AAP Barcelona 622/2018, 29 de Octubre de 2018
Ponente | JESUS MARIA IBARRA IRAGUEN |
ECLI | ES:APB:2018:8040A |
Número de Recurso | 499/2018 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 622/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEGUNDA
APELACIÓN 499/18
JUZGADO DE LO PENAL nªº2 DE MATARÓ
A U T O 622/2018
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
D. JESUS IBARRA IRAGUEN.
Dña MARIA CARMEN HITA MARTIZ
En la ciudad de Barcelona a 29 octubre de 2018
Dada cuenta y siendo ponente el Ilmo Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer de la Sala
Con fecha 16 de julio de 2018 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el ámbito de su Ejecutoria 180/2018 auto cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente :
" ACUERDO NO HA LUGAR A LA CONCESION DE LA SUSPENSION EXTRAORDINARIA de la ejecución d ela pena de prisión impuesta a Carlos Francisco, debiendo continuar el cumplimiento de la pena impuesta "
Notificada dicha resolución a las partes frente a la misma se interpuso por la representación de Carlos Francisco recurso de apelación, al que se le ha dado el trámite legal
Con fecha 21 de junio de 2018 el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación interpuesto
Se han observado los requisitos formales exigidos . .
La representación del penado interpone recurso de apelación frente al auto de 16 de julio de 2018 alegando por una parte que los antecedentes penales que le afectan se refieren a hechos cometidos hace mas de 10 años y por otra que en la sentencia que le condeno ya se recogió la circunstancia atenuante de drogadicción y que en la actualidad se encuentra bajo tratamiento por lo que finalmente interesa se le conceda el beneficio de la suspensión al amparo de lo dispuesto por el art 80.5 del C.P.por un periodo de tres años
Como ya ha señalado esta Sala entre otros Auto de fecha 21 de julio de 2018," la última de las formas extraordinarias de la suspensión de la ejecución de la pena se encuentra prevista en el art 80.5 C.P. y esta motivada porque la comisión del delito lo fue a causa de la dependencia del sujeto a alguna de las sustancias señaladas en el art 20.2 2º C.P., es decir por la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, de tal manera que siendo esta dependencia lo que impulsa al autor a la comisión del ilícito penal y habiendo desaparecido esa causa...
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