AAP Lugo 128/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2018:90A
Número de Recurso586/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00128/2018

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27028 42 1 2018 0002109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2018

Recurrente: LOFRIEUROPA SL

Procurador: ISABEL PENSADO GOMEZ

Abogado: FATIMA INSUA CANOSA

Recurrido: DAF TRUCKS, NV

Procurador: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Abogado: CRISTIAN GUAL GRAU

A U T O nº 128/2018

Magistrados Iltmos. Sres.:

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586/2018, en los que aparece como parte apelante, LOFRIEUROPA SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ISABEL PENSADO GOMEZ, asistido por la Abogada D.ª FATIMA INSUA CANOSA, y como parte apelada, DAF TRUCKS, NV, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido

por el Abogado D. CRISTIAN GUAL GRAU, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó Auto, en fecha 31 de julio de 2018, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo que este órgano judicial ha de abstenerse del conocimiento de la demanda presentada por LOFRIEUROPA SL, frente a DAF TRUCKS, NV, por carecer de competencia internacional, en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución. == En virtud de lo establecido en el artículo 9.6 de la L.O.P.J., corresponde conocer del presente asunto a los tribunales donde radica la sede social del demandado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por LOFRIEUROPA SL, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 12 de noviembre de 2018, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Recurre en apelación la parte demandante, en una acción de daños por infracción de las normas de defensa de la competencia, contra la decisión judicial de instancia que viene a establecer la ausencia de competencia judicial internacional.

Ante la ausencia de dictamen del Ministerio Fiscal la Sala dió traslado al mismo que lo evacuó en el sentido que obra en autos, esto es, entendiendo que el Juzgado de lo Mercantil de Lugo tiene competencia con base en lo dispuesto en los arts. 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los arts. 22 ter y 22 quinquies . apartado b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

La determinación de la competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, en relaciones jurídicas con elemento extranjero domiciliado en la Unión Europea viene establecido en el Reglamento 1215/2012, que, como norma europea, se aplica con carácter preferente, y efecto directo, de suerte que no son de aplicación las normas de la Ley Orgánica del Poder...

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