AAP Barcelona 31/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2019:166A
Número de Recurso728/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120130008374

Recurso de apelación 728/2018 -C

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 3154/2016

Parte recurrente/Solicitante: Santander Consumer Finance, S.A., LC AASSET 1 S.AR.L.

Procurador/a: Susana Garcia Abascal, Karina Sales Comas

Abogado/a: Javier Arbos Codina, GREGORIO FRAILE ESCRIG, BEATRIZ PICCIONE VAZQUEZ

Parte recurrida: Daniel

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: Ana Maria Ortiz Fernández

AUTO Nº 31/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 24 de enero de 2019

Ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales nº. 3154/2016 - G, sobre Ejecución de Sentencia de juicio Verbal, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Susana Garcia

Abascal, en nombre y representación de LC AASSET 1 S.AR.L., contra el AUTO Nº. 278 / 2018 dictado en fecha 18 de julio de 2018 por el indicado Juzgado, resolución que, en su Parte Dispositiva, Deniega la Subrogación de ASET 1 SARL y acuerda el sobreseimiento, y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Daniel ; habiendo representado el / la Procurador / a Karina Sales Comas en la primera instancia a la parte actora SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Deniego la subrogación solicitada por LC ASSET 1 SARL y acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo en fecha 17 de enero de 2019.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de 18 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de 1ª instancia número 1 de Barcelona, en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 3154/2016 promovidos por SANTANDER CONSUMER SA contra Daniel, desestimaba la solicitud de LC ASSET 1 SARL de tenerla por sucesora de la ejecutante por cesión del crédito. Entendía la indicada resolución que aun cuando constaba debidamente acreditada la cesión del crédito a favor del cesionario, la adquisición de este lo había sido en unas condiciones jurídicas y económicas constitutivas de abuso de Derecho ; entiende la decisión de instancia que el conocimiento del precio resulta necesario a tenor de lo establecido en el art 540 LEC, que la negativa a aportarlo implica que se suponga como gratuito o bien muy bajo, y que dada la efectividad pretendida del crédito en su totalidad, implica un ánimo de lucro desproporcionado con daño al deudor, lo que condicionaría el sobreseimiento de la ejecución en cuanto aun cuando el ejecutante originario había visto satisfecho su interés no cabía la subrogación del adquirente al entender las circunstancias de la cesión como constitutivas de abuso de derecho .

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación, en el que la representación de LC ASSET 1 SARL solicita la revocación de la resolución de instancia, accediendo a la sucesión procesal solicitada, por los motivos que destaca en su escrito. Evacuado el oportuno traslado, la representación de Daniel, interesó su confirmación.

SEGUNDO

Analizado el concreto marco procesal en el que nos hallamos, debemos destacar que nos hallamos ante una situación procesal regulada en el artículo 540 LEC, titulado justamente como "Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión ", en los siguientes términos:

"...1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

  1. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

    En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.

  2. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal...

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