SAP Madrid 34/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2019:494 |
Número de Recurso | 320/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 34/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0001910
Recurso de Apelación 320/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 224/2017
APELANTE: D. Eleuterio
PROCURADORA Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS
APELADO: D. Epifanio
PROCURADORA Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 224/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda a instancia de D. Eleuterio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS contra D. Epifanio como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/02/2018 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 12/02/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Eleuterio representado por la procuradora SRA. CIMARRA, contra Epifanio, representado por la procuradora SRA. HORNERO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.
Las costas se imponen a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eleuterio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que las expresiones vertidas por el demandado en su escrito no eran ofensivas y estaban amparadas por el ejercicio de derecho de defensa del abogado.
Contra dicha resolución el demandante D. Eleuterio interpuso recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: 1) Aplicación indebida de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, porque a su juicio las expresiones objeto de demanda son graves y además no son ciertas en su contenido; y 2) Error en la valoración de la prueba respecto a que no existe correlación entre las expresiones injuriosas y el derecho de defensa, que no hay veracidad en esas expresiones, que no ha habido negligencia en por parte del demandante en la llevanza de sus asuntos y que en la sentencia se ha sobrevalorado la declaración del testigo don Leandro .
A dicho recurso se opuso el demandado D. Epifanio en el que se defiende la valoración que hace la sentencia de las expresiones vertidas en el escrito de contestación a la demanda de jura de cuentas, expresiones que, además, no fueron iniciativa del demandado sino de sus clientes y ya habían sido realizadas en escritos de denuncia enviados al Colegio de Abogados, además de que nunca hubo ánimo de difamar o desacreditar al demandante, sino el intento de oponerse a la obtención de un lucro por un procedimiento que se había perdido y en el que se había realizado un pacto de cuota litis en el que se preveía solo el cobro en caso de ganar el pleito.
Sobre la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de defensa.
La presente litis se inicia por una demanda en la que se exponen unos hechos considerados por la parte actora como una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, hechos que consistieron en diversas expresiones a su juicio insultantes que un abogado vertió en el escrito de impugnación de una demanda de jura de cuentas que el demandante había planteado ante un juzgado de primera instancia. Se trata, pues, de un contexto de ejercicio profesional tanto del demandante como del demandado, y en el que incide de un modo especial el derecho al libre ejercicio de la defensa por parte del profesional.
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