AAP Álava 618/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIES:APVI:2018:477A
Número de Recurso415/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución618/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/005551

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0005551

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 415/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 918/2017

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A U T O Nº618/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO DOÑA ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ

MAGISTRADA DOÑA SARA MALLEN BASTERRA

En VITORIA-GASTEIZ, a 18 de diciembre de 2018.

HECHOS
PRIMERO

Por la letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instruccion nº3 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 09/10/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DELITO:

Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el/los delito/s de Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y Estafa, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr .

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a Mateo y Maximino . en concepto de encausados".

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común para alegaciones; por el Ministerio Fiscal se emitió informe con el resultado que es de ver en las actuaciones; por auto de fecha 2/11/2018 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 9/10/2018 ; dando traslado a las partes para alegaciones, evacuado el traslado con el resultado que consta autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibido el testimonio de particulares en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 4/12/18 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. sra. Magistrado Doña ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la Tesorería de la Seguridad Social contra el auto de fecha 21/11/18 por el que se acordaba la continuación de las diligencias por el cauce del procedimiento abreviado y el sobreseimiento de las actuaciones respecto a Pablo .

Se alega a este respecto, por un lado que procede la continuación de las actuaciones también respecto a las personas jurídicas a las que representan los investigados en base a lo dispuesto en el art. 31 bis del Cp . Por otro lado se entiende que en todo caso procede acusar a Pablo, en cuanto existen indicios de la comisión del delito investigado, puesto que de las actuaciones se puede deducir que se produjo una sucesión de empresas o la creación de una empresa instrumental con el objeto de seguir cometiendo el mismo delito contra la Seguridad Social.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto solicitando además que se amplíe el relato de hechos punibles incluyendo los relativos Pablo y a la empresa AGRICOLA PODARE SL.

SEGUNDO

La finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es evitar que las personas imputadas en un procedimiento penal puedan verse sometidas a una acusación infundada por delito y por tanto a un juicio público sin base o fundamento alguno. Constituye una garantía procesal para la persona imputada: a partir de su dictado se da traslado formalmente de la acusación que se deduce en su contra que, generalmente, coincide ya con la que le ha sido puesta de manifiesto en su toma de declaración, de suerte que, si finalmente es sometida a juicio, no podrá ya ser acusada por hechos distintos ni diferentes a los que le son entonces comunicados. En caso contrario se quebrantaría el derecho a la defensa, en su dimensión del derecho a tomar conocimiento de la acusación, así como al proceso debido.

El Auto debe determinar expresamente los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, sin que pueda adoptarse la decisión sin haber tomado antes declaración al imputado o imputados en los términos del art. 775 LECrim .Ello permitirá controlar con mayor facilidad si los hechos delictivos introducidos por las acusaciones presentan identidad o conexión con los que fueron objeto de imputación. Ello no obstante, aunque el auto de acomodación no identificara de modo completamente exhaustivo los hechos punibles, este control de correlación entre hechos previamente aportados y acusación puede realizarse mediante el Auto de apertura de juicio oral, acudiendo para ello al contenido...

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