AAP Castellón 45/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:82A
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 363/04

Juzgado de Instrucción 2 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Diligencias Previas 7/04

A U T O NÚM. 45/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADA: D. José Luís Antón Blanco.

MAGISTRADO: Dª Cristina Domenech Garret

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda integrada por los Iltmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo nº 363/04 sobre recurso de apelación contra el Auto de 3 de Junio de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón dado en Diligencias Previas 7/04 .

Han sido partes Apelantes Casimiro representado por la Procuradora Sra. Paola Uso Amella y defendido por el Letrado Sr. Pinedo Salido, Juan Pablo represenado por la Procuradora María José Cruz Sorribes y defendido por el Letrado Sr. Carlos Paris Sánchez, y Carmela representada por la Procuradora Sra. Ana Serrano Calduch y defendido por el Letrado Sr. Francisco Gargallo Allepuz, y el Ministerio Fiscal sin constancia de la identidad de su representante.

Ha sido Ponente D. José Luís Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía: "Dispongo: Desestimar los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal respectiva de Dª Carmela, D. Juan Pablo Y D. Casimiro, contra el auto de 22 de abril de 2004, y admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el último de ellos antes de dar traslado a los demás interesados, se dará traslado al recurrente por un plazo de CINCO DIAS para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

Así lo manda y firma, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad."

SEGUNDO

La representación de los imputados Casimiro, Juan Pablo y Carmela, interpusieron recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que los impugnó.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 7 de Febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado, en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

Se alzan en apelación las respectivas representaciones de los imputados Casimiro, Carmela y Juan Pablo contra el auto que desestima su recurso de reforma previo interpuesto contra el acuerdo por parte del juzgado instructor de atender la solicitud del Ministerio Fiscal a fin de que se adjudicare provisionalmente a los agentes del GIFA los vehículos Peugeot 406 matrícula ZG-....-OZ, el Audi A4 matrícula ....-DNT, y el Audi A3 matrícula ....-PQB, al amparo del artículo 674 del Código Penal, interesando los imputados que se levante tal medida cautelar por no aparecer fundada, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El artículo 374 del Código Penal que sirve de soporte para la decisión del instructor establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso, entre otras cosas, los vehículo, buques, aeronaves y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. En particular el número 2 del mismo precepto establece que a fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos en depósito por la Autoridad Judicial desde el momento de las primeras diligencias. Dicha autoridad podrá acordar asimismo que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancie el procedimiento, los bienes, efectos o instrumentos de liquido comercio puedan ser utilizados provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas.

Desde el presupuesto anterior y a la vista de lo decidido por el Juzgado instructor pasamos a examinar los motivos de cada recurso:

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