SAP Lleida 61/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2019
Número de resolución61/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Jurado - Ley Orgánica 5/952/2018

PREVIAS 89/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

**************

S E N T E N C I A NUM. 61/19

Ilmo. Sr.Magistrado -Presidente:

Victor Manuel Garcia Navascues

En Lleida, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 89/2017, Procedimiento de Jurado 1/17, instruidas por el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9), por delito Asesinato, Atentado contra la autoridad, Tenencia de armas sin licencia o permiso, en el que son acusados:

- Epifanio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1988 en Terrassa, hijo de Hilario y de Macarena , detenido el día 21/01/2017 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 24/01/2017, actualmente interno en en Centro Penitenciario Ponent de Lleida, sin antecedentes penales, declarado insolvente y representado por la procuradora CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL y defendido por la letrada MONTSERRAT TORRES MASSOT.

- Gregorio , con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de 1979 en Martorell, hijo de Jacinto y de Mercedes , declarado insolvente, con domicilio en C. CARRETERA000 a Martorell NUM014 de Abrera (Barcelona) y representado por la procuradora BLANCA CARDONA CALZADO y defendido por el letrado IGNASI MASES ESTANY.

Y MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A.P.F F representada por la procuradora EUGENIA BERDIE PABA y defendido por la letrada MARIA JOSÉ AYLLON MONTEAGUDO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Teresa , Valle , Vicenta , José , Landelino , Marí Luz , Leoncio , María Milagros , María Inmaculada , Ana María , Adelina y Alicia , todos ellos representados por la procuradora MARIA JOSE ALTISENT CAMARASA y defendidos por el letrado PAU SIMARRO DORADO; la Generalitat de Catalunya ; la Assoc. Prof. d'Agents Rurals de Catalunya (ASPARC) y Asoc.Española de Ag.Forest.y Med. (AEAFMA), representadas por la procuradora SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y defendidos por el letrado ALBERT REQUENA MORA; la Asoc.Oficina Nacional de Caza y Federación Catalana de Caza , representada por la procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA y defendida por el letrado SANTIAGO BALLESTEROS RODRIGUEZ.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Victor Manuel Garcia Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían:

-Dos delitos de asesinato cometidos con alevosía y para evitar el descubrimiento de otro delito de los arts. 139.1, 1 ª y 4ª CP en relación de concurso ideal ( art. 77.1 CP ) con un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 550.1 y 2 y 551.1º CP

- Delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º CP

- Delito contra la flora y la fauna previsto y penado en el art. 335.2 CP .

De los cuales responde Epifanio en concepto de autor de dos delitos de asesinato, en relación de concurso ideal con un delito de atentado y de un delito de tenencia ilícita de armas ( arts. 27 y 28 a) CP ), siendo Gregorio responsable en concepto de cooperador necesario del delito de tenencia ilícita de armas, ( art. 27 y 28 b) CP ), concurriendo en Epifanio , respecto del delito de asesinato y del delito de atentado, la circunstancia atenuante de haber procedido a confesar los hechos antes de que se siguiera el procedimiento frente a él ( art. 21.4 CP ), procediendo imponer a Epifanio , por cada uno de los dos delitos de asesinato en relación de concurso ideal con un delito de atentado, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, la pena de 23 años y 8 meses de prisión con igual plazo de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 y 41 CP ), por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio passivo y por el delito contra la flora y la fauna la pena de 8 meses de multa a razón de una cuota diària de 12 euros y privación del derecho de caza por un periodo de 3 años.

Respecto a Gregorio procede imponer como cooperador necesario al delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado, Epifanio , deberá indemnizar a:

Dña. Vicenta :

Por perjuicio personal básico en la cantidad de 90.450,56 euros

Por daño emergente en la cantidad de 402 euros

Por lucro cesante en la cantidad de en la cantidad de 103.149,18 euros

A José :

Por perjuicio personal básico en la cantidad de 90.450,56 euros

Por daño emergente en la cantidad de 402 euros

Por lucro cesante en la cantidad de en la cantidad de 133.701,18 euros

A Dña. Teresa :

Por perjuicio personal básico en la cantidad de 90.450,56 euros

Por daño emergente en la cantidad de 402 euros

Por lucro cesante en la cantidad de en la cantidad de 102.941,145 euros

A Valle

Por perjuicio personal básico en la cantidad de 90.450,56 euros

Por daño emergente en la cantidad de 402 euros

Por lucro cesante en la cantidad de en la cantidad de 141.830,625 euros

Asimismo, deberá indemnizarse a cada uno de los progenitores de los fallecidos, si vivieren, en la cantidad de 40.200,25 euros.

