SAP Barcelona, 14 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha14 Diciembre 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/18

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 662/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 BARCELONA

ACUSADOS: Joaquín, Leandro, Matías, Pascual, Rogelio, Silvio ( también llamdo Carlos Manuel ) y Juan Alberto

SENTENCIA

TRIBUNAL

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

Barcelona, a 14 de diciembre de 2018

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 16/18, dimanante de las Diligencias Previas nº 662/16 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, seguida por un delito contra la propiedad industrial, contra:

  1. - Joaquín, con N.I.E. nº NUM000, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta representado por la procuradora Sra. Montserrat Pallas Garcia y defendido por la abogada Sra. Lorena Antón Garcia

  2. - Leandro, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Montserrat Pallas Garcia y defendido por la abogada Sra. Lorena Antón Garcia

  3. - Matías, con NIE nº NUM002, con antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Montserrat Pallas Garcia y defendido por la abogada Sra. Lorena Antón Garcia

  4. - Pascual, con NIE nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Montserrat Pallas Garcia y defendido por la abogada Sra. Lorena Antón Garcia

  5. - Rogelio, con pasaporte de Senegal nº NUM004 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Montserrat Pallas Garcia y defendido por la abogada Sra. Lorena Antón Garcia.

  6. - Silvio con NIE NUM005 (natural de Gambia), también llamado Carlos Manuel con carta de identidad de la republica del Senegal NUM006, constando identificación lofoscopica, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Jaime Lluc Roca y defendido por el abogado Sr. Josep Carrillo Abad.

  7. - Juan Alberto, con Carta de identidad de la republica del Senegal NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Marc Castañon Puell y defendido por el abogado Sr. Joan Carrera Calderer.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Carmen Martin; Louis Vuiton Malletier representado por, en los dos días de juicio respectivamente, por las procuradoras Sras. Sandra Iglesias y Marta Lujana Casabon y defendida por la abogada Sra. Silvia Monge Gonzalez; y Nike Innovate C.V. representado por el procurador Sr. Gonzalo Daker y defendida por la abogada Sra. Ariadna Bueno Galimany. Ha sido ponente la Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY. En la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones particulares referenciadas, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas, la testifical, la pericial, las declaraciones de las personas acusadas y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación efectuada en ARCONTE 2. Ha estado presente en la vista para la interpretación y traducción, interprete del SEPTOTEC del idioma Olof.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de a) un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en los artículos 274 1 a) y b) y 276 b), ambos del Código Penal b) un delito, leve de apropiación indebida del artículo 254. 2 del Código Penal, del que son autores del delito a) los acusados y del delito leve b), el acusado Rogelio

Concurre en el acusado Matías la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 228 a del Código Penal. Sin circunstancia para los demás acusados. Y solicitando se les impusieran las penas de: a Matías, por el delito

a), la pena de cinco años de prisión, multe de treinta meses con una cuota daría de 20€, con responsabilidad personal subsidiaria de 450 días en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del comercio por tiempo de cuatro años inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo' de, la condena y costas.

Procede imponer a los acusados Joaquín, Leandro, Pascual, Rogelio, Silvio y a Juan Alberto, por el delito

a), la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 300 días en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por tiempo de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

Procede imponer al acusado Rogelio, por el delito leve b), la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 20 €, responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago y costas

Respecto de los acusados Pascual, Silvio y Juan Alberto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89. 1 del Código Penal y no resultando en este caso desproporcionado, procede acordar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con una prohibición de regresó por tiempo de siete años a contar desde la fecha de la expulsión, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 CP. De acuerdo con la D A 1 7a, en su párrafo segundo, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la LOPJ, en caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, el Fiscal interesa se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los tramites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, den1ro de los treinta días siguientes. En su defecto, si el penado

no se encuentra o no queda efectivamente privado de libertad en la ejecución de la pena impuesta, se interesa, conforme al artículo 89 9 del Código Penal, el ingreso del penado en un centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites para la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo - más breve posible y, en todo caso, dentro de los sesenta días máximos que prevé el artículo 62. 2 de la Ley 412000 Procede igualmente ( DA 17a Ley Orgánica 19/2003 ) comunicar la sentencia condenatoria firma a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del CNP).

