SAP Pontevedra 16/2019, 9 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2019:10 |
Número de Recurso | 342/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 16/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00016/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36038 42 1 2017 0004246
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000793 /2017
Recurrente: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
Abogado:
Recurrido: CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.
Procurador: JESUS MARTINEZ MELON
Abogado: ANTONIO PARDO HORTAL
S E N T E N C I A Nº 16/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a nueve de enero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000793 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 342 /2018, en los que aparece como parte apelante, ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Abogado D. ANTONIO PARDO HORTAL, sobre tercería de mejor derecho, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Melón en nombre y representación de la entidad "Caixa Rural Galega Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Galega" contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarando que el crédito a favor de la actora a que se alude en el hecho primero del a demanda es preferente de mejor derecho respecto del de la administración demandada sobre la cuenta o imposición a plazo fijo nº 3070-0038-63-6114403238 pignorada a favor de la actora, con imposición de costas a la demandada. Que, consiguientemente, la demandada no puede disponer de ninguna cantidad de dicha cuenta pignorada para satisfacer el crédito frente a METAL MECÁNICA GALLEGA S.L., condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a hacer lo necesario para su efectividad y al pago de las costas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la demandada de Tercería (AEAT), sosteniendo al efecto el que nos encontramos ante una situación distinta de la contemplada en la línea jurisprudencial que recoge y explica aquélla, al considerar que aquí sí habían vencido y eran líquidos los créditos garantizados con la prenda, de tal modo...
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