SAP Valladolid 454/2018, 31 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución454/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00454/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2017 0012857

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2017

Recurrente: Juan Manuel

Procurador: MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Abogado: ENRIQUE RUIZ OTAZO

Recurrido: Ángel Daniel

Procurador: MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Abogado: MARÍA BEGOÑA LÓPEZ MOZO

S E N T E N C I A num. 454

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2018, en los

que aparece como parte apelante, Juan Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ENRIQUE RUIZ OTAZO, y como parte apelada, Ángel Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL, asistido por el Abogado D. MARÍA BEGOÑA LÓPEZ MOZO, sobre cumplimiento obligaciones, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2018, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 703/17 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D Ángel Daniel frente a D Juan Manuel, condenando al demandado al pago de la cantidad de 5.144,10 euros, más los intereses de mora hasta el total pago, liquidados parcialmente hasta la fecha de interposición de demanda en 2.543,23 euros, todo ello con imposición de costas al demandado."

Que ha sido recurrido por la parte demandada Juan Manuel, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de octubre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO. - Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia excepto todo aquello que sea contrario a la presente resolución.

SEGUNDO

En el primero de los fundamentos de derecho la sentencia de instancia hace una extensa exposición de los hechos, que damos por válida y ratificamos expresamente lo que nos excusa de hacer una repetición de los mismos.

Se alega en primer lugar Falta de Legitimación Activa del actor toda vez que de los propios documentos acompañados con la demanda se ve que la liquidación fiscal se practica a la obligada Doña Juliana, por lo que la titular de la relación jurídica que la facultaría para reclamar por el presunto daño patrimonial sería ella y no su hijo D. Ángel Daniel . Ha sido solamente D. Ángel Daniel quien solicitó el beneficio de justicia gratuita y quien litiga.

En el encabezamiento de la demanda se especifica que D. Ángel Daniel "actúa también en representación de su madre Doña Juliana ", señalando su DNI y domicilio, acompañando el poder que de ella tenía de 2/05/2017 que le facultaba para comparecer en juicio.

La madre del actor es una señora ya mayor con una fuerte incapacidad (del 65%) y los hechos han demostrado que siempre ha sido él quien siempre se ha encargado de todo lo relativo a la herencia de su marido.

Es cierto que en suplico de la demanda, la indemnización que solicita la procuradora lo es para su representado. Pero al término representado debemos darle una interpretación amplia en el sentido que ampara a madre e hijo. En cualquier caso, la recepción de la indemnización y su reparto es algo que a ellos sólo atañe. Por todo ello rechazamos la excepción. Fue D. Ángel Daniel quien encargó los documentos notariales.

TERCERO

Prescripción.

Alega la parte demandada la excepción de prescripción, al haber transcurrido el año desde la intervención del Señor Notario que señala el art. 1969 CC ya que habiéndose otorgado las escrituras el 22 de octubre de 2012, ha transcurrido con creces el plazo señalado.

Se producen dos tipos de responsabilidades del Notario en el momento del otorgamiento de los actos notariales, una de naturaleza contractual y con respecto a las personas que interviene en dicho acto, como indica la AP de Burgos (14/09/2009)recordando al TS (15/11/2002) debido a la existencia de una arrendamiento de servicios (TS 6/05/1994) cuyo de prescripción sería el general; y otra de naturaleza extracontractual para los terceros que no han intervenido en el otorgamiento, a los que se les aplica el plazo de prescripción de un año de la acciones extracontractuales.

Conclusiones del Seminario sobre Responsabilidad Civil Profesional. Madrid, 20-22 mayo 2015:

"En el sentido expresado es reiterada la doctrina jurisprudencial que, sin perjuicio del carácter público de la función del Notario, define la relación jurídico privada que se entabla entre Notario y cliente con las notas propias del arrendamiento de servicios, y en ese marco encuadra la facultad que asiste al cliente de reclamar el exacto cumplimiento de las obligaciones del Notario, así como el resarcimiento de los perjuicios que le ocasione el incumplimiento absoluto, o defectuoso, de esas mismas obligaciones, al amparo de los arts. 1101 y concordantes del Cc., y dentro del plazo de prescripción general de las obligaciones, de quince años, ex art. 1964. Ahora bien, en atención a ese mismo planteamiento, se llega a la conclusión de que cuando el perjudicado no ostenta la condición de cliente respecto del Notario, sino que es un tercero, carece de legitimación y de causa para exigir una responsabilidad contractual frente al fedatario con el que nunca ha contraído obligaciones recíprocas, y por ende sólo le...

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