SAP Barcelona 68/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución68/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158114545

Recurso de apelación 1245/2017 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 446/2015

Parte recurrente/Solicitante: Eloy

Procurador/a: Noelia Perez-Prado Miquel

Abogado/a:

Parte recurrida: COMUNITAE, SL.

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Rodrigo Uria Gonzalez-Tova

SENTENCIA Nº 68/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 31 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido en esta Sección de la Audiencia Provincial los autos de Procedimiento ordinario 446/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Noelia Perez-Prado Miquel, en nombre y representación de Eloy

contra Sentencia - 01/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de COMUNITAE, SL..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estiman do en su integridad la demanda promovida por el procurador de los Tribunales D. Jesús Acín biota, en nombre y representación de "Comunitae, SL", contra D. Eloy, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a satisfacer a la sociedad actora la cantidad de ocho mil setecientos treinta y tres euros con siete céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de l escrito inicial de procedimiento monitorio, y las costas causadas en esta instancia"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Eloy a abonar a la entidad actora, COMUNITAE SL, la suma de 8.733Ž07 €, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial o los que por el Juzgado se determinen, suma derivada de la concesión de un préstamo. A dicha pretensión se opuso el demandada, negando la suscripción de cualquier préstamo con la actora, a la que desconocía, que la firma del contrato es falsa y no se corresponde con la suya, ni son suyas la dirección de correo electrónico, los teléfonos, sin que en la certificación de la transferencia del importe del préstamo conste el número de cuenta, ni la entidad bancaria, no constando en su cuenta ninguna transferencia del Banco de Sabadell, y negando la remisión de correos electrónicos a la actora, así como haber trabajado para "Regalos Exclusivos y Servicios SL" y menos con el salario a que se alude en las nóminas aportadas, interesando la nulidad del contrato por ausencia de consentimiento; y si bien aparece una transferencia de 7496 € en un extracto que solicitó, y que no aparece en su libreta, de 13.6.2013, el mismo día existieron una serie de disposiciones, por la totalidad del referido importe, que manifiesta no haber efectuad, a favor de personas que desconoce, y tampoco aparecen en su libreta.

La sentencia de instancia estima la demanda estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste, por error en la apreciación de la prueba, en base a que, habiendo sido impugnado el "contrato" la actora no ha acreditado su autenticidad, no correspondiéndose la firma con la que obra en el DNI, y no se ha practicado la pericial propuesta porque la actora reconoce que el original no obra en su poder; las nóminas aportadas son falsas, al igual que el correo electrónico y los extractos bancarios. Queda pues el debate planteado, prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) D. Eloy solicitó a la entidad demandada, dedicada a captar interesados en recibir préstamos de potenciales prestamos y a gestionar éstos, que le fuera concedido un préstamo, aportando con tal fin diversa documentación: a) correo electrónico, desde la dirección, adjuntando DNI, extracto de movimientos de la cuenta abierta en Caixabank, copia de la Libreta Estrella de dicha entidad, y nóminas de febrero, marzo, abril y mayo 2013 de la empresa Regalos Exclusivos y Servicios SL, justificante de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Justificante de transferencia realizada por el Sr. Eloy a Servicios Financieros Carrefour SA), manifestando como destino del préstamo "unas reformas para la casa de mis padres como regalo para su cumpleaños de boda". b) Correo electrónico de 3.6.2013, del Sr. Eloy comunicando a la actora la necesidad de pagar 24 en vez de 12 cuotas, así como que el tfono. que consta en el contrato no es el correcto, siendo el nuevo 691.586.195. c) correo electrónico de 4.6.2013 adjuntando el contrato firmado ( 2 ). d) correo electrónico...

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