SAP Ciudad Real 211/2018, 10 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución211/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00211/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13071 41 1 2016 0000009

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2018 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000008 /2016

Recurrente: Alejandro, Aurelia

Procurador: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado:, ANA MARGARITA GINER CALLE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 211/18

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 8/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 195/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Alejandro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Abogado D. ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ ŽGOMEZ, y como parte apelante Dª Aurelia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN BAEZA DIÍAZ-PORTALES, asistida por la Abogada Dª ANA MARGARITA GINER CALLE, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO

V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 por el mismo se dictó Sentencia con fecha 27 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Aurelia contra don Alejandro debo declarar y declaro por mutuo acuerdo de las partes, la disolución del matrimonio por divorcio de Aurelia y Alejandro con las consecuencias legalmente previstas para esta situación y estableciéndose como medidas definitivas las siguientes:

  1. -La patria potestad sobre los hijos menores será compartida por ambos progenitores.

  2. - La guardia y custodia del menor Estanislao es atribuida a la madre doña Aurelia y la guardia y custodia del menor Faustino es atribuida al padre don Alejandro .

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas:

    -Los lunes y miércoles de 17,00 a 20,00 estarán los menores juntos en compañía del padre o de la madre por semanas alternas.

    -Los fines de semana desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo estarán los menores juntos en compañía del padre o de la madre, y ello en régimen de semanas alternas.

    -Cuando entre semana disfruten del lunes y miércoles con la madre el fin de semana estarán con el padre y así alternativamente.

    -Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, se dividirán por mitad de acuerdo al calendario escolar correspondiendo un periodo a cada progenitor pero disfrutando los menores de las mismas siempre juntos.

    -En caso de discordancia entre los progenitores en la elección de los periodos la madre elegirán en los años pares y el padre en los años impares.

    -El día del cumpleaños de los menores, la mitad del día lo pasarán con la madre y la otra mitad con el padre.

    -El día del cumpleaños del padre y el día del padre, los menores estarán en compañía de su padre.

    -El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre, los menores estarán en compañía de la madre.

    -Los progenitores deben ponerse de acuerdo en las decisiones que hayan de tomar sobre los menores.

    -Los menores deberán de disfrutar del mayor tiempo posible juntos, y sobre todo en el disfrute del régimen de visitas diseñado.

  4. - En cuanto a las pensiones de alimentos a favor de los hijos, cada progenitor deberá hacerse cargo de la manutención del hijo cuya guarda le es atribuida, y además don Alejandro deberá contribuir con la cantidad de 100 euros mensuales a favor de su hijo menor Estanislao en la cuenta que designe la madre entre los días 1y 5 de cada mes que será revalorizable conforme al IPC anualmente.

  5. - Por lo que respecta a los gastos extraordinarios de los menores, serán abonados al 50 % por cada progenitor.

  6. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre doña Aurelia y al menor Estanislao .

  7. - Se atribuye el uso y disfrute de la cochera familiar a don Alejandro .

  8. - Se atribuye el uso y disfrute del vehículo familiar a don Alejandro .

  9. - Los cónyuges deberán contribuir a las cargas familiares al 50 %, en concreto el pago del préstamo hipotecario con la entidad Liberbank que pesa sobre la vivienda familiar.

    Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan los procedimientos matrimoniales, no procede en el presente supuesto hacer pronunciamiento alguno en costas."

    Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes doña Aurelia y don Alejandro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Objeto de los recursos.

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