AAP Pontevedra 137/2018, 26 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución137/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 PONTEVEDRA

AUTO: 00137/2018

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123 MC

N.I.G. 36024 41 1 2012 0001380

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000449 /2012

Recurrente: Beatriz

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA

Recurrido: CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.

Procurador: MANUEL NISTAL RIADIGOS

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

A U T O Nº 137/2018

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000449 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de LALÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 58 /2018, en los que aparece como parte apelante, Beatriz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, y como parte apelada, CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL NISTAL

RIADIGOS, asistido por el Abogado D. DANIEL SAEZ CASTRO, sobre oposición a la ejecución, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 13 de julio de 2017, cuya parte dispositiva literal dice: " Desestimo la oposición a la ejecución planteada por la representación procesal de doña Beatriz y, en consecuencia, acuerdo la continuación del procedimiento por sus trámites, sin que proceda la condena en costas de ninguna de las partes respecto de las causadas en el presente incidente.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de febrero de 2018.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la Sra. Beatriz, defendiendo la viabilidad procesal del recurso al haberse alegado cuestiones formales, incardinadas en el cauce del Art. 559 LEC/00, que así lo habilitan, a su vez, por mor del Art. 695.4 LEC/00, en tanto en cuanto entiende que la oposición antes deducida venía a denunciar e incidía en el carácter abusivo de las Cláusulas 3ª bis, 6ª bis, 12ª y 13ª del Préstamo hipotecario esgrimiendo para ello su condición de "consumidora", afirmando, en todo caso, la posibilidad de revisión "de oficio" del carácter abusivo de aquéllas cláusulas por los tribunales conforme a Jurisprudencia del TJUE que relaciona. Viene a sostener, en definitiva, con la cuestión de la abusividad, otras alegaciones anteriores, concretamente, las relativas a la inadecuada utilización del procedimiento contra los fiadores solidarios, el defecto de la falta de pacto de liquidación unilateral y la indebida liquidación presentada en razón de la individualidad de la hipoteca, de las que dice seguirse una indebida imputación de pagos y justificación del Saldo, pidiendo por ello la estimación de su oposición y la apreciación de la abusividad dando lugar al sobreseimiento de la ejecución despachada. A tales planteamientos se opuso la contraparte ejecutante, al evacuar el traslado dado a la misma, afirmando, por un lado, la improcedencia de la apelación en base al Art. 695 LEC/00, al no poder ser considerada parte la recurrente, por estar limitada su intervención procesal conforme a los Arts. 689 y 662 LEC/00 y por no haberse aducido cuestiones ni razones de abusividad antes pretendiendo ahora aducir una razón de oposición ( Art. 695.1.4º LEC/00) extemporánea; y, por otro, la improcedencia de la apelación en sus restantes contenidos, tanto formales como de fondo ex- Art. 695 LEC/00.

SEGUNDO

La revisión de las actuaciones que suscita la apelación que nos ocupa impone el comenzar por decidir sobre la admisibilidad de la apelación habida cuenta del alcance y posicionamiento concurrente en la apelante, recuérdese, frente a quien también se ha dirigido la ejecución, conforme a la Sentencia dada en el paralelo P. Ordinario Nº 514/14, de 21- IV-16 de la S. 1ª de esta AP de Pontevedra (f.312 y ss). La solución nos la da la misma resolución referida porque, aunque la ejecutante en su oposición pretende limitar el alcance de la actuación de aquélla, Sra. Beatriz, como tercera poseedora llamada a Litis, remitiéndose al Art. 689 y al art. 662 LEC/00, no es atendible el argumento. Tal y como recoge la resolución de la Sección 1ª en su Fdto Jdico 4º, pfos 5º y 6º, la llamada a la misma va mas allá de una "simple comunicación de la existencia del procedimiento, a la persona a cuyo favor resulta practicada la última inscripción del dominio o a los acreedores posteriores, para que puedan si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el art. 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca". Así, entiende que se llama al "Tercero Poseedor" por la naturaleza del derecho de hipoteca y la acción ejercitada, porque afectan directamente tanto al titular como al poseedor, que pueden tener interés frente a la deuda para no perder la titularidad o la posesión, mentando o relacionando los Arts. 126, 127 y 132 L. Hip. junto a los Arts. 685.1 y 686 LEC/00 y en último término el Art. 7 CC, por tanto para evitar el ejercicio antisocial del derecho y salvaguardar la tutela judicial efectiva del Art. 24 CE. Siendo ello así y considerando por tanto a la Sra. Beatriz "tercero poseedor" en los términos del Art. 685.1, también habrá de tenérsela por "ejecutada" y parte, además personada, como propietaria del inmueble objeto de ejecución acreditada, condición en la que inciden el art. 13 y el Art. 538.2.3º LEC/00. En definitiva, tal concepto e intervención ya no se le objetó en la instancia admitiéndosele la Oposición articulada, tanto ex Art. 559 LEC/00, en relación a los Arts. 550 y 573 LEC/00, como en relación a la liquidación y saldo deudor, Art. 695.1.2º LEC/00.

TERCERO

Establecido lo anterior, la viabilidad de la apelación es clara y no resulta objetable en estos términos. Así se admite también al impugnarse la oposición objetándose sus razones y aducirse la

extemporaneidad y preclusión de la posibilidad de oponer la cuestión de la "abusividad" de...

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