SAP Barcelona 471/2018, 5 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ES:APB:2018:13651 |
Número de Recurso | 57/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 471/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº.- 57/18
D.L nº.- 171/17
Juzg. de Instrucción nº 5 de Mataró (Barcelona)
La Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal nº 57/18 R, dimanante del Juicio por D.L nº 171/17, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró (Barcelona) por un delito leve de daños y coacciones, contra la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2.017; entre partes, de una y como apelante Delia, y de otra, como apelado Alexander y también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada (Barcelona), se dictó sentencia en cuya parte dispositiva absolvía al denunciado Alexander del delito leve de daños y coacciones que se le atribuía
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
HECHOS PROBADOS
Acepto los de la resolución recurrida.
Se aceptan igualmente los de la resolución recurrida.
El recurso que interpone Delia busca un fallo condenatorio respecto del denunciado, su hermano Alexander a quien atribuye el haberse apropiado durante los últimos diez años, de la suma aproximada de
300.00 euros, correspondiente a los ingresos percibidos por la madre de ambos en concepto de alquileres y de pensión.
Las anteriores alegaciones deben ser rechazadas.
En efecto, como ya se advirtió a la denunciante en la vista oral, al tiempo de ser interrogada, el juicio no tenía por objeto la eventual apropiación indebida de cantidades de dinero pertenecientes a la madre de ambos por parte del denunciado. El juicio celebrado tenía por objeto los...
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