SAP Murcia 51/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2019:146 |
Número de Recurso | 1089/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 51/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00051/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2015 0000184
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001089 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000080 /2015
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN
Abogado: IGNACIO ALONSO-CUEVILLAS FORTUNY
Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE INVERCON REIGO ADMINISTRADOR CONCURSAL DE INVERCON REIGO
Procurador:
Abogado: FUENSANTA RUBIO CRESPO
SENTENCIA Nº.51
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO-80/15-1 dimanante del proceso concursal nº 80/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por el Procurador Sr/a García Guillén y defendida por el Letrado Alonso-Cuevillas Fortuny y como demandados y ahora apelados, el administrador concursal de INVERCON REIGO SL y la concursada INVERCON REIGO SL, en rebeldía esta última. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de abril de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por el Procurador GARCIA GUILLEN y defendida por el Letrado MONCLUS SANCHO, contra la administración concursal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;
-
- debo reconocer y reconozco los siguientes créditos a favor de la parte actora con la siguiente cuantía y calificación;
Posición Privilegio Especial Ordinario Contingente Ordinario Créditos subordinados
Préstamo número 44- 117.000 € 68.583,76 €
00025
Préstamo número 44- 8.018,63 € 4.710.039,85 €
11600
Préstamo número 44- 230.000 € 175.217,68 €
11629
Préstamo número 44- 325.080,95 €
11644
Préstamo número 46- 3.600.000 € 873.689,76 €
50301
Préstamo número 46- 2.000.0000 € 439.343,55 €
50330
Préstamo con 1.861.860,35 € 402.922,53 €
garantía hipotecaria
número 46-50353
Préstamo con 1.951.950,35 € 417.141,91 €
garantía hipotecaria
número 46-50354
Préstamo con 560.980,33 € 87.318,05 €
garantía hipotecaria
número 47-47656
Préstamo con 3.000.000 € 7.980.000 €
garantía hipotecaria
número 47-47711
Préstamo con 4.000.000 € 878.688,77 €
garantía hipotecaría
número 47-47713
Préstamo con 591.013,21 €
garantía hipotecaria
número 47-90059
Préstamo con 915.887,57 €
garantía hipotecaría
número 47-90066
Cuenta de crédito 6.159.750 €
con garantía
hipotecaria número
56-00041
Préstamo con 8.510.123,07 €
garantía hipotecaria
número 47-00079
Hipoteca de máximo 13.531.596 €
número 156-00006
Hipoteca de máximo 17.999.740,30 €
número 156-00007
Póliza de 4.763.173,90€
afianzamiento
número 560-01483
Aval número 504- 78.903,24 €
00289
Aval número 504- 78.903,24 €
00641
Aval número 504- 714.901,15 €
00735
Aval número 504- 89.400,54 €
00736
Aval número 504- 291.000 €
00838
Aval número 504- 1.351.201,62 €
00640
-
Debo mantener el reconocimiento y calificación de los restantes créditos de la actora reconocidos en la lista de acreedores y sobre los que no se extiende el presente incidente concursal.
-
Deben excluirse de la lista de acreedores los créditos correspondientes a los siguientes productos;
BANCO POPULAR 0440002491/44-00024.
BANCO POPULAR 0440021061.
BANCO POPULAR (PASTOR) PÓLIZA 401981/0500009076.
BANCO POPULAR (PASTOR) PÓLIZA 0440037072.
BANCÓ POPULAR (PASTOR) PÓLIZA 0440037671.
BANCO POPULAR (PASTOR) PÓLIZA 0500010251.
-
Debo desestimar y desestimo el resto de peticiones formuladas por la parte actora.
-
Debo acordar y acuerdo la cancelación registral de las siguientes hipotecas de máximo entre las partes;
- Hipoteca de máximo de 27 de septiembre de 2012 sobre finca 91.315, R.P. Torrevieja-3, por importe 117.000€.
- Hipoteca de máximo de 21 de julio de 2011 sobre finca registral 114.481, R.P. Torrevieja-2, por importe de 230.000 euros.
- Hipoteca de máximo de 5 de octubre de 2011 sobre finca registral 2673, R.P. Torrevieja-4.
- Hipoteca de máximo de 29 de abril de 2009 sobre las fincas registrales n° 7245 ;2768; 1434; 3854; 3868; 4241; 4242; 904 y 2117, del Registro de la Propiedad n° 1 de Villajoyosa.
Una vez firme la presente resolución remitase mandamiento a los distintos Registros de la Propiedad indicados para la oportuna cancelación.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Dicha sentencia fue completada por auto de 30 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente "Que debe completarse la sentencia dictada declarando que no ha lugar a la cancelación de cargas solicitada en contestación a la demanda en relación a la finca 91.315 del Registro de la Propiedad n°3 de Torrevieja por importe de 840.000 euros.
Que debo corregir el error material de transcripción contenido en el fallo de sentencia en el sentido de indicar en relación al préstamo 44-11600 que se reconoce un crédito ordinario por valor de 4.718.058,48 euros, suprimiendo el crédito con privilegio especial reconocido por 8.048,63 euros .
Por auto de 25 de junio de 2018 se aclara la sentencia en el sentido de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Se dio traslado a las otras partes, habiéndose formulado oposición al mismo por la administración concursal
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1089/18, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
-
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores interpuesta en el concurso de IVERCON RIEGO SL por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA - en adelante, el bancoreconociendo y calificando una pluralidad de créditos, con exclusión de otros y acordando la cancelación registral de una serie de hipotecas de máximo sobre unas fincas de la concursada
De la extensa y exhaustiva resolución solo es objeto de apelación la calificación concursal de dos préstamos, el de referencia 47-47711 y el de referencia 156-0006, y como consecuencia de ello, que se revoque la cancelación de la hipoteca de máximo que garantiza los mismos
-
A ello se opone la Administración Concursal- AC en adelante-, que pide la confirmación de la sentencia, si bien reconoce que en el primer préstamo lleva razón la apelante de que el importe de 7.980.000€ calificado como subordinado corresponde a ordinario, si bien omitió la actora pedir la rectificación de la sentencia en la instancia
Limitado sensiblemente el objeto de controversia en esta alzada respecto del planteado en la instancia, serán analizados por separado cada una de las operaciones de crédito
La calificación concursal del préstamo 47-47711 en relación con la hipoteca de máximo de 23 de noviembre de 2010
-
En relación al préstamo referenciado con el número 47-47711 (al margen de otras calificaciones), el banco solicitó el reconocimiento de un crédito por importe de 3.000.000.- €, con privilegio especial sobre la finca nº 2673 del Registro de la Propiedad nº 4 de Cartagena, objeto de la hipoteca de máximo de 23 de noviembre de 2010, y el resto del importe (7.980.000 €) como crédito ordinario
La AC en su contestación niega la procedencia del privilegio especial, al tratarse de una hipoteca de máximo en la que no constan cargadas en tiempo (antes de la declaración del concurso) las cuentas garantizadas con dicha hipoteca de máximo, por lo que considera que todo el crédito debe reconocerse como ordinario.
La sentencia acoge esta argumentación, y no obstante decir que acoge la cuantía como ordinario o subordinado en los términos postulados por la AC (fundamento de derecho segundo), después en el fallo reconoce 3.000.000€ como ordinario y 7.980.000€ como subordinado
-
Dos son los motivos de impugnación por el banco : a) respecto de 3.000.000€: alega error en la valoración de la documental aportada, al constar antes de la declaración de concurso el volcado de la cuenta garantizada por la hipoteca, por lo que ese importe debe calificarse como créditos con privilegio especial, y, b) respecto del importe restante de 7.980.000€: falta de motivación e incongruencia, con infracción del art 218LEC ya que su calificación como ordinario no fue objeto del incidente ni discutida por la Administración Concursal
-
En cuanto a esto último (b), si bien parece que nos encontramos más que ante una infracción del art 218LEC ante un error material en la trascripción del fallo, y que pudo solventarse con una rectificación o aclaración de sentencia, ello no justifica que se mantenga la calificación de subordinado del importe de 7.980.000€ cuando la propia AC considera que no es la procedente, ya que no hay obstáculo alguno en llevar a cabo esa rectificación en esta alzada
Por tanto, dicha cantidad deberá ser calificada como crédito ordinado
-
La otra cuestión (a) se refiere al tratamiento concursal de la hipoteca de máximo
5.1 En su análisis jurídico la sentencia...
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SAP Murcia 107/2019, 7 de Febrero de 2019
...obligaciones, y con ello dotar al saldo deudor de esa cuenta especial de una cobertura real ( SAP de Murcia, de 9 de octubre de 2014 y 17 de enero de 2019). Aunque el crédito no adquiere naturaleza real hasta la anotación en cuenta y cierre de la cuenta ( art. 153 LH y art. 245 RH y SAP de ......