SAP Alicante 392/2018, 20 de Noviembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Noviembre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 392/2018 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELÉFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-2-2016-0014147
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado N° 000703/2018-APELACIONES-JDimana del N° 000813/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE ALICANTE
Recurrente: Eulogio
Letrado: SILVIA PRIETO SERNA
Procurador: JOSE M. MANJON SANCHEZ
SENTENCIA N° 392/18
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a 20 de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-07-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral n° 000813/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado N° 1593/16 del Juzgado de Instrucción n° 8 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Eulogio ; representado por ella Procurador D./Dª. MANJON SANCHEZ, JOSE
M. y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. SILVIA PRIETO SERNA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (J. LUIS MIOTA JARQUE).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El acusado D. Eulogio es jefe de cocina de la empresa Nexela Services, desempeñando su trabajo en el Colegio
Británico de Alicante. Como ayudante de limpieza y de cocina, subordinada al acusado, trabajaba también allí, con un contrato temporal entre abril y junio de 2016, la denunciante Dª Eva .
En una ocasión, el acusado le dijo "mírame el plátano", aludiendo al plátano que se había puesto a la altura de los genitales, avergonzando con esta actitud a la denunciante.
El día 3 de junio de 2016, aprovechó que la mujer había entrado en un cuarto con objetos de limpieza, para sujetar la puerta impidiendo que saliera y diciéndole "porque sé que tienes novio, sino te ponía fina filipina, que estás muy buena".
El día 6 de junio de 2016, cuando la mujer llevaba un carro con bandejas, el acusado le dio un guantazo en el cuello.
Todo ello avergonzó y humilló a la mujer"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Eulogio, como autor de un delito de acoso laboral, a la pena de prisión de SEIS (6) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eulogio se interpuso el presente recurso ale ando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a Bita Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Eulogio como autor de un delito de acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal .
Eulogio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
Manifiesta la sentencia impugnada que "La declaración de hechos probados tiene por base fundamental la declaración de la denunciante, que se ha pronunciado en juicio con seguridad y firmeza, sin contradicción con sus manifestaciones anteriores y sin que se advierta más motivo para denunciar al acusado que la realidad de lo sucedido.....En algunos de los episodios no es esta la única prueba: la testigo Dª Miriam, trabajadora
también de la empresa, presenció el último de los citados: ese día el acusado estaba enfadado, le dijo a su compañera "entra para el lavadero" y al pasar le pegó un guantazo en el cuello, fuerte porque ella pudo apreciar después la marca de la ruano. Y la testigo Dª Susana, trabajadora también, presenció otro: narra corno el acusado iba detrás de la denunciante con un plátano en sus partes y diciéndole "mira mi plátano". Ni...
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