SAP Barcelona 276/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2019:1066
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución276/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178013897

Recurso de apelación 36/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 374/2017

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula de imputación de gastos.

SENTENCIA núm. 276/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

En Barcelona, a 18 de febrero de 2019

Parte apelante: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Letrada: Antía Fumega Domínguez.

Procurador: Jaime Paloma Carretero.

Parte apelada: Luis Pedro

Letrado: Jorge Andreu Blake.

Procurador: Fernando Bertrán Santamaría.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 23 de octubre de 2017.

Parte demandante: Luis Pedro .

Parte demandada: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Que desestimándose la excepción de caducidad de la acción planteada por la entidad demandada, debo estimar y estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de DON Luis Pedro, sobre nulidad de cláusula suelo y gastos del préstamo, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A, declarando la NULIDAD, por ser abusiva y por adolecer de falta de transparencia, de la condición general de la contratación, establecida en el contrato de préstamo hipotecario (documento 1 de la demanda) suscrito por la demandante que establece una limitación del tipo de interés aplicable (CLÁUSULA SUELO), cuyo contenido literal es el siguiente:

"No obstante lo establecido en el número 1 de esta cláusula, a partir de la fecha de inicio del periodo correspondiente a la cuarta revisión anual del tipo de interés, inclusive, el tipo de interés nominal anual no podrá exceder del 10% ni ser inferior al 3%, límites máximo y mínimo convenidos conjunta e inseparablemente por la CAJA y la parte prestataria para su aplicación a partir de la fecha indicada"; CONDENANDO a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario con el actor y condenando a la entidad bancaria demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la condición declarada nula desde el inicio del contrato hasta la fecha de interposición de la demanda, más las cantidades que deban abonarse con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la resolución definitiva del pleito, junto con los intereses legales devengados desde que fueron abonadas estas cantidades ( artículo 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil ) y los intereses de acuerdo con el artículo 576 de la LEC .

Igualmente se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUINTA (GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA), únicamente en cuanto a los "aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca; los impuestos de todo tipo que graven esta operación; la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora y los gastos de honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor".

Asimismo, SE CONDENA a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas por dicha cláusula, junto con los intereses legales devengados desde que fueron abonadas estas cantidades ( artículo 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil ) y los intereses de acuerdo con el artículo 576 de la LEC, absolviendo a la entidad demandada del resto de pretensiones contra ella deducidas.

Se condena en costas a la parte demandada ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de febrero de 2019.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Luis Pedro interpuso demanda de juicio ordinario contra Abanca Corporación Bancaria, S.A. (Abanca), solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés (cláusula suelo) y la cláusula de imputación de gastos al prestatario incluidas en la escritura pública de préstamo hipotecario firmada por las partes el 8 de septiembre de 2005.

    En la demanda se invocaba la normativa y la jurisprudencia sobre condiciones generales de la contratación y la protección de los consumidores adherentes frente a cláusulas abusivas.

  2. Abanca se opuso alegando los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda en su integridad..

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante, anulándose tanto la cláusula limitativa de los tipos de interés, como la cláusula de imputación de gastos al prestatario. En la sentencia se establecieron los efectos de la nulidad de las cláusulas.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación Abanca. Limita el objeto de la apelación únicamente a los pronunciamientos que afectan a la cláusula de imputación de gastos al prestatario.

En el escrito se hace referencia al error en la valoración de la prueba, defendiéndose que la cláusula de imputación de gastos se incorporó al contrato de modo transparente.

Se alega también infracción de normas jurídicas, por cuanto la cláusula en cuestión no puede considerarse abusiva por ausencia de perjuicio en el consumidor; advirtiéndose también infracción de normas respecto de la determinación de los criterios que han servido para imputar los gastos al consumidor, tanto en lo referente a las partidas de gastos notariales y registrales, como en las que afectan a los tributos, gastos de gestoría.

Se cuestiona el pronunciamiento por el cual se condena a la entidad financiera a restituir las cantidades al prestatario, por no haber recibido directamente Abanca cantidad alguna.

Se impugna la condena al pago de intereses, así como la condena en costas.

TERCERO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, RDL, 1/2007 (TRLGDCU).

    También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas...

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