SAP Pontevedra 71/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:150
Número de Recurso641/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36039 41 1 2017 0000419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000641 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000114 /2017

Recurrente: TRANS 2005 SL

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado: JOSE LUIS RUBIANES FERRO

Recurrido: BANCO PASTOR SA

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: MARIA LOSADA LOPEZ-RUA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 71/19

En Pontevedra, a once de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000114 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000641 /2018, en los que aparece como parte apelante TRANS 2005 SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido por el Abogado D. JOSE LUIS RUBIANES FERRO, y como parte apelada BANCO PASTOR SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido por la Abogada Dª. MARIA LOSADA LOPEZ-RUA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de O Porriño, con fecha 22-1-2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda de oposición formulada por Trans 2005, S.L.; y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la continuación del presente juicio cambiario por la cantidad de cuatro mil sesenta y cinco euros (4.065 euros) en concepto de principal y mil doscientos diecinueve euros (1.219 euros) en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Con expresa condena en costas a Trans 2005, S.L."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por TRANS 2005 SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En virtud del precedente Recurso por la apelante Trans 2005, SL. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Cambiario n° 114/17 sobre reclamación de pagaré, por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de O Porriño, que ordenó seguir adelante con la ejecución despachada a instancia del Banco Pastor, SA., legítima tenedora del título.

La sentencia de instancia desestimó la oposición, fundada en el pago de la deuda al amparo del art. 67.3 de la LCCh porque su importe había sido ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera instancia n° 1 de O Porriño, a requerimiento de este. Consideró que la relación jurídica se establece con las litigantes en este procedimiento y no con terceros, o en otro procedimiento ajeno al que nos ocupa. Banco Pastor lo único que hizo fue atender al pago del título a su vencimiento, y resultando su legítimo tenedor lo reclama de la apelante.

Los hechos sobre los que versa el presente procedimiento son los siguientes:

  1. - TRANS 2005, SL, es una sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en MOS (Pontevedra), y cuyo objeto social consiste en la distribución de mercancías por carretera, bien directamente o bien por medio de terceros. Uno de los subcontratistas habituales en el momento de emitir los pagarés reclamados era la mercantil "Logística de Transportes Cañoto, SL" (en adelante, LTC).

  2. - Resultó que "LTC" se vio inmersa como parte demandada en el procedimiento judicial Juicio Verbal de Desahucio n° 435/2013 que derivó en la ETJ 257/2013, sustanciados ambos ante el Juzgado de Primera Instancia no 1 de O Porriño, el cual acordó el embargo de créditos de la demandada y mediante oficio de fecha 31/07/2015 comunicó tal circunstancia a TRANS2005, SL (entre otros).

    TRANS2005, SL, atendiendo el requerimiento, contestó que no adeudaba cantidad alguna a fecha del oficio ya que se habían entregado pagarés en pago de la deuda contraída con motivo de las facturas pendientes, procediendo a la identificación de los efectos.

  3. - El Juzgado de primera instancia n° 1 de O Porriño, mediante escrito dirigido a la sociedad el 19/09/2015, ordena el ingreso de las cantidades de los pagarés en la cuenta del Juzgado. Lo que TRANS2005, SL hace.

  4. - Banco Pastor SA formula la presente demanda...

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