Ha solicitado la entrega definitiva delos móviles incautados a los propietarios, y en cuanto a la Responsabilidad Civil, hágase entrega definitiva de los teléfonos móviles recuperados a sus respectivos propietarios.

En cuanto a la Responsabilidad Civil interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad "PRADA", en la suma de 1.854€, a la entidad "REAL MADRID CLUB DE FUTBOL" en la de 1.370€; a la entidad CHANEL" en la de 2:400, a la entidad "NIKE INNOVÁTE, S.C.V.' en la de .945€ y .la entidad "FUTBOL CLUB BARCELONA' en la de 25.585 €, por los perjuicios sufridos en virtud de los hechos. A las entidades "ADIDAS", "ASTRO 7", 'DOLCE & GABBANA", "GIORGIO ARMANI", GUCCI", "EMPORIO ARMANI", "LUIS VUITTON", "RÁYBAN", CÁRRERA, "BURBERRY" y "MICHAEL KORS", en la suma en que se tasen pericialmente los perjuicios económicos ocasionados a cada una de ellas, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

La acusación particular de LUIS VOUITTON: los hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad industrial tipificado del art. 274.a b) CP en relación con el art. 276c) CP son autores los acusados. Concurra en Matías la circunstancia agravante de reincidencia, art. 22.8 CP. Solicita las penas: para Joaquín, Leandro y Matías, 4 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20€. Para el resto 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 18€.

También procede la publicación íntegra o, en su caso, del Fallo de la sentencia condenatoria en un diario de Barcelona, a elección de la acusación y a costa de los acusados, conforme al art. 288 CP. Igualmente, procede imponer a los acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad distribución y venta de productos de marroquinería y complementos, directamente relacionada con el delito cometido, por el tiempo de duración de la pena principal de prisión se imponga, de acuerdo con lo establecido en el art. 56 CP. Comiso de los efectos intervenidos y destrucción de todos los bienes y dinero intervenido, de acuerdo con el art, 127.1.CP, y Costas de los arts. 123 y 124 CP, con inclusión de las de la acusación particular.

Responsabilidad Civil, por los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 234/2022, 7 de Junio de 2022
    • España
    • 7 Junio 2022
    ...hayan especiales perjuicios en base a la cuantif‌icación económica que sustente la aplicación de esa agravación ( SAP de Barcelona, Sección 6ª, de 14 de diciembre de 2018). Ahora bien, en el presente caso, vista la cuantía de los ingresos que podría haber obtenido el acusado, atendiendo al ......
  • STSJ Cataluña 149/2020, 22 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 22 Junio 2020
    ...por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 14 de diciembre de 2018, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 16/18-EB, en el que figura como acusado Gervasio, Gregorio, Ismael, Javier, Joaquín, José y Ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García. ANTE......
  • SAP Barcelona 434/2020, 25 de Septiembre de 2020
    • España
    • 25 Septiembre 2020
    ...por cuanto contempla como supuesto típico " la venta ambulante u ocasional ". Así lo sostuvimos en nuestra Sentencia de 14.12.18 (Roj: SAP B 13118/2018), en la que también descartamos la posibilidad de apreciar la agravación del artículo 276 CP apartado b) en estos casos, importancia de los......
  • SAP Murcia 216/2022, 26 de Mayo de 2022
    • España
    • 26 Mayo 2022
    ...destinado el elemento de la confusión) lo que persiguen los tipos penales. Al respecto de la confusión, la Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de diciembre 2018 establece con respecto a la venta ambulante del apartado 3º del art. 274 del C.P.: "Se ha venido discutiendo por la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • De los delitos relativos a la propiedad industrial [Art. 273-277]
    • España
    • Los delitos relativos a la propiedad intelectual, propiedad industrial, al mercado y a los consumidores
    • 2 Julio 2021
    ...exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de repro- 118 Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 14 diciembre del 2018, Recurso 16/2018 - 108 - PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES ducción o multiplica......
  • Jurisprudencia seleccionada febrero 2019
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 178, Marzo 2019
    • Invalid date
    ...no se considera un hecho de especial gravedad en atención al valor económico o a los perjuicios ocasionados a las marcas. SAP Barcelona Sección 6ª 14/12/2018 PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. APLICACIÓN INDEBIDA DE LA AGRAVANTE. Se sustituye la prisión permanente revisable por una condena de 24......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR