SAP Barcelona 471/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2018:9307
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución471/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo Apelación nº. 70/18

Procedimiento de delito leve nº. 184/17

Juzgado Penal nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº.

Magistrada:

D.ª Rosa Fernández Palma

Barcelona, 29 de junio de 2018.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida como Tribunal unipersonal por la Magistrada referida ha visto en grado de apelación el presente rollo, dimanante del procedimiento por delito leve n.º 184/17 seguido en el Juzgado Instrucción 1 de Mataró, por un delito leve de estafa, en el que fueron partes como denunciado D. Juan Ramón y como denunciante D. Carlos José, y actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; que pende ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa letrada de D. Juan Ramón, contra la sentencia dictada en instancia el día 20 de diciembre de 2017.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Condeno a Juan Ramón como autor penalmente responsable de un delito leve de estafa (...) a la pena de 45 días de multa a razón de 8 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Juan Ramón deberá indemnizar a Carlos José con la cantidad de 101,99 euros en concepto de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Juan Ramón, que una vez admitido fue trasladado al resto de partes para alegaciones. Dicho trámite fue evacuado por el Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada; y por Carlos José, quien interesó la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida. Tras ello fueron remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado y nombrada ponente la Magistrada Rosa Fernández Palma.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución

SEGUNDO

En primer lugar, aduce el recurrente que no fue citado para el acto del juicio oral que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2017.

Alega que nunca recibió cédula de citación, desconociendo quién habría recibido la que obra en autos a folio 31 o quien la habría firmado.

Sin embargo, la citación obrante a folio 31 es personal y se practicó en la persona del denunciado Juan Ramón previa exhibición de su DNI, tal y como consta en la diligencia; y, curiosamente, resulta idéntica (también la firma) a la obrante a folio 75 por la que se notificó al denunciado Juan Ramón la sentencia dictada en este procedimiento, que sí recibió, como muestra el hecho del recurso formulado.

Ello conduce a concluir que la presente alegación debe rechazarse por constar el denunciado y ahora recurrente personalmente citado y advertido conforme a la cédula entregada de las consecuencias de su incomparecencia al acto de juicio oral (folios 26 y 27).

TERCERO

En segundo lugar, considera el recurrente erróneamente valorada la prueba por la juzgadora de instancia.

Aduce (con apoyo en la aportación de dos documentos que cuya admisión ha sido rechazada mediante auto de fecha 19 de junio de 2018) que el cliente y denunciante canceló el pedido una semana antes de la fecha prevista para la entrega del producto solicitado, que su empresa aceptó dicha cancelación y procedió a la devolución de la cantidad abonada por aquél el día 7 de febrero de 2017 (lo que pretende acreditar mediante un documento cuya admisión ha sido desestimada por el mismo auto referido).

El denunciante, en su escrito de impugnación del recurso niega que el denunciado le haya devuelto el importe abonado por la consola.

Con carácter general y previamente al análisis del fondo, debe recordarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, lo cierto es que el hecho de que aquélla tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del denunciado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECrim y 229 de la LOPJ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.

Y ello, porque a la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un " novum iudicium " sino valorar la corrección fáctica y jurídica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias.

Sentado lo anterior, debe decirse que no se observa en el proceso de valoración de la prueba seguido por la juzgadora error o salto lógico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 32/2020, 27 de Enero de 2020
    • España
    • 27 Enero 2020
    ...Asimismo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, de fecha 19 de diciembre de 2018 (Roj: AAP B 9307/2018 - ECLI: ES:APB:2018:9307 A) se ha pronunciado sobre la cuestión: "Es doctrina consolidada que las titulaciones a favor de las sociedades, creadas para la presta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR