SAP Asturias 423/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:2873
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: SGG

N.I.G. 33044 47 1 2007 0101680

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000045 /2007

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO

Abogado: MARIA MEGIAS FALCON

Recurrido: SOLAR CLIMA GALICIA S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE VIVIENDAS DE AVILES S.L., VIVIENDAS DE AVILES S.L. VIVIENDAS DE AVILES S.L.

Procurador: SERGIO PEREZ HERNANDEZ,,

Abogado: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ,

S E N T E N C I A núm. 423/2018

ILMOS. SRES.

D.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primerade la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 45 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 387 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales D.SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por la Abogada Dª. MARIA MEGIAS FALCON, y como parte apelada ADMINISTRACION

CONCURSAL DE VIVIENDAS DE AVILES S.L., con dirección Letrada de D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y como Apelados no personadas VIVIENDAS DE AVILES S.L. y SOLAR CLIMA GALICIA, S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Abril de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la administración concursal de VIVIENDAS DE AVILÉS S.L. contra BANCO POPULAR S.A., acordando la eliminación de la lista de acreedores del crédito que BANCO POPULAR S.A. ostenta por un importe de 1.922,148,62 €, por ilicitud de la causa del contrato de préstamo hipotecario otorgado el 21 de abril de 2005 por escritura pública nº de protocolo 1333, acordando asimismo la cancelación registral de la hipoteca. Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Estepona al objeto de que proceda a cancelar la hipoteca constituida a favor de la parte demandada sobre la finca registral número 59,684, haciendo entrega del mismo al procurador de la demandada para que se ocupe de su diligenciamiento. Se imponen a la parte demandada las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes para la solución del presente recurso los siguientes:

  1. - Con fecha 21 abril 2005 Don Patricio y Doña Mariola firmaron una escritura de compraventa por la que vendían a la sociedad "Viviendas de Avilés, S.L." un inmueble sito en Estepona en el que se ubicaba el negocio "Club Oasis" abonándose el precio de la compraventa en metálico

  2. - Posteriormente la citada sociedad "Viviendas de Avilés, S.L." (cuyos administradores solidarios eran Don Roman y Don Romulo ) firmó el 21 abril 2005 con el Banco Popular una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria con un capital de 2.105.000 euros. Por instrucción de la parte prestataria el Banco emitió dos cheques bancarios para el pago del precio de aquella compraventa, uno por importe de 1.943.441,15 euros emitido a favor de los compradores del inmueble, y otro por importe de 139.000 euros emitido al portador y pagado por caja en la sucursal de Banco Popular en Marbella

  3. - Asimismo en la cláusula quinta del préstamo se hizo constar que la prestataria "Viviendas de Avilés, S.L." tenía previsto concertar el arrendamiento del "Club Oasis" a la sociedad "A Su Servicio Asturias, S.L." para su explotación, por lo que la primera cedía irrevocablemente a Banco Popular cuantos derechos de crédito ostente frente a la arrendataria para aplicarlo al pago de la operación de préstamo.

  4. - Además de lo anterior, "A Su Servicio Asturias, S.L." procedió a pignorar la suma de 600.000 euros a favor de Banco Popular para garantizar las obligaciones derivadas del préstamo.

  5. - En aquella operación de préstamo el Banco Popular actuó por medio de sus apoderados Don Teodosio y Don Valeriano .

  6. - La sociedad "Viviendas de Avilés, S.L." fue declarada en situación de concurso mediante Auto de 15 febrero 2007 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

  7. - En los textos definitivos del concurso de "Viviendas de Avilés, S.L." aparece reconocido el "Banco Popular, S.A." como titular de un crédito de 1.922.148,62 euros correspondiente al crédito hipotecario suscrito con la concursada, de cuyo importe 1.893.488,43 euros aparece como crédito con privilegio especial ( art. 90-1-1º

    L.C.) y el resto como crédito subordinado.

  8. - Vigente el proceso concursal la Sección Primera de la Audiencia Nacional dictó la Sentencia 41/2013 de 12 junio 2013 en la que se establecen los siguientes Hechos Probados: "Al día siguiente 5 mayo 2005,

    Carlos María llamó a un empleado del Banco Popular de la oficina de Las Vegas ( Corvera-Asturias), D. Valeriano, quién con su actuación también les facilitaba las operaciones de blanqueo, pues tampoco recabó la información necesaria a fin de conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de Carlos María, descuidando las obligaciones inherentes a su puesto. A RIESGO GONXZÁLEZ le indicó Carlos María la operación que querían hacer, ofreciéndose aquel a pedir el dinero a los servicios del banco, indicándole que Dionisio iba a hacer un ingreso, por lo que Carlos María le dijo que le avisara de ello y que intervendría su chofer ( Benito ). Valeriano indicó asimismo que la víspera Romulo había estado cambiando dinero, decidiendo luego Carlos María llar a este para afrontar la operación ante los problemas de hacerlo solo".

  9. - En tales Hechos Probados se describe seguidamente la operación relativa a la inversión inmobiliaria diciendo que "El Club Oasis. Se instrumentalizó su compra mediante el empleo de "VIVIENDAS DE AVILÉS SL (de la que era administrador de facto único desde el 21-4-04 Romulo ), llevando a cabo las obras la empresa "RONDERA Y KUKI SL" de la que era también el administrador único. La explotación del mismo se atribuyó a "A SU SERVICIO ASTURIAS SL", de la que era socio y administrador único Dionisio, el cual tenía un contrato de arrendamiento y opoción de compra con "VIVIENDAS DE AVILÉS SL" (avalado con un depósito de 600.000 € en noviembre de 2004 facilitado por Ezequiel ) . Posteriormente, el CLUB pasó a manos de " RONDERA Y KUKI SL" para después ir a dos sociedades: "PROMOCIONES HOSTELERAS ARAKIL SL" y "LOS MALAGUEÑOS OCIO Y CULTURA SL", en las cuales era administrador único Héctor y apoderado Humberto, figurando su domicilio social en Madrid en la C/ Puentelarrá 10 2ºB ( domicilio de los padres de Humberto ). Para instrumentar...

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