AAP Murcia 515/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2018:547A
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución515/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00515/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 664500

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0033446

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000054 /2018

Delito: COACCIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rollo de Apelación ADL 54/2018

Instrucción CUATRO Murcia

Juicio Delitos Leves 328/17

AUTO

NÚM. 515/18

En la ciudad de Murcia, a 19 de julio de 2018.

Visto por la magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia Dª. María Antonia Martínez Noguera el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 22 de febrero de 2018 dictado por el juzgado de instrucción en las diligencias antes reseñadas.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 27 de junio último, procediéndose el día de hoy a su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto que deniega a la Guardia Civil la expedición de mandamiento judicial dirigido a la operadora telefónica Orange a fin de que informase de unos extremos que estimaba precisos para esclarecer los hechos denunciados, consistentes básicamente en un supuesto delito de coacciones, por las presuntas llamadas de índole sexual que la denunciante recibe continuamente desde un teléfono en modo oculto, amén de unos posibles seguimientos. Concretamente, la Unidad Policial solicitaba que la compañía informase a la mayor brevedad posible:

Del número de teléfono que realiza las llamadas en modo oculto al número de teléfono de la víctima... con número de IMEI... y en caso de que sea de su compañía (Orange), filiación completa del titular de la línea que realiza llamadas telefónicas... al número de teléfono de la-víctima... con número de IMEI, referenciado anteriormente desde el pasado día 26 de noviembre de 2017 a las 16:33 horas, con duración de 40 segundos, el día 23 de noviembre a las 13:33 horas con 24 segundos de duración,13:27 horas con 12 segundos de duración y a las 13:32 horas con 45 segundos de duración, el día 27de noviembre a las 15:05 horas con 6 segundos de duración, así como que se incluya en dicho oficio, recordatorio: "Ley 25/2007 de 18 de Octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En la cual se recuerda que la contestación a dicho juzgado se debe realizar en un plazo máximo de 72 horas, si la urgencia de la investigación no requiere un plazo inferior

(los puntos suspensivos son de la ponente).

El Juzgado fundamenta su rechazo en que no se cumplen uno de los requisitos legales, el prevenido en el art. 588 bis b) 2º, porque la solicitud no contiene una relación de los indicios de criminalidad. Así mismo, advierte que si la Guardia Civil hace uso de la posibilidad de subsanación que ofrece el número 2 del art. 588 bis c), la justificación ha de ser más sólida (no bastarían las simples manifestaciones de la denunciante) como forma de mantener la proporcionalidad de la injerencia con la naturaleza del procedimiento empleado, de delito leve, que no soporta la práctica de diligencias instructoras, pues está concebido para convocar directamente a juicio tras la recepción de la denuncia, amén de que se desnaturalizaría el procedimiento, con sería afectación de los derechos fundamentales.

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