SAP León 492/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2018:1356
Número de Recurso462/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución492/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00492/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0003051

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000476 /2017

Recurrente: Patricia, Patricia

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: GERMÁN CARREÑO ÁLVAREZ, GERMÁN CARREÑO ÁLVAREZ

Recurrido: Jacinto, Jacinto

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA,

Abogado: BEATRIZ LLAMAS CUESTA,

S E N T E N C I A nº492/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 476/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 462/2018, en los que aparece como parte apelante,

Patricia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistida por el Abogado D. GERMÁN CARREÑO ÁLVAREZ, y como parte apelada, Jacinto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA BELINCHON GARCIA, asistido por el Abogado D. BEATRIZ LLAMAS CUESTA, con la intervención del Ministerio Fiscal,siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2017, en el procedimiento Divorcio contencioso nº 476/2017, conteniendo en su Fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Sra. Procuradora doña Susana Belinchón García en la representación acreditada de don Jacinto y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges don Jacinto y doña Patricia al existir causa legal para ello, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, rigiéndose por las siguientes medidas definitivas,

56; Atribución a ambos progenitores de la patria potestad compartida del hijo menor, Salvador, atribuyendo la guardia y custodia a la madre D. Patricia . Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, que podrá tener el menor en su compañía: sábados alternos tres horas, que en defecto de modificación serán de 17 a 20 horas en el centro Aprome y supervisadas por el personal del mismo.

56; Se atribuye el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION001, León, al menor y al progenitor custodio.

56; Se fija como pensión en concepto de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio, la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. La pensión será actualizada anualmente en cada mes de enero conforme al índice de precios al consumo que señala el I.N.E. y organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios en que incurra la menor, tales como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, serán abonados entre ambos progenitores por mitad.

56; Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad de 50 euros mensuales hasta el momento que Jacinto cumpla los 65 años de edad y pase a cobrar la pensión de jubilación, que se fija en un tercio del importe neto de la pensión de jubilación, que deberá ingresar el esposo a favor de la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente cada mes de Enero, conforme al índice de precios al consumo que señale el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Esta pensión se percibirá por la esposa salvo que D. Patricia obtenga unos ingresos que superen el salario mínimo interprofesional en un 20%.

56; Se atribuye el uso del vehículo familiar Nissan Qashqai matrícula .... FNN al esposo, D. Jacinto .

Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Patricia, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 18 de diciembre de 2018, para que tuviera lugar la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Recurso de Patricia

Esta parte, en su día demandada, recurre la sentencia en los apartados referidos a la pensión de alimentos, el uso del vehiculo familar y a la pensión compensatoria.

Pensión de alimentos

Este motivo de recurso tiene que ver con la cuantía de la pensión de alimentos que fija la sentencia para el hijo de la pareja (tiene en la actualidad 16 años) que se estima muy baja debiendo elevarse la misma a la cantidad de 400 euros mensuales.

La obligación de prestar alimentos a los hijos ( artículos 39.3 CE, art.110 y 154.1º CC ) es distinta según sean menores o mayores de edad ( Sentencias del TS de 5 oct. 1993 y 16 jul. 2002 ) . La de los primeros proviene de la patria potestad y deriva básicamente de la relación paterno-filial ( art.110 CC ), por lo que presenta una significativa preferencia y no se ve afectada por limitaciones propias del régimen legal de los alimentos

entre parientes más que con carácter indicativo, por lo que cabe aplicar criterios de mayor amplitud, pautas mucho más flexibles en beneficio del menor, todo ello en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas derivado del vínculo de filiación y la edad.

El artículo 93 del Código Civil establece que el Juez, en todo caso, establecerá la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Debemos de entender por alimentos todo lo que...

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