Estas cantidades se han calculado conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de manera que, dado que nos encontramos ante delitos doloso, interesamos que por razón del daño moral sufrido, la cantidad que finalmente el Tribunal establezca como perjuicio patrimonial básico, se incremente en un 30%.

Tales cantidades se incrementarán en el interés legal del dinero desde que se dicte la primera sentencia definitiva ( art. 576 LEC ).

De las cantidades anteriormente referidas será responsable civil directa de acuerdo con lo previsto en el art. 117 CP , la entidad aseguradora MUSSAP , Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija

SEGUNDO.- En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr.Simarro, entendió que los hechos constituían:

- Dos delitos de Asesinato, tipificados y penados en el artículo 139 CP, concurriendo las circunstancias primera y cuarta ( 139.1 ª y 139.4ª CP ),

- Dos delitos de Atentado contra los agentes de la autoridad, tipificados y penados en el artículo 550 CP .

- Un delito de Tenencia Ilícita de armas, tipificado y penado en el art. 564.1.2º CP .

- Un delito Contra la fauna ( art.335.2 CP ).

De los mencionados delitos responde, en concepto de autor, Epifanio , por ser el sujeto activo de las conductas delictivas objeto de este proceso.

En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, también debe responder, con la misma pena que el autor material, D. Gregorio en calidad de cooperador necesario ( art. 28.b CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado Epifanio la pena de 51 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota de 50€/dia e inhabilitación especial para el ejercicio de la caza durante 5 años desde la finalización del cumplimiento de la pena de prisión, así como la privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión que finalmente se imponga, según lo dispuesto por los art. 139.1 ª y 4 º, 564 , 570 , 550 y 335.2, todos ellos del CP . Asimismo procede imponer la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ).

Respecto al acusado Gregorio la pena de 1 año de prisión y la privación del derecho de tenencia y porte armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión que finalmente se imponga.

Todo ello con la expresa imposición de las costas de este proceso a los acusados, incluidas las de abogado y procurador, según art. 123 CP .

En concepto de Responsabilidad Civil derivada del delito, el acusado deberá indemnizar a los familiares de los Agentes Rurales asesinados como perjudicados de los delitos en la cantidad de 1.077.473,28€, al ser ésta la cantidad calculada en base al baremo de accidentes de tráfico, según el detalle que se indica a renglón seguido:

- Indemnizaciones familiares de Jesús Carlos :

Teresa (viuda) la cantidad de 143.045,56€, Valle (hija) la cantidad de 206.723,20€, Ana María (madre) la cantidad de 50.752,81€, Adelina (hermana) la cantidad de 15.477,09€, Alicia (hermana) la cantidad de 15.477,09€, siendo el total de 431.475,75€.

- Indemnizaciones familiares de Aureliano :

Vicenta (viuda) la cantidad de 240.577,56€, José (hijo) la cantidad de 277.784,20€, Landelino (padre) la cantidad de 40.602,25€, Marí Luz (madre) la cantidad de 40.602,25€, Leoncio (hermano) la cantidad de 15.477,09€, María Milagros (hermana) la cantidad de 15.477,09€ y María Inmaculada (hermana) la cantidad de 15.477,09€, siendo el total de 645.997,53€.

Total indemnización 1.077.473,28 €.

En el acto de vista oral esta parte modificó sus conclusiones añadiendo a la compañia aseguradora Mussap en el sentido de tener por reclamado contra dicha aseguradora, en calidad de responsable civil directo (hasta el límite del capital asegurado en la póliza )el pago de las indemnizaciones que por responsabilidad civil dimanante de los delitos enjuiciados corresponda a mis representados.

TERCERO.- En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado de la Generalitat de Catalunya, entendió que los hechos constituían para el acusado Epifanio :

- Un delito de asesinato tipificado por el artículo 139.1 .1 y 4 en relación al 139.2 del CP en concurso medial del art. 77.1 con un delito de atentado del art. 550.1 y 2 y art. 551.1 y 2 del CP

- Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado por el artículo 564.1.2 del CP .

- Un delito contra la fauna y la...

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