SAP Valencia 489/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2018:5300 |
Número de Recurso | 222/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 489/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46131-42-1-2017-0000953
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 222/2018- L - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000193/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA
Apelante: D. Imanol y Dª Elsa .
Procurador.- Dña. MARIA ANGELES PONS OLIVER y D. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER.
Apelado: CRITERIA CAIXA S.A.U..
Procurador.- Dña. SILVIA LOPEZ MONZO.
SENTENCIA Nº 489/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
===========================
En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal [VRB] Nº 193/2017, promovidos por CRITERIA CAIXA S.A.U. contra Dª Elsa y D. Imanol sobre "desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Imanol representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES PONS OLIVER y asistido del Letrado D. JOAN VICENT MARTI GABALDON y por Dª Elsa, representada por el Procurador. D. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER y asistida del Letrado Dª MARIA CARMEN PEIRO ESCRIVA contra CRITERIA CAIXA S.A.U., representado por el Procurador Dña. SILVIA LOPEZ MONZO y asistido del Letrado D. ENRIQUE JESUS ALABADI TOLEDO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha 29-1-18 en el Juicio Verbal [VRB] nº 193/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta la procuradora Dña. SILVIA LÓPEZ MONZÓ en la representación de la entidad CRITERIA, S.A.U., contra los ocupantes de la vivienda sita en Oliva, PASEO000, n.º NUM000, bloque NUM001, planta NUM002, puerta NUM000, que resultaron ser Dña. Elsa y D. Imanol, respectivamente personados a través de los procuradores D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y Dña. M.ª ÁNGELES PONS OLIVER, debo declarar y DECLARO haber lugar al desahucio solicitado, conminando a la reseñada parte demandada a que dentro del plazo legal deje vacía, libre y a disposición de la parte actora el reseñado inmueble. Las costas procesales se imponen a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Imanol y de Dª Elsa, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CRITERIA CAIXA S.A.U.. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de noviembre de 2.018.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
Antecedentes
Este procedimiento se inició por la demanda de desahucio en precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en el PASEO000 n.º NUM000, bloque NUM001, puerta NUM000, de Oliva.
Dictada Sentencia que estimó la demanda condenando a los demandados al desahucio de la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita; explicando en el fundamento de derecho tercero que ".... Atendiendo al resultado de los medios de prueba practicados, en concreto a la documental aportada por la demandante junto a su escrito de demanda, se desprende que la hoy actora ostenta la titularidad dominical del inmueble objeto de los presentes, sobre la que fundamenta su pretensión de desahucio, en virtud de Decreto de Adjudicación de 15 de julio de 2.011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de los de Gandía, en los autos seguidos ante el mismo con el número 613/08, por lo que procederá el desahucio instado ya que por los demandados no se ha constatado ningún tipo de relación arrendaticia con aquélla, ni tampoco con el antiguo titular de la vivienda como de contrario han defendido en su escrito de demanda, hecho que de concurrir sería irrelevante a los efectos de la presente conforme a lo que dispone el artículo 13.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos..." .
Ante esta resolución se formuló recurso de apelación por:
-
) Don Imanol que alegó en síntesis: que la vivienda se halla ocupada existiendo documentación acreditativa de la relación de arriendo, la demandante no ha probado el concepto en que se habitaba. El demandado, su pareja y dos hijos ocupaban la vivienda con el conocimiento de la demandante en...
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