SAP Madrid 314/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2018:12440
Número de Recurso604/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0007152

Recurso de Apelación 604/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 94/2016

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO: D./Dña. Teodora y otros 49

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

BBVA S.A.

JD

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 94/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Banco Popular Español S.A. y de otra, como Apelado-Demandado: BBVA SA; y Apelados-Demandantes: Estrella .- Victorino .- Juliana .- Lidia

.- Lucía .- Juan Ramón .- Juan Pablo .- Mercedes .- Montserrat .- Noemi .- Arsenio .- Avelino .- Benjamín .-Braulio .- Celso .- Clemente .- Zulima .- María Angeles .- Eladio .- María Purificación .- Adoracion .- Everardo

.- Federico .- Teodora .- Gaspar .- Bernarda .- Gumersindo .- Carmela .- Ignacio .- Constanza .- Jaime .Fátima .- Flor .- Nazario .- Dª. Guadalupe .- Jacinta .- Remigio .- Asunción .- Begoña .- Cayetano .- Aurelio

.- Cristobal .- Diego .- Edemiro .- Dolores .- Elisenda .- Eusebio .- Ezequiel .- Felipe .- Florentino .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D./Dña. Asunción, D./Dña. Jaime, D./Dña. Avelino

, D./Dña. Constanza, D./Dña. Zulima, D./Dña. Florentino, D./Dña. Gumersindo, D./Dña. Juliana, D./Dña. Adoracion, D./Dña. Benjamín, D./Dña. Nazario, D./Dña. Fátima, D./Dña. Cayetano, D./Dña. Lidia, D./Dña. Ezequiel, D./Dña. Celso, D./Dña. Begoña, D./Dña. Juan Ramón, D./Dña. Guadalupe, D./Dña. Everardo, D./ Dña. María Purificación, D./Dña. Federico, D./Dña. Montserrat, D./Dña. Clemente, D./Dña. Felipe, D./Dña. Lucía, D./Dña. Juan Pablo, D./Dña. Gaspar, D./Dña. Mercedes, D./Dña. Eusebio, D./Dña. Diego, D./Dña. Victorino, D./Dña. Edemiro, D./Dña. María Angeles, D./Dña. Eladio, D./Dña. Remigio, D./Dña. Carmela

, D./Dña. Flor, D./Dña. Dolores, D./Dña. Ignacio, D./Dña. Cristobal, D./Dña. Teodora, D./Dña. Jacinta,

D./Dña. Noemi, D./Dña. Aurelio, D./Dña. Estrella, D./Dña. Arsenio, D./Dña. Bernarda, D./Dña. Elisenda y D./Dña. Braulio contra las mercantiles BANCO POPULAR, S.A. y BBVA, SA. y condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a abonar a

D./Dña. Mercedes la cantidad de 4.755,37 € (Cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con treinta y siete céntimos.)

D./Dña. Adoracion y D./Dña. Benjamín la cantidad de 32.500,96 € (Treinta y dos mil quinientos euros con noventa y seis céntimos)

D./Dña. Asunción y D./Dña. Nazario la cantidad de 1.200 € (Mil doscientos euros)

D./Dña. Federico la cantidad de 4.633,11 € (Cuatro mil seiscientos treinta y tres euros, con once céntimos)

D./Dña. Teodora la cantidad de 9.526,19 € (Nueve mil quinientos veintiséis euros con diecinueve céntimos)

D./Dña. Remigio la cantidad de 5.890,19 € (Cinco mil ochocientos noventa euros con diecinueve céntimos)

Y condeno a B.B.V.A. S.A., antes CATALUNYA BANC S.A., a abonar a

D./Dña. Carmela y D./Dña. Cayetano la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Gaspar la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Fátima y D./Dña. Florentino la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Mercedes la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Eusebio y D./Dña. Dolores la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Flor y D./Dña. Gumersindo la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Diego la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Jacinta y D./Dña. Victorino la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Zulima la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Lidia y D./Dña. Ezequiel la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Estrella y D./Dña. Juan Ramón la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Celso y D./Dña. Noemi la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Begoña y D./Dña. Aurelio la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Asunción y D./Dña. Nazario la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Federico la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Arsenio la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Everardo y D./Dña. Constanza la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Clemente la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. María Purificación y D./Dña. Felipe la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Jaime y D./Dña. Lucía la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Juliana y D./Dña. Braulio la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Juan Pablo y D./Dña. Bernarda la cantidad de 27.195,54 € (Veintisiete mil ciento noventa y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Cristobal y D./Dña. Elisenda la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Avelino la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Montserrat la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Edemiro y D./Dña. María Angeles la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Eladio la cantidad de 27.645,54 € (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Teodora la cantidad de 27.495,54 € (Veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos)

D./Dña. Remigio la cantidad de 27.495,54 € (Veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos,)

más el interés regulado en el art. 3 de la Ley 57/1968 y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Banco Popular Español SA, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de trece de noviembre de dos mil diecisiete, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 11 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandantes en el juicio ordinario de que dimana el presente Rollo de apelación eran socios cooperativistas de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Miraloeste, constituida en escritura pública de 14 de marzo de 2008, que habían entregado diversas cantidades a la Cooperativa para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Parcela NUM000 del PERI 06-Sefanitro en el término municipal de Baracaldo (Vizcaya).

Los demandantes habían suscrito con la Cooperativa un documento de adquisición de la condición de socio y preasignación de vivienda en el que se estipulaba literalmente que "Conforme al Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre, y a la DA 1ª de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, tiene previsto asegurar o afianzar las cantidades que el socio entregue a cuenta de la vivienda y demás...

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