SAP Barcelona 338/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:1386
Número de Recurso1385/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución338/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120170000987

Recurso de apelación 1385/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 141/2017

Cuestiones.- Contrato de transporte marítimo internacional. Responsabilidad del transportista.

SENTENCIA núm. 338/2019

Composición del tribunal:

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a veinticinco de febrero dos mil diecinueve.

Parte apelante: Zurich Insurance PLC Sucursal en España.

Letrado/a: Carmen Aguilar Ponce De León Zaragoza.

Procurador: Jaume Guillem Rodriguez.

Parte apelada: Multitrade Spain, S.L.

Letrado/a: Amelia María Lorente Asensio.

Procurador: José Manuel Fernández Aramburu Torres.

Resolución recurrida:

Fecha: 5 de abril de 2018

Parte demandante: Zurich Insurance PLC Sucursal en España.

Parte demandada: Multitrade Spain, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por Zurich Insurance PLC Sucursal en España contra Multitrade Spain, SL y, en consecuencia; absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición por la demandada, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de febrero de 2019.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La representación de Zurich Insurance Pcl, Sucursal en España, (en adelante Zurich) presentó demanda de juicio ordinario contra Multitrade Spain, S.L. (en adelante Multitrade) reclamándole la suma de 16.197,72 euros, cantidad que tiene su origen en los daños y perjuicios indemnizados por Zurich a la mercantil Talleres Elpa, S.L., en virtud de la póliza de seguro de transporte marítimo.

  2. Alega la parte actora en su demanda los siguientes hechos:

    1. ) Que la mercantil Talleres Elpa, S.L., que se dedica a la fabricación de máquinas de precisión, cerró un acuerdo con la empresa suiza Wifag Polytype Technologies AG para la fabricación de una máquina laminadora para papel adhesivo.

    2. ) Tras varios acuerdos comerciales, el receptor de la máquina debía ser una mercantil china por lo que el transporte de aquélla se debía llevar a cabo desde el puerto de Barcelona hasta el puerto de Shangai para lo cual Talleres Elpa S.L. contrató los servicios de la entidad transitaria, Multitrade Spain S.L., que a su vez contrató a la naviera Mediterranean Shipping Company para el transporte marítimo.

    3. ) Se llevaron a cabo tres envíos, en el segundo de ellos un total de 21 contenedores entre ellos el afectado, el cual era un contendor Open Top puesto que la mercancía contenida sobrepasa la altura del contenedor. El embalaje de las piezas y trincaje de las mismas se hizo por la entidad especializada Embalex, y, una vez cargado y sellado el contenedor, se remite al puerto de carga donde la operativa de carga finaliza el 5 y 6 de enero de 2016 emitiéndose los conocimientos de embarque correspondientes.

    4. ) Que la entidad demandada conocía que el contendedor que nos ocupa contendía una mercancía con una sobre altura de 54 cm., por lo que debía efectuar el transporte con la diligencia debida en aras a evitar daños en aquélla.

    5. ) El transporte marítimo se llevó a cabo sin transbordos y la mercancía fue descargada en el puerto de destino el 8 de febrero de 2016 y, tras los trámites aduaneros, fue remitida a las instalaciones de la entidad china destinataria el 26 de febrero de 2016 para su descarga.

    6. ) El desembalaje duró tres semanas -todo el mes de marzo- y durante este proceso el 18 de marzo de 2016 se descubrió que la pieza nº 38 estaba aplastada por su parte superior afectando a varios componentes.

    7. ) El 14 de julio de 2016 se hizo la comunicación del siniestro a la compañía aseguradora Zurich y se inician las gestiones correspondientes hasta que se asume la responsabilidad y se indemniza a la asegurada en la suma ahora reclamada.

    8. ) La entidad actora Zurich, una vez pagada la indemnización, ejercita acción de repetición contra la transportista por entender que el daño le es imputable.

  3. La parte demandada se opuso a la demanda excepcionando la falta de legitimación activa y falta de responsabilidad en la producción de los daños por ser ajenos a su actuación puesto que los mismos no se habían producido durante el transporte marítimo encargado, además de cuestionar la valoración de la pieza sustituida.

  4. La sentencia de instancia acoge en lo sustancial los argumentos de la demandada. En primer lugar reconoce legitimación activa a Zurich para reclamar los daños ocasionados durante el transporte marítimo hasta el puerto de Shangai, habiéndose aportado a los presentes autos la póliza suscrita con Talleres Elpa, S.L., al haberse aportado por error en la demanda una suscrita con tercero. En cuanto al fondo del asunto, indica que

    no se niega la existencia de daños en la mercancía ni su valoración, pero considera el juez a quo que no queda acreditado que los daños se produjeron durante el periodo de tiempo en que la mercancía estuvo en poder de la demandada, no siendo responsable el transportista de los que se ocasionaran por la descarga, estancia y posterior transporte que no había sido asumido por la demandada, por lo que libera de responsabilidad a la misma.

SEGUNDO

- Motivos de apelación .

  1. La representación de Zurich recurre en apelación la sentencia de referencia alegando error en la valoración de la prueba puesto que de la misma resulta acreditado que los daños en la mercancía se produjeron durante su transporte (o en la terminal de Barcelona o en la de Shangai) mientras la mercancía se encontraba bajo la guardia y custodia de la demandada; se afirma que ésta era conocedora de que el quemador era el elemento más alto del ventilador y que sobresalía por encima del contenedor, por lo que se debieron adoptar las medidas adecuadas para que el transporte fuera seguro y no se ocasionara daño alguno, por lo que de las pruebas resulta acreditado que actuó negligentemente al colocarse un contenedor encima que es lo que ocasionó los daños.

  2. La parte demandada se opone al recurso de apelación solicitando...

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