SAP Pontevedra 426/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2018:2261
Número de Recurso470/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución426/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00426/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36042 41 1 2017 0000010

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2017

Recurrente: Carlos María

Procurador: MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ

Ilmos. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Jacinto José Pérez Benítez.

    LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

    MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    S E N T E N C I A nº426/18

    En Pontevedra, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

    Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 470/18, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 4/17 por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 2 de DIRECCION000, siendo apelante el demandado D. Carlos María, representado por la procuradora Sra. López Botana y asistido por el letrado Sr. Molina Fragio, y apelada la demandante Cía. " CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A .", representada por la procuradora Sra. Rodríguez González y asistida por la letrada Sra. López Rodríguez. Es ponente el magistrado

  4. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de mayo de 2018 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez González en representación de CASER Caja de Seguros Reunidos debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos María a que abone a la actora la cantidad de 347.506,83 euros más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia, y costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 14 de junio de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde revocar la sentencia recurrida y en definitiva, desestime íntegramente la demanda interpuesta contra mi representado, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 9 de julio de 2018 y por el que interesó que se dictara sentencia confirmando la de instancia, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual, con fecha 26 de julio de 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se formula por la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en lo sucesivo, CASER) demanda de juicio ordinario en la que ejercita una acción de repetición ex art. 10 apartado a) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobada por RD-Legislativo 8/2004, contra D. Carlos María, en reclamación de las indemnizaciones satisfechas a un tercero en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito por ambos.

Más concretamente, la actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

  1. En fecha 23/10/2012, la entidad Caja de Seguros Reunidos (CASER) cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación del turismo marca Mercedes Benz, matrícula ....-SML, propiedad de

    1. Carlos María, en virtud de la póliza nº NUM000, en vigor desde el 16/01/2007 y entre cuyas condiciones particulares se recogía la siguiente:

    4ª. Que conoce y expresamente acepta las exclusiones de cobertura contenidas en el artículo 1 de las Condiciones Generales de la póliza, y que hacen referencia a los supuestos de: (...)

    4.4. Daños cuando el conductor se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.

  2. Sobre las 22:20 horas del día 23 de octubre de 2012, D. Carlos María conducía el turismo de su propiedad marca Mercedes, matrícula ....-SML, por la carretera N-120, tramo DIRECCION001 - DIRECCION002, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades para una correcta conducción, lo que motivó que, al circular por el punto kilométrico 645,800 (término municipal de DIRECCION000 ), a una velocidad de 103 km/h en una zona limitada a 90 km/h, para evitar la colisión con el vehículo que le precedía, cruzase la línea longitudinal continua e invadiese el carril de circulación contrario, colisionando contra el automóvil marca Citroen C-15, matrícula ....-OP, conducido por D. Candido .

  3. Personada en el lugar la Guardia Civil, los agentes compraron que D. Carlos María presentaba síntomas de afectación etílica tales como ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y rostro ligeramente enrojecido, siendo sometido a las pruebas de alcoholemia con etilómetro debidamente verificado, que arrojaron un resultado positivo de 0,68 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera y 0,69 mg en la segunda.

  4. Los mencionados hechos dieron lugar a la incoación por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 de las correspondientes diligencias previas, posteriormente transformadas en el procedimiento abreviado núm. 205/15 y remitidas al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra que, con fecha 06/10/2015, dictó sentencia en la que, entre otros extremos, se declaró probado:

    UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 22:20 horas del día 23 de octubre de 2012, el acusado Carlos María, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera N-120 ( DIRECCION001 - DIRECCION002 ), Término Municipal de DIRECCION000, al volante del vehículo Mercedes Benz, Modelo E-55, matrícula ....-SML, asegurado en la Compañía CASER, y lo hacía después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades para una correcta conducción, por lo que, al llegar al punto kilométrico 645,800 de la citada vía, y por circular a velocidad excesiva e inadecuada a las circunstancias del tráfico, pues lo hacía a 103 kilómetros por hora en una vía limitada a 90 kilómetros por hora, para evitar la colisión con el vehículo que le precedía, invadió el carril de circulación contrario, delimitado por línea longitudinal continua, y colisionó con el vehículo Citroën C-15, matrícula ....-OP, conducido por Candido

    , que circulaba correctamente. En el vehículo conducido por el acusado viajaban como ocupantes Fermín y Florencio .

    Personada en el lugar del accidente la Guardia Civil, comprobaron que el acusado presentaba síntomas de afectación etílica tales como ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y rostro ligeramente enrojecido, siendo sometido a continuación a las pruebas de alcoholemia con etilómetro debidamente verificado, arrojando un resultado positivo de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda, realizadas a las 22:51 y a las 23:10 respectivamente.

    A consecuencia del accidente, Candido, conductor del vehículo Citroën C-15, falleció en el acto. Candido, que en el momento del accidente tenía 44 años, estaba casado con Isabel y tenían dos hijos, Justa, nacida en el año 2006, y Jenaro, nacido en el año 2009. A la fecha del accidente vivían los dos padres del fallecido, Miguel y Piedad . Candido había tenido en el año 2011 unos ingresos netos de 90.388,60 euros.

    Fermín, ocupante del vehículo conducido por el acusado, sufrió lesiones consistentes en policontusiones y omalgia y cervicalgia con parestesias en miembro superior derecho y hombro derecho, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y el transcurso de 42 días impeditivos, de los que cuatro fueron de hospitalización, restándole como secuela agravación de artrosis cervical previa en grado leve.

    Por su parte, el otro ocupante del vehículo conducido por el acusado, Florencio, sufrió lesiones consistentes en fracturas en parrilla costal derecha e izquierda, contusiones pulmonares, raquialgias mecánicas, trastorno por estrés postraumático y ansiedad resistente a benzodiacepinas, para cuya sanidad precisó de varias asistencias médicas y tratamiento rehabilitador, de las que curó en 180 días, de los cuales 7 fueron de hospitalización, otros 169 impeditivos 11 no impeditivos, restándole como secuelas agravación de artrosis de columna cervicodorso-lumbar previa en grado moderado, algias costales tras fracturas múltiples bilaterales en grado moderado y trastorno por estrés postraumático en grado leve.

  5. Al amparo de tales hechos, la sentencia condenó a D. Carlos María, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudentes, a las penas de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • 12 Mayo 2021
    ...la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 470/2018, dimanante de juicio ordinario nº 4/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la rem......
  • SAP Madrid 413/2019, 13 de Diciembre de 2019
    • España
    • 13 Diciembre 2019
    ...existe una acción de reembolso frente al asegurado y el conductor. En efecto, como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de noviembre de 2018, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo 704/2006, de 7 de julio, 86/2011, de 16 de febrero y 876/2011,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR