AAP Barcelona 622/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2018:8040A
Número de Recurso499/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución622/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

APELACIÓN 499/18

JUZGADO DE LO PENAL nªº2 DE MATARÓ

A U T O 622/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

D. JESUS IBARRA IRAGUEN.

Dña MARIA CARMEN HITA MARTIZ

En la ciudad de Barcelona a 29 octubre de 2018

Dada cuenta y siendo ponente el Ilmo Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2018 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el ámbito de su Ejecutoria 180/2018 auto cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente :

" ACUERDO NO HA LUGAR A LA CONCESION DE LA SUSPENSION EXTRAORDINARIA de la ejecución d ela pena de prisión impuesta a Carlos Francisco, debiendo continuar el cumplimiento de la pena impuesta "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes frente a la misma se interpuso por la representación de Carlos Francisco recurso de apelación, al que se le ha dado el trámite legal

TERCERO

Con fecha 21 de junio de 2018 el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación interpuesto

CUARTO

Se han observado los requisitos formales exigidos . .

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La representación del penado interpone recurso de apelación frente al auto de 16 de julio de 2018 alegando por una parte que los antecedentes penales que le afectan se refieren a hechos cometidos hace mas de 10 años y por otra que en la sentencia que le condeno ya se recogió la circunstancia atenuante de drogadicción y que en la actualidad se encuentra bajo tratamiento por lo que finalmente interesa se le conceda el beneficio de la suspensión al amparo de lo dispuesto por el art 80.5 del C.P.por un periodo de tres años

Como ya ha señalado esta Sala entre otros Auto de fecha 21 de julio de 2018," la última de las formas extraordinarias de la suspensión de la ejecución de la pena se encuentra prevista en el art 80.5 C.P. y esta motivada porque la comisión del delito lo fue a causa de la dependencia del sujeto a alguna de las sustancias señaladas en el art 20.2 C.P., es decir por la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, de tal manera que siendo esta dependencia lo que impulsa al autor a la comisión del ilícito penal y habiendo desaparecido esa causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Pontevedra 158/2019, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20 Marzo 2019
    ...examen ya en trámite de ejecución, si concurren las condiciones exigidas en el artículo 80.5 del Código Penal ; así el Auto de la AP Barcelona 622/2018 de 29 de octubre señala que "Como ya ha señalado esta Sala entre otros Auto de fecha 21 de julio de 2018," la última de las formas extraord......
  • AAP Pontevedra 52/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...examen ya en trámite de ejecución, si concurren las condiciones exigidas en el artículo 80.5 del Código Penal. Dice el Auto de la AP Barcelona 622/2018 de 29 de octubre que " Como ya ha señalado esta Sala entre otros Auto de fecha 21 de julio de 2018," la última de las formas extraordinaria......
  • AAP Pontevedra 641/2019, 23 de Septiembre de 2019
    • España
    • 23 Septiembre 2019
    ...además su intención ingresar en un centro adaptado a su adicción donde pueda someterse a la terapia pertinente. El Auto de la AP Barcelona 622/2018 de 29 de octubre dice que "Como ya ha señalado esta Sala entre otros Auto de fecha 21 de julio de 2018," la última de las formas extraordinaria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR