SAP Barcelona 764/2018, 21 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución764/2018

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158089461

Recurso de apelación 814/2017 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 458/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Lluis Garcia Martinez

Abogado/a: Josep Lluís Rodríguez Pérez

Parte recurrida: Angelina, Mario

Procurador/a: Jose Mª Verneda Casasayas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 764/2018

Magistrados:

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. M dels Angels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

D. Carlos Villagrasa Alcaide

D. Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 21 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Juicio Ordinario 458/2.015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante BANQUE SPA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA contra la sentencia de fecha 1 marzo de 2.017 y en el que consta como parte apelada los demandados Mario y Angelina, todo ello en relación al contrato de préstamo a financiación de bienes muebles de fecha 16 de mayo de 2008 por el que el prestatario ( Angelina ) reconoce adeudar al acreedor, el total importe de 23.533,44 € comprensivos de principal e intereses, prestados para la adquisición de un vehículo, a cuya devolución se obliga en el plazo de 96 cuotas mensuales a partir de la fecha de suscripción, con el afianzamiento solidario del otro obligado ( Mario )

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de la mercantil "BANQUE SPA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA ", representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís García Martínez y asistida por el Letrado Don Josep Lluís Rodríguez, contra DON Mario y DOÑA Angelina, representados por el Procurador de los Tribunales Don José María Verneda Casasayas y asistidos por el Letrado Don José Luís Villán Barcenilla, la cual versa sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, con carácter conjunto y solidario, a pagar a la actora la cantidad de

1.211,59.- euros en concepto de principal por cuotas del préstamo vencidas e impagadas, más los intereses correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 diciembre 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Izquierdo Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 8.565,79 € con base al contrato de préstamo a financiación de bienes muebles de fecha 16 de mayo de 2008, por importe de 23.533,44 € y a cuya devolución se había obligado la demandada en el plazo de 96 cuotas mensuales, alegando que la misma desatendió el pago de 5 cuotas comprensivas de capital e intereses correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2.013, lo que comportó la declaración de vencimiento anticipado del aplazamiento de pago por el financiador y, la reclamación del saldo deudor a dicha fecha que son los 8.565,79 €, de los que 1.211,59 € se corresponde a las 5 cuotas impagadas y, los restantes 7.354,20 € a las cuotas pendientes de vencer, cuyo vencimiento se anticipa, en atención al incumplimiento del deudor.

En la reclamación de los 8.565,79 € no se incluyen comisiones ni intereses de demora, solo principal e intereses remuneratorios.

La parte demandada, en su contestación a la demanda opone: a) Falta de cobro de los recibos por el actor; b) Falta de notificación del vencimiento anticipado al deudor; c) Existencia de cláusulas abusivas en el contrato, entre las que incluye: 1) intereses de demora, 2) comisiones y gastos y 3) vencimiento anticipado.

La sentencia de instancia desestima la práctica totalidad de las alegaciones del demandado relativa a la falta de cobro de los recibos por el acreedor; la falta de notificación del vencimiento anticipado de la obligación al deudor o, las alegaciones de abusividad de las cláusulas de comisiones, gastos o intereses de demora, al no ser objeto de reclamación por el actor y, estima parcialmente la demanda al reconocer al actor únicamente el importe de 1.211,59 € que se corresponde a las 5 cuotas impagadas de agosto a diciembre de 2.013, desestimando la reclamación de 7.354,20 € que se corresponde a las cuotas pendientes de pago a las que el actor les aplica el vencimiento anticipado, por entender que la referida cláusula es abusiva y, debe tenerse por no puesta en el contrato.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso de apelación

Apela la sentencia de instancia la parte demandante, interesando la revocación parcial de la misma por error en la valoración de la prueba y la estimación de la demanda inicial, fundamentando su pretensión en:

  1. Inaplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia de instancia, por corresponder la misma a supuestos de ejecución de préstamos con garantía hipotecaria, con afectación de

    la vivienda habitual, que no es el caso de autos, en el que el préstamo es para la financiación de un vehículo a motor.

  2. Indica que el contrato con base al que se reclama es de reconocimiento de deuda al amparo de lo previsto en la Ley 28/1998, de 13 de julio de venta a plazo de bienes muebles, en la que se prevé expresamente en su art. 10 la posibilidad de declarar vencido anticipadamente el préstamo en caso de impago de 2 cuotas del mismo, habiendo esperado el actor en el caso de autos 5 para llevar a cabo la indicada declaración de vencimiento anticipado.

    La parte demandada, que se opone al recurso de apelación, no impugna la sentencia cuya confirmación interesa en sus propios términos.

TERCERO

Doctrina sobre las facultades del tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba

En lo que respecta al ámbito fáctico, hemos de recordar que nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes según lo pretendido por las partes ( STS 17.6.2015 ). Así es, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo, de tal manera que, en principio (y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius"), la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ende, revisar plenamente la resolución recurrida. A este respecto la STS de 23.12.2009 declara " La STS de 7 de julio de 2004 ha expresado la doctrina jurisprudencial consolidada siguiente: "Como dice la sentencia de esta Sala de 29 de julio de 2002, los Tribunales de alzada tienen competencia, no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores en grado, sino...

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