SAP Murcia 406/2018, 10 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución406/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00406/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30024 41 1 2017 0000470

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000638 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2017

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado: MARIA TERESA MARTINEZ AGUDO

Recurrido: Teodora

Procurador: SILVIA MORA CAMPILLO

Abogado: MARIA ELISA CAMPOY LOPEZ-PEREA

SENTENCIA Nº 406/18

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a diez de Diciembre del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.96/17, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Doña Teodora, representada por la procuradora Sra. Mora Campillo en esta segunda instancia, y defendida por la letrada Sra. Campoy López-Perea, y como demandada, y en esta alzada apelante, Generali España, S.A., Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Hernández Saura, y defendida por la letrada Sra. Martínez Agudo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiuno de noviembre del año 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Sebastián Terrer García, en nombre y representación de Dña. Teodora, contra la mercantil Generali, condenando a la misma al pago de 51.081 euros, intereses en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo, así como las correspondientes costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.638/18, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose vista para el día cinco de Diciembre del año dos mil dieciocho, con el resultado que consta en la grabación.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, infracción de los artículos 24 de la CE, y los artículos 183 y 414 de la LEC, solicitando en base a ello nulidad de actuaciones desde la Audiencia Previa, incluida la misma, precisando que la letrada de la hoy apelante tiene su residencia habitual en Alicante, al igual que el que iba actuar por sustitución de la misma, y que cuando este último se dirigía al juzgado de Lorca para comparecer en la Audiencia Previa, se encontró a la salida de la localidad de Alicante una retención que le ocasionó un primer retraso. Posteriormente, a la altura de la localidad de Elche se encontró con una nueva retención debido a que se produjo un grave accidente en el que un camión se encontraba totalmente cruzado en los dos sentidos de circulación y varias grúas se encontraban retirando el mismo, razón por la que, a pesar de que salió con antelación, según el GPS iba a llegar con unos cinco minutos de retraso al juzgado, motivo por el cual a las 9:39 contacto con su procurador al objeto de que se pusiera en conocimiento del órgano judicial dicha eventualidad, y una vez en la localidad de Lorca, se encontró con cortes en varias calles por obras que le obligaron a desviarse del trayecto que seguía, informando de todo hecho a su procurador tras llamarle a las 10:30 horas, trasladándolo el procurador al titular del juzgado al objeto de que retrasara unos minutos la celebración de la Audiencia Previa, a lo cual se negó, celebrándose la vista y concluyendo a las 10:38 horas.

La parte apelante, a continuación, a argumenta sobre el fondo de la sentencia dictada en la instancia, solicitando con carácter subsidiario a su solicitud de nulidad, el que se revoque la misma y se absuelva a la hoy apelante, solicitando también para el caso de que no se declarara la nulidad solicitada el que con carácter previo se tenga por reproducida la documental que consta en las actuaciones, por impugnada la documentación de la demandada, y que se practique la prueba pericial de Jesús, defendiendo con sus...

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