SAP Burgos 58/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha25 Febrero 2019
Número de resolución58/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 23/17.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 519/12.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 1. DIRECCION000 .

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00058/2019

En Burgos, a veinticinco de Febrero de dos mil diecinueve.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de DIRECCION000 (Burgos), seguida por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, encubrimiento en relación con delito de descubrimiento y revelación de secretos y falsedad en documento of‌icial contra Leovigildo, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.966, hijo de Juan Ignacio y de Coro, natural y vecino de DIRECCION000

, con último domicilio conocido en la CALLE000, nº. NUM002, Alfredo, con DNI. nº. NUM003, nacido el NUM004 de 1.975, hijo de Aurelio y de Gracia, natural de DIRECCION001 (Asturias) y vecino de León, con último domicilio conocido en CALLE001, nº. NUM005, NUM006, ambos sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fueron privados en ningún momento, representados en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendidos por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal, Domingo, con DNI. nº. NUM007, nacido el NUM008 de 1.977, hijo de Eusebio y de Penélope, natural de DIRECCION002 (Pontevedra) y vecino de DIRECCION003 (Burgos), con último domicilio conocido en la CALLE002, nº. NUM009, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal, Jesús Luis, con DNI. nº. NUM010, nacido el NUM011 de 1.974, hijo de Miguel Ángel y de Mariola, natural y vecino de DIRECCION000 (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE003, nº. NUM012, NUM013, NUM014 ., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón DíazOyuelos, y Claudio, con DNI. nº. NUM015, nacido el NUM016 de 1.961, hijo de Esteban y de María Virtudes, natural y vecino de DIRECCION000, con último domicilio conocido en CALLE004, NUM009, NUM017, NUM018, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero Villacian y defendido por el Letrado D. Luís Oviedo Mardones, en la que es parte la acusación pública, las acusaciones

particulares ostentadas por Mario, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Porro Araico y asistido del Letrado D. Javier Pérez Aguilló; Herederos de Porf‌irio y el Ayuntamiento de DIRECCION000, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves López Torre y asistidos de la Letrada Dña. Soraya Vesga Quincoces, y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- En el Procedimiento Abreviado nº. 519/12 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de DIRECCION000 (Burgos) están acusados Leovigildo, Alfredo, Domingo, Jesús Luis y Claudio, y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 23/17, señalándose los días 22, 24 y 25 de Enero y 1 de Febrero de 2.019 para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

DOS.- Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198, en relación con los artículos 197.1, 2 y 3, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Leovigildo, como autor criminalmente responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. la imposición de la pena de tres años y seis meses de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante seis años y el pago de la mitad de las costas procesales causadas en la presente instancia.

En las calif‌icaciones def‌initivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación hasta entonces mantenida contra Claudio por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, inciso f‌inal, en relación con el artículo 197.1, ambos del Código Penal .

TRES.- La acusación particular ostentada por Mario, en el mismo trámite de calif‌icaciones def‌initivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. - Descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 3, inciso primero del Código Penal, dirigiendo acusación, como autores criminalmente responsables en grado de consumación, contra Leovigildo y Jesús Luis, para los que solicitó, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena cinco años de Prisión e Inhabilitación Absoluta para empleo o cargo público por tiempo de doce años.

  2. - Descubrimiento de secretos, previsto y penado en el artículo 198, en relación con el artículo 197.2, inciso f‌inal del Código Penal, dirigiendo acusación contra Claudio, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, Inhabilitación Absoluta para el empleo o cargo público por tiempo de doce años y Multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 15,- euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

  3. - Descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 199.2 del Código Pena, dirigiendo acusación contra Alfredo, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, Inhabilitación Especial para la profesión de policía por tiempo de seis años y Multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 15,- euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas

  4. - Encubrimiento, previsto y penado en el artículo en el artículo 451.3, b) del Código Penal, dirigiendo acusación contra Domingo, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años de Prisión e Inhabilitación Especial para el empleo o cargo público por tiempo de cuatro años.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Leovigildo y Jesús Luis indemnicen a Mario en la cantidad de treinta mil euros (30.000,- €.) más los intereses legales correspondientes.

    CUATRO.- Por la acusación particular ostentada por los herederos de Porf‌irio y el Ayuntamiento de

    DIRECCION000 (Burgos), en sus calif‌icaciones def‌initivas, se consideró los hechos constitutivos de:

  5. - Delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 198, en relación con el artículo 197.2 y 3, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Leovigildo, Jesús Luis, Alfredo, Claudio y Domingo, para los que solicitó, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cinco años de Prisión, Multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 10,- euros e Inhabilitación Especial para cualquier empleo o cargo público con la privación def‌initiva de la

    condición de policía y de la faculta de obtenerla, y/o subsidiariamente Inhabilitación Absoluta de cualquier empleo o cargo público por tiempo de doce años, con privación de su ejercicio.

  6. - Subsidiariamente del delito de descubrimiento y revelación de secretos y para aquellos que no fueran condenados por tal delito, como constitutivos de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.3, b), en relación con los artículos 198 y 197.2 y 3, todos del Código Penal, solicitando, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para cualquier empleo o cargo público con la privación def‌initiva de policía y de la facultad de obtenerla y/o subsidiariamente Inhabilitación Absoluta de cualquier empleo o cargo público por el tiempo de la condena.

  7. - Delito de Falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390.1, del Código Penal, dirigiendo acusación contra Claudio y Leovigildo, para los que solicitó, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de seis años de Prisión, Multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 10,- euros e Inhabilitación Especial para cualquier empleo o cargo público con la privación def‌initiva de la condición de policía y de la facultad de obtenerla y/o subsidiariamente Inhabilitación Especial para empleo o cargo público por el tiempo de la condena, con privación de su ejercicio.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Porf‌irio en la cantidad de 50.000,- euros, más los intereses legales.

    CINCO.- En igual trámite de calif‌icaciones def‌initivas, las defensas de Leovigildo, Jesús Luis, Alfredo, Claudio y Domingo solicitaron la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

    Por la defensa de Jesús Luis y de Claudio se solicitó la imposición a las acusaciones particulares de las costas procesales debido al mantenimiento temerario de la acusación contra ellos.

    1. HECHOS PROBADOS.

    UNO.- Se considera expresamente probado y así se declara que en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS 20037/2023, 20 de Enero de 2023
    • España
    • 20 Enero 2023
    ...del Tribunal Supremo, en fecha 19 de octubre de 2.022, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 58/2019, de 25 de febrero, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos, por la que el referido recurrente fue condenado "como autor d......
  • STS 167/2021, 24 de Febrero de 2021
    • España
    • 24 Febrero 2021
    ..., representado por el procurador D. Juan Carlos Dela Ruiz bajo la dirección letrada de D. Fernando Vecino Pradal, contra la sentencia n.º 58/2019 dictada el 25 de febrero de 2019 por la Sección N. 1 de la Audiencia Provincial de Burgos, que le condenó por un delito de descubrimiento y revel......
  • STSJ Castilla y León 114/2022, 28 de Enero de 2022
    • España
    • 28 Enero 2022
    ...y denegar la concesión de dicha medalla al actor. La Orden razona que D. Alejo ha sido condenado a por la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de 25 de febrero de 2019 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de 3 años y siete meses de prisión e inhabilitaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR