SAP Cádiz 30/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteJUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
ECLIES:APCA:2019:1
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 30/19

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ JR 355/17

DIMANANTE DE LAS DP703/16

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE CADIZ

ROLLO DE SALA Nº 163/18

En la Ciudad de Cádiz, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante DOÑA María Rosa y DON Doroteo, parte apelada. DON Emiliano, DON Epifanio y DON Evaristo así como EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 30/7/18, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo Debo absolver y absuelvo a Emiliano, Evaristo y Epifanio del delito continuado de calumnias y del delito continuado de injurias de que se les acusaba, declarando las costas de oficio"

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la acusación particular Doña María Rosa y Don Doroteo, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    El 7/3/2016 en la sede de la Confederación de Empresarios de Cádiz, sita en el edificio DIRECCION000 en la CALLE000 de la ciudad de Cádiz, Emiliano, Alcalde de Cádiz, Epifanio, Teniente de Alcalde y Evaristo

    , asesor de gabinete de Alcaldía, en una reunión con vecinos y periodistas expusieron las conclusiones del informe realizado por Aguas de Cádiz S.A. sobre lo ocurrido entre el 29/9/2014 y el 25/10/14 en el Barrio de Loreto de Cádiz que dio lugar al corte de suministro de agua al barrio citado.

    En dicha asamblea Emiliano manifestó: "pero más aún que el error, que se puede entender o no, lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días, no hay explicación que justifique que se haya ocultado a sabiendas tanta información a la ciudadanía, no hay explicación que justifique que tras éste lamentable episodio, no se hayan depurado responsabilidades políticas. Nosotros, por lo pronto, vamos a llevar éste informe a la Fiscalía, por si la Fiscalía considera que alguna de las decisiones tomadas por los entonces mandos de Aguas de Cádiz, son constitutivas de delito"..."no os podéis hacer una idea de los modales, de la educación, del trato, de la actitud de los miembros, de determinados miembros, que curiosamente pertenecen todos al PP, durante la celebración de esta comisión informativa, el insulto, la mentira, la humillación, son las herramientas, son los elementos discursivos en los que los miembros del Partido Popular que entonces ocupaban cargos de representación y dirección en la empresa Aguasde Cádiz, han utilizado, no solamente contra los miembros del equipo de gobierno, sino además con los técnicos".

    En dicha asamblea también intervino Evaristo, que hizo referencia a María Rosa Doroteo manifestando que desde el PP se estaba intentado "contaminar la opinión pública"

    Las declaraciones de Emiliano y Evaristo, efectuadas ante los medios de comunicación que acudieron a la asamblea. Fueron recogidas entre otros el 8/3/16 por el Diario de Cádiz, La Voz de Cádiz y Viva Cádiz.

    El 9/3/16 Epifanio se personó en el Palacio de Justicia sito en Cuesta de las Calesas s/n para presentar en Fiscalía el informe de resultados elaborado por la Comisión Técnica y dijo: "Estamos aquí para entregar en Fiscalía el informe elaborado por técnicos de forma objetiva e imparcial sobre lo acontecido durante el corte de agua en el barrio de Loreto, y lo hacemos porque queremos que sea el órgano judicial quien determine si hay indicio de delito en la gestión de este suceso. Deben depurarse responsabilidades políticas y si las hubiere también judiciales, sin pretextos, no hay explicación posible que justifique que se haya ocultado esta información a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias, no hay explicación que justifique el hecho de que no se hayan depurado todavía estas responsabilidades políticas. Estamos cansados de que intenten enredar, que no asuman las consecuencias de sus actos, que se hagan discursos amenazantes, nosotros somos de hechos. Dijimos que íbamos a encargar el informe y aquí está, dijimos que íbamos a ponerlo en manos de Fiscalía y aquí estamos. No nos entretenemos en lanzar acusaciones al aire, actuamos cuando creemos que hay que actuar y no nos quedamos en la amenaza, no nos sorprende la actuación del Partido Popular en este caso, pues ya nos tienen acostumbrados, sólo han lanzado descalificaciones, han intentado desprestigiar tanto la figura del alcalde como la de los técnicos a pesar de que uno de ellos ha trabajado en una veintena de casos como perito judicial. Ellos, que dicen respetar tanto a los técnicos, ahora ponen en duda la capacidad de los mismos porque no comparten su visión. Dicen que el alcalde es un miserable pero saben que lo realmente miserable es esto: que hayan ocultado información. Estamos cansados de escuchar al señor Teodoro lanzar preguntas al aire para evitar posibles querellas, se mueve en esa línea delgada entre la insinuación y la acusación, y se cree que con preguntar en lugar de afirmar se libra de responsabilidad. Esta es su forma de actuar, tirar la piedra y esconder la mano. Aquí estamos para que la Fiscalía estudie si pudo cometer algún delito en la gestión del corte de agua en Loreto, nada de insinuar hechos y llevar los datos al lugar donde se debe estudiar si pudo existir alguna responsabilidad jurídica. El Partido Popular y Teodoro escondieron la mano cuando al presentar los análisis ocultaron el resultado de varios días, más de medio centenar de analíticasdieron positivo entre el 29 de septiembre y el 13 de octubre y no se informó a las autoridades sanitarias como corresponde. ¿Qué estuvieron haciendo durante esos días? Nosotros no vamos a caer en el insulto porque el verdadero insulto se hizo con la ciudadanía al no contar toda la verdad del corte de agua. Tampoco hemos entrado en descalificaciones personales, el informe está allí y será la justicia quien determine si hay indicios de delito y será la Comisión de Sostenibilidad quien determine si hay responsabilidad política"

    Las manifestaciones de Epifanio fueron recogidas el 10/3/16 por El Diario de Cádiz, La Voz de Cádiz y Viva Cádiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la parte apelante en primer lugar el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena de los acusados por los delitos objeto de acusación.

Decir en primer lugar que conforme al art 792,2, LECrim dicha pretensión es inviable en relación a dicho presunto error de valoración. Así, el citado artículo dice: "L a sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa ." En cuanto a la posibilidad de revisión en apelación de una sentencia absolutoria, declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de marzo de 2016 que "a partir del relato de hechos probados que da lugar al fallo absolutorio que se recurre, no cabe sustentar la existencia de las infracciones a las que se refiere el recurrente, por lo que el planteamiento de su impugnación nos conecta con los perfiles y el alcance de la posibilidad de revisión en casación de los pronunciamientos absolutorios, cuestión que hemos abordado en profundidad en la reciente sentencia STS 865/2015, de 14 de enero de 2016 " . Y se añade "Y como dijimos allí, cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobrela base, en todo o en parte, de pruebas personales, como ha sido en este caso, la rectificación de cualquiera de aquéllos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. Las SSTC 17/10/11, 23/2/19, 17/5/10, 11/4/11, entre otras, insisten en que el Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que respetando escrupulosamente los hechos probados no precise de una revaloración de las pruebas ni de las personales strictu sensu ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como...

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