SAP Alicante 62/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO
ECLIES:APA:2005:4300
Número de Recurso556/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 62/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, C.P c/ DIRECCION000, nº NUM000 de Santa Pola, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. García Mora, y dirigido por el Letrado, Sr. Martínez Castaño, y como parte apelada, que a su vez impugna, don Carlos Miguel y doña Yolanda

, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Montenegro Sánchez y dirigidos por el Letrado, Sra. Marhuenda Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 604/03, se dictó Sentencia con fecha veinte de marzo de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. García Mora, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM. NUM000 DE SANTA POLA, contra D. Carlos Miguel y DOÑA Yolanda, representados por la Procuradora Sra. Montenegro Sánchez, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad e 3.726,28 euros, con intereses legales y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, Galán, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm.556/04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día nueve diciembre de dos mil cuatro, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se impugna la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia al no estimar íntegramente su pretensión. No obstante, antes de entrar sobre el fondo del asunto conviene resolver con carácter previo la cuestión planteada por la parte apelada, que impugnó a su vez la citada resolución, al reiterar la prescripción de la acción.

En este sentido, consideramos acertada la solución dada por la Juez a quo, al seguir la doctrina adoptada por la mayoría de Audiencias Provinciales. Así, las Audiencias de Madrid de 11 de abril de 1983, Zaragoza de 13 de mayo de 1985, Madrid nuevamente de 11 de noviembre de 1991 y 9 de febrero de 1993, Ávila de 19 de abril de 1995 y Málaga de 16 de abril de 1996 ; se determina en todas ellas, que la acción para reclamar las cuotas comunitarias de cualquier clase que sean, nace de la obligación de contribuir al sostenimiento del inmueble y sus elementos comunes, siendo su plazo prescriptivo el general de los quince años del art.1964 y no, el especial del artículo 1966, de solo cinco años, pues estaríamos ante la obligación genérica referida, y que aunque los recibos se giren o pasen al cobro por meses, bimestres o trimestres lo será, en todo caso, para facilitar el pago, y a cuenta de la liquidación que en su día pueda practicarse de conformidad a los gastos que se hubieran tenido; todo ello, sin olvidar, a mayor abundamiento, la entidad de la institución prescriptiva que, conforme ha señalado con reiteración el Tribunal Supremo, al no estar levantada sobre principios de justicia material, ha de ser interpretado restrictivamente, evitando cualquier ampliación de los supuestos legales. Por tanto, al no haber transcurrido los citados quince años, desde los primeros recibos que se reclaman a la fecha de presentación de la demanda, no cabe la prescripción de la acción que se aduce por la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando a resolver sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 Julio 2009
    ...que siguen esta posición la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de marzo de 2006 , Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de febrero de 2005 . Citaba como preceptos infringidos por la Sentencia impugnada los artículos 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR