SAP Asturias 4/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución4/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: SGG

N.I.G. 33024 47 1 2017 0000217

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000847 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000220 /2017

Recurrente: Alexis

Procurador: Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET

Abogado: ALEJANDRO GARCIA SUAREZ

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, BBVA S.A., EOS SPAIN S.L. EOS SPAIN S.L.

Procurador:, MANUEL SUAREZ SOTO,

Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL ALACID LAZARO,

S E N T E N C I A NÚM. 4/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. JAVIER ANTON GUIJARRO

  2. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

    En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 220 /2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 847 /2018, en los que aparece como parte apelante

  3. Alexis, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET, asistida por el Abogado D. ALEJANDRO GARCIA SUAREZ; como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,

    S.A., representado por el Procurador D. MANUEL SUAREZ SOTO, bajo la dirección Letrada de Dª .ISABEL ALACID LAZARO, como parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y también como Apelada no personada EOS SPAIN S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 dictó sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la oposición planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y de la mercantil BBVA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Manuel Suárez soto y asistida por la Letrada Sra. Alacid Lázaro, contra el Concursado D. Alexis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña María Isabel Beramendi Marturet y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Carlos Inocencio Caicoya Cecchini, debo denegar y deniego el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por el Concursado D. Alexis . Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Alexis, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Enero de 2019, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alexis promovió expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, habiendo celebrado junta en fecha 16 mayo 2017 con el resultado de que el 75,07% del pasivo con derecho a voto mostró oposición a la propuesta planteada por el mediador. Seguidamente el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón acordó mediante Auto de 30 mayo 2017 declarar el concurso consecutivo de acreedores de Don Alexis y simultáneamente su conclusión por insuficiencia de la masa.

Una vez lo anterior Don Alexis presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en la que reclamaba la exoneración de la totalidad del pasivo y subsidiariamente la aprobación del plan de pagos que se aporta, con expresa inclusión de la deuda contraída con la TGSS, y con la declaración expresa de que la deuda contenida en ese plan de pagos no devenga intereses así como la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados, de conformidad con el art. 178 bis-3-5º ) L.C .

La Sentencia de 26 enero 2018 dictada por Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, estimando la oposición que había sido planteada tanto por la TGSS como por el BBVA, deniega el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por Don Alexis, razonando para ello en primer lugar que el solicitante no ha dado cumplimiento al ordinal 4º del art. 178 bis-3 L.C . pues no puede privarse de la naturaleza de crédito privilegiado general el que titula la TGSS por el importe que se hace constar en el certificado emitido el 6 septiembre 2017 por la suma de 75.423,31 euros. Y en segundo lugar, y por lo que respecta al requisito contenido en el ordinal 2º del art. 178 bis-3 L.C ., que el solicitante tampoco reúne los requisitos legalmente exigidos para ser considerado como deudor de buena fe toda vez que fue condenado como autor de un delito de daños mediante Sentencia de 4 febrero 2014 .

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado por Don Alexis se viene a alegar, en lo que respecta al cumplimiento del requisito contenido en el ordinal 2º del art. 178 bis-3 L.C ., que la comisión de los delitos a que alude la norma deben tener relación con la gestión del patrimonio del deudor, lo que no acontece en el caso presente en que Don Alexis fue condenado por golpear un vehículo en el curso de una riña vecinal; se trata además de un delito leve conforme la categoría introducida mediante la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modificaba el Código Penal, mientras que la redacción actual del art. 178 bis L.C . obedece a la Ley 22/2015, de elaboración coetánea, que priva al deudor de servirse del principio de oportunidad si se le juzga por unos hechos cometidos en el año 2012, a todo lo cual se añade que en cualquier caso la pena estaría cancelada por el transcurso de los plazos previstos en el art. 136 C.Penal .

TERCERO

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