que ya no tiene) le impedía hacerse cargo de un niño pequeño y en la actualidad tiene disponibilidad para poder atenderlo, por lo que las circunstancias no son las mismas.

En el caso que nos ocupa, la parte apelante apartándose de los hechos que sustentaban la pretensión de la demanda consistentes en un inadecuado ejercicio de la guarda y custodia...

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