SAP Badajoz 32/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2019:143
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00032/2019

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06153 41 1 2013 0001126

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000168 /2018

Recurrente: Casiano, Casiano

Procurador: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado: RAFAEL ANTONIO CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, RAFAEL ANTONIO CAMPS PEREZ DEL BOSQUE

Recurrido: Eva, Demetrio, Eva

Procurador: MANUEL TORRES JIMENEZ, MANUEL TORRES JIMENEZ, MANUEL TORRES JIMENEZ

Abogado:,,

SENTENCIA NUM. 32/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 387/2018

Autos de Modif‌icación de Medidas núm. 168/2018

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000

En la ciudad de Mérida, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Modif‌icación de Medidas núm. 168/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 387/2018, en el que aparecen, como parte apelante, don Casiano, que ha comparecido representado en esta alzada por la Procuradora doña Petra María Aranda Téllez y asistido por el Letrado don Rafael Antonio Camps Pérez del Bosque, y parte apelada, doña Eva, que ha comparecido representada en esta alzada por el Procurador don Manuel Torres Jiménez y asistida por la Letrada doña Rosa María Sánchez Corraliza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los autos de Procedimiento de Modif‌icación de Medidas núm. 168/2018, se dictó el día 26 de julio de 2018 sentencia cuyo FALLO es:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, en nombre y representación de

D. Casiano y se acuerda mantener la pensión de alimentos cuya extinción se solicita. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Casiano .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada, doña Eva, para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por dicha parte, oponiéndose a dicho recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia y proponiendo prueba para su práctica en esta alzada.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, se conf‌irió traslado a la representación procesal de la parte recurrente de la prueba propuesta en esta alzada por la representación procesal de la parte recurrida, y evacuado dicho traslado, se señaló para deliberación y fallo respecto de la prueba propuesta en esta alzada para el día 9 de enero de 2019, dictándose en fecha 16 de enero de 2019 auto por el que se admitía la prueba propuesta en esta segunda instancia, y f‌irme dicha resolución se señaló para deliberación y fallo para el día 13 de febrero de 2019, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO PONENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se desestima la demanda interpuesta por don Casiano contra doña Eva de modif‌icación de medidas contenidas en la sentencia de divorcio de ambos dictada respecto del hijo común, Demetrio, y en la que se pretendía la extinción de la pensión de alimentos de 215,16 €/mes f‌ijada a favor del mismo y a cargo del padre, se alza el actor interponiendo recurso de apelación, solicitando la extinción de dicha pensión, y subsidiariamente, la no imposición de las costas procesales de la primera instancia.

En primer lugar, procede realizar un resumen de los hechos relevantes, según se desprende del examen de las actuaciones y de la sentencia dictada en la instancia:

  1. Don Casiano y doña Eva tienen un hijo en común, Demetrio, de 20 años de edad.

  2. Por sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, se decretó la separación matrimonial de mutuo acuerdo de ambos cónyuges, sentencia en la que se f‌ijó a cargo del actor y a favor de dicho hijo una pensión de alimentos de 25.000 ptas./mes -150 €/ mes-, actualizable conforme a los incrementos del IPC.

    En dicha sentencia, las partes acordaron que el padre, una vez alcanzada la mayoría de edad por su hijo, continuaría abonando la misma pensión hasta que aquel alcanzara la independencia económica y laboral o dejara de vivir con el progenitor custodio.

  3. Por sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, se decretó el divorcio de mutuo acuerdo de ambos cónyuges, sentencia en la que se f‌ijó que la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo sería de 215,16 €/mes, actualizable conforme a los incrementos del IPC.

  4. Demetrio continúa conviviendo con su madre, sin que se haya probado que trabaje, salvo un alta en la Seguridad Social de 36 días y unos ingresos percibidos de la Federación Extremeña de futbol en 2017 de 346 €, y menos aún, que tenga independencia económica.

    Sí ha resultado probado que ha realizado en el Instituto " DIRECCION001 " de DIRECCION000 1º y 2º curso formativo de grado medio de "Conducción de actividades físico y deportivas en el medio natural" -módulo de FCT-, cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, y que durante los meses de septiembre a diciembre de 2018 ha estado realizando las prácticas en una empresa de Alange.

  5. El actor convive con su pareja de hecho con la que tiene una hija en común de 15 años de edad.

  6. No consta que el actor haya vistos reducidos sus ingresos y tampoco incrementados desde la sentencia de divorcio.

SEGUNDO

Encontrándonos ante una pretensión de extinción de una pensión de alimentos f‌ijada a favor de un hijo a cargo de uno de sus progenitores, invocándose una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al ser adoptada, tanto del progenitor como del hijo, hemos de comenzar recordando que el Código Civil, en sus artículos 90.3, "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modif‌icadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges... ..." y 91, in f‌ine, "Estas medidas podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente

las circunstancias. ", en relación con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contemplan la posible modif‌icación de los efectos complementarios sancionados, mediante sentencia f‌irme, en un anterior procedimiento matrimonial, si bien bajo el ineludible condicionante de haberse alterado sustancialmente los factores que condicionaron su precedente regulación judicial, en modo tal, que la misma se proyecte ahora sobre una realidad netamente dispar, quedando, por ello, desfasada y provocando su incólume mantenimiento, bajo las nuevas circunstancias, una grave e injusta lesión en los intereses legítimos de uno u otro cónyuge, o en los de los hijos que de ellos dependan.

Por lo cual, y conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial, se exige, en orden al acogimiento judicial de la pretensión modif‌icativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Un cambio objetivo, al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modif‌icar.

  2. Que dicho cambio tenga suf‌iciente y notable entidad y verdaderamente trascendente, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

  3. Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica o transitoria, sino permanente o duradera, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo, y

  4. Que el repetido cambio sea posterior y no previsto en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en los que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modif‌icación de las circunstancias.

El Código Civil dispone en su artículo 142 " Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya...

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