SAP Barcelona 455/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:9543
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución455/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 81/18

Procedimiento Abreviado núm. 259/16

Juzgado de lo Penal núm. 19 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de hurto, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de Apelación presentados por la representación procesal de los acusados Jaime, y la de Jesús, contra la sentencia dictada en los mismos el día 30-1-2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:Que debo condenar y condeno a Dº. Jesús, con tarjeta de Rumania nº NUM000, con nº de NIP NUM001 y nº de informática de Policía Nacional NUM002 y Jesús, a Dº. Severino, con tarjeta de Rumania nº NUM003, con nº de NIP NUM004 y nº de informática de Policía Nacional NUM005 y a Dº. Jaime, con tarjeta de Rumania nº NUM006, con nº de NIP NUM007 y nº de informática de Policía Nacional NUM008, como autores responsables de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna en los acusados Dº. Severino y Dº. Jaime y la agrava de reincidencia en el acusado Dº. Jesús, a la pena de DOCE MESES de PRISIÓN más accesorias legales a los dos primeros acusados y a la pena de QUINCE MESES de prisión más accesorias legales para el acusado Dº. Jesús y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento por partes iguales y a que indemnice, conjunta y solidariamente al perjudicado a Dº. Luis María en la suma de 520 € por el valor peritado del efecto sustraído.

Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 27- 3-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Jesús, nacido en Rumania en fecha NUM009 . 1992 y condenado, en virtud de sentencia firme de fecha 04.07.2013 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 7 de Barcelona (Ejecutoria 1956/13 del Juzgado de Lo Penal nº 21), como autor de un delito de hurto, a la pena de 3 meses de prisión, que se suspendió por plazo de 4 años, siendo notificada la suspensión en fecha 1.11.2014, así como el hoy también acusado Dº. Severino, nacido en Rumania en fecha NUM010 . 1994 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y también hoy acusado Dº. Jaime, nacido en Rumania en fecha NUM011 .1988 y con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, sobre las 12:28 h. del día 14.10.2015, en la estación de Metro de Barcelona de la línea L-4 Maresme Forum, se dirigieron a Dº. Luis María, y mientras los acusados Dº. Severino y Dº. Jaime, controlaban el entorno, el acusado Dº. Jesús, le introdujo la mano en el bolsillo derecho de la chaqueta y se apoderó de su teléfono móvil Apple modelo Iphone 6 Plus S, valorado en 520 euros, saliendo los tres juntos a continuación de la estación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante Jaime se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) indebida aplicación del art. 234 CP al no haber quedado acreditado el valor del móvil sustraído por lo que debería, en todo caso, condenarse por un delito leve de hurto. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

Por la defensa del apelante de Jesús, se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) el de infracción del art. 234 CP. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

Procede estudiar conjuntamente los dos recursos al basarse en los mismos motivos jurídicos